PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 487/2025

DECTO-2025-487-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29929074-APN-IGJ#MJ, el CÓDIGO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA NACIÓN, la Ley N° 22.315 y sus modificaciones y la

Resolución General de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº 15 del 15 de

julio de 2024 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN establece en el artículo

148, inciso h) que el Consorcio de Propiedad Horizontal es una persona

jurídica privada, y en su artículo 2044 dispone que “el conjunto de los

propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica

consorcio...”.

Que el Consorcio de Propiedad Horizontal es la persona jurídica de

derecho privado conformada por el conjunto de los propietarios

titulares de las unidades funcionales de un inmueble afectado al

régimen de propiedad horizontal, que tiene por finalidad recaudar los

distintos créditos de los que aquel es titular, gestionar el patrimonio

afectado al interés común y realizar todos los actos de administración

y conservación del inmueble correspondiente.

Que el artículo 320 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN impone a

las personas jurídicas privadas la obligación legal de llevar

contabilidad en los términos de la Sección 7ª, del Capítulo 5, del

Título IV, del Libro Primero de dicho cuerpo legal.

Que los Consorcios de Propiedad Horizontal se han visto impedidos de

cumplir, en el orden nacional, el deber de rubricar los registros

previstos en los artículos 320 al 331 del mencionado CÓDIGO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA NACIÓN, en razón de la ausencia de regulación de los

sistemas de registro por parte de los organismos y autoridades de

contralor provinciales, con grave afectación de sus derechos

constitucionales.

Que a los fines de dar cumplimiento a la obligación legal establecida

en el artículo 320 del citado Código, se estima pertinente que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL inste a las autoridades de contralor societario, de

entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones

provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias que

permitan a los Consorcios de Propiedad Horizontal con domicilio en el

territorio nacional obtener voluntariamente su inscripción por ante el

Registro Público al que alude el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

correspondiente a sus respectivos domicilios, a efectos de quedar

habilitados para obtener los registros y rúbricas previstos en los

artículos 322 y 323 del mencionado Código.

Que en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por medio de la

Resolución General Nº 15/24 y su modificatoria, la INSPECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de

la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA ha aprobado el

régimen de acceso voluntario a la rúbrica de libros y registros

exigidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN para los

Consorcios de Propiedad Horizontal con domicilio en jurisdicción de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en atención a las consideraciones precedentes, se considera

necesario instar a las autoridades de contralor societario y de

entidades civiles y los Registros Públicos de las jurisdicciones

provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para

permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados

en un libro especial a cargo de dichos organismos, en jurisdicción de

sus respectivos domicilios, a los efectos de la individualización y

rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en

los términos de los artículos 320 y siguientes del CÓDIGO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994 y sus

modificaciones.

Que por todo ello resulta necesario el dictado del presente acto, con

la finalidad de permitir la plena vigencia en todo el territorio de la

Nación de lo estipulado en los artículos 141 y siguientes; 148, inciso

h), 320, 321 y 2044 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ínstase a las autoridades de contralor societario, de

entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones

provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para

permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados

en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de

sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los

libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de

los artículos 320, siguientes y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA

DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 11, inciso e) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones,

la coordinación de acciones con los organismos provinciales que

realizan funciones afines a ella, para la implementación de los

procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo

establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Patricia Bullrich

e. 22/07/2025 N° 52070/25 v. 22/07/2025

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