MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministerio de Economía
AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL DEL GOBIERNO DE EE.UU.
CONVENIOS. — Apruébase.
DECRETO N° 4.879. —
Bs. As. 19/6/63.
VISTO el convenio firmado el 3 de junio del corriente año, por el señor Ministro de Economía, doctor José Alfredo Martinez de Hoz (h), el señor Presidente del Banco Central de la República Argentina, doctor Luis María Otero Monsegur y por S. E. el señor Embajador de los Estados Unidos de América don Roberto Mc Clintock, el representación de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que ésta concede un préstamo de tres millones de dólares, para encarar la realización de "Estudios de Factibilidad" de proyectos que contribuirán al desarrollo económico; y
CONSIDERANDO:
Que con los fondos provenientes de dicho préstamo se podrán analizar proyectos específicos que contribuyan al desarrollo económico, a efectos de determinar la posibilidad y solidez técnica y económica de los mismos;
Que la importancia de tales estudios permitirá apoyar solicitudes para la financiación de los proyectos por parte de inversores privados o de instituciones estatales;
Que en esa forma podrán seleccionarse aquellos proyectos que revistan prioridad, en consonancia con los objetivos de la Alianza para el Progreso;
Que el préstamo acordado por la Agencia para el Desarrollo Internacional es altamente conveniente para el país, habida cuenta de las condiciones y plazos de amortización del capital, así como de la tasa de interés convenida;
Que en orden a lo previsto por los artículos 48 de la Ley 16.432 y 11 de la ley 15.273 es preciso declarar que la inversión de los fondos provenientes del préstamo acordado, reviste carácter de interés nacional;
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 48 de la Ley 16.432;
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. —Apruébase el convenio suscripto el 3 de junio del corriente año con la Agencia para el Desarrollo Internacional, del Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo texto se transcribe en anexo y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°. — De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 16.432 y el artículo 11 de la Ley 15.273 —esta última a los efectos de la exención prevista en el artículo VI Sección 6.6 del convenio— declarándose de interés nacional las inversiones que se realicen mediante la utilización de los fondos provenientes del préstamo.
Art. 3°. — El Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina, en forma conjunta o separada, según corresponda, designarán a los funcionarios que han de tener a su cargo la firma de las solicitudes y documentación concernientes al funcionamiento del préstamo, con arreglo a lo previsto en el artículo VIII, sección 8.2 del convenio que se aprueba por este decreto.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Relaciones Exteriores y firmado por el señor Secretario de Hacienda.
Art. 5°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO. — José A. Martínez de Hoz. — Juan C. Cordini. — Eduardo B. M. Tiscornia.
ALIANZA PARA EL PROGRESO
CONTRATO DE PRESTAMO
Contrato celebrado en apoyo de la Alianza para el Progreso a los tres días del mes de junio del año 1963, entre la República Argentina ("Prestatario"), el Banco Central de la República Argentina ("Banco") y los Estados Unidos de América obrando por intermedio de su Agencia para el Desarrollo Internacional ("A. I. D").
ARTICULO I
El Préstamo y el Proyecto
Sección 1. 1. El Préstamo. De conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior A. I. D. Conviene en otorgar al Prestatario un préstamo de hasta tres millones de dólares estadounidenses (u$s. 3.000.000) destinado a cubrir el costo el dólares y pesos argentinos de los bienes y servicios requeridos para la ejecución del proyecto que se define en la sección 1.2. La suma total desembolsada con arreglo al presente convenio se llamará de aquí en adelante el "Principal".
Sección 1. 2. El Proyecto. A los efectos de este Contrato se entenderá por "Proyecto" los "Estudios de Factibilidad" que realice el Consejo Nacional de Desarrollo, previa aprobación de A. I. D. En la medida establecida en este instrumento, los que versarán sobre proyectos específicos en los sectores público y privado que contribuyan al desarrollo económico de Argentina en materia de de:
1) Riego;
2) Energía Hidroeléctrica;
3) Carreteras;
4) Expansión, mejoramiento y dagrado de puertos;
5) Sistemas para el suministro de agua;
6) Desarrollo de zonas industriales;
7) Otros sectores que convengan el Prestarario y A. I. D.
Los "Estudios de Factibilidad" se limitarán al análisis de la posibilidad y solidez técnica y económica de los proyectos específicos antes mencionados, y a la obtención de una adecuada información sobre la ingeniería, economía y financiación de los mismos, de manera que permitan razonablemente descontar una consideración favorable por parte de inversiones privados o de instituciones crediticias públicas, ya sea dentro o fuera de la República Argentina. Dichos "Estudios de Factibilidad" serán de importancia bastante como para justificar solicitudes de financiación de tales proyectos por parte de esos inversores e instituciones. No podrán financiarse con este Contrato trabajos de investigación ni estudios sectoriales de carácter general.
ARTICULO II
Amortización y Arancel de Crédito
Sección 2. 1. Arancel de Crédito. El Prestatario abonará semestralmente a A. I. D. En dólares, un interés del tres cuartos de uno por ciento (0,75 %) anual sobre el Principal adeudado y sus correspondientes aranceles de crédito impagos, calculados sobre la base del año de 365 días. Los aranceles de crédito correrá desde las fechas de los respectivos reembolsos convenidos en el presente, debiendo hacerse efectivo el primer pago de aranceles de crédito de no más tarde de seis (6) meses después de hecho el primer desembolso, en la fecha que establecerá A. I. D.
Se considerarán fechas de desembolsos aquellas en que A. I. D. los verifique sea directamente al Prestatario, o a sus representantes, o a una institución bancaria sobre la cual se hubiera librado una carta de compromiso de las mencionadas en la Sección 4. 1.
Sección 2 . 2. Amortización. El Prestatario reembolsará el Principal a A. I. D. en dólares estadounidenses, en sesenta y una (61) cuotas semestrales iguales, la primera de ellas pagadera nueve años y medio (9 1 / 2) después de ser exigible el primer pago en concepto de aranceles de crédito.
Sección 2. 3. Aplicación de los Pagos. Todos los pagos se aplicarán, primero, a abonar los interese vencidos y luego, a la amortización del Principal.
Sección 2. 4. Pagos anticipados, El Prestatario tendrá el derecho de pagar anticipadamente, sin penalidad, el todo o una parte del Principal en cualesquiera de las fechas previstas para el pago de aranceles de crédito. Todo pago anticipado se aplicará primero a cubrir aranceles de créditos vencidos y acumulados y luego a las restantes cuotas del Principal a prorrata.
Sección 2. 5. Renegociación de plazos. Teniendo en cuenta que los Estados Unidos de América, el Prestatario y los otros signatarios del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este, se han comprometido a forjar la alianza para el Progreso, el Prestatario acepta negociar con A. I. D. la aceleración de la amortización del Principal, en cualquier momento o de tiempo en tiempo según pueda solicitarlo A. I. D., quedando entendido, no obstante, que tal solicitud no podrá formularse con una anticipación mayor de seis (6) meses a la fecha en que sea pagadera la primer cuota establecida en la Sección 2. 2. Las partes determinarán de común acuerdo si dicha aceleración tendrá lugar sobre la base de los siguientes supuestos:
1) La capacidad del Prestatario para satisfacer más rapidamente el cumplimiento de sus obligaciones atento a la posición financiera interna y externa de Argentina y teniendo en cuenta lo adeudado a cualquier Agencia de los Estados Unidos de Norteamérica o a cualquier organismo internacional del cual sean ellos miembros;
2) Las necesidades de capital del Prestatario, apreciadas con relación a las de los otros signatarios del Acta de Bogotá y la Carta de Punta del Este.
ARTICULO III
Condiciones Previas
Sección 3. 1. Condiciones Generales Previas del Primer Desembolso. Previamente al primer desembolso o a la emisión de una carta de compromiso, el Prestatario presentará en forma satisfactoria para A. I. D.;
Un dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación o de otro asesor legal aceptable a juicio de A. I. D., acreditando que este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y el Banco y que constituye para ambos una obligación legal y válida;
Prueba de la competencia de las personas que actuarán en representación del Prestatario y del Banco con arreglo a lo prescripto en la Sección 8.2, acompañando en duplicado el registro de sus firmas debidamente autenticadas;
Informes escritos conteniendo los montos y los beneficiarios de toda comisión, horario o pago de cualquier naturaleza que se haya efectuado o comprometido con cualquier persona firma o sociedad (excluída la remuneración regular de los funcionarios y agentes con dedicación exclusiva del Prestatario y del Banco), por servicios relacionados con la preparación o presentación de la solicitud que dio lugar a la autorización del préstamo por A. I. D. o en conexión con negociaciones inherentes a la obtención del mismo.
Sección 3. 02. Condiciones específicas. Para cada Estudio de Factibilidad a financiarse por este Convenio, el Prestatario someterá a A. I. D. para su aprobación y como condición previa a la emisión de cartas de compromiso o de desembolsos para financiar dicho Estudio de Factibilidad, los siguientes antecedentes:
1) Un informe escrito acreditando que el Estudio de Factibilidad revista suficiente prioridad en el desarrollo económico de Argentina como para justificar su financiación por A. I. D. bajo este Contrato, indicando el alcance del estudio a realizarse;
2) El nombre de la persona o entidad elegida por el Prestatario para efectuar el Estudio de Factibilidad.
3) El Contrato a celebrarse entre el Prestatario y la persona o entidad aprobada para la realización del Estudio de Factibilidad.
Sección 3. 3. Fecha final para el cumplimiento de las condiciones previas.
Salvo disposición escrita en contrario por A. I. D., si las condiciones requeridas en la Sección 3. 1. no hubieran sido satisfechas para el 31 de agosto de 1963 y las condiciones requeridas en la Sección 3. 2. no hubieran sido cumplidas para el 30 de noviembre de 1963 respecto de cualquier Estudio de Factibilidad, A.I. D. podrá en cualquier momento posterior rescindir este Contrato, en todo o en parte, a su opción, notificando de ello al Prestatario y al Banco, después de lo cual cesarán las obligaciones de las Partes en la medida que A. I. D. lo especifique en su notificación;
Ningún Estudio de Factibilidad se financiará por este Contrato si todas las condiciones de la Sección 3. 2. no se hubieran íntegramente cumplido antes del 20 de junio de 1964.
ARTICULO IV
Sección 4. 1. Desembolsos.
Para obtener desembolsos en dólares, el Prestatario podrá solicitar periódicamente de A. I. D. que emita cartas de compromiso a favor de uno o más bancos en los Estados Unidos, designados por el Banco y aprobados por A. I. D., obligándose A. I. D. a reembolsar a dicho o dichos bancos, mediante cartas de crédito o por otros medios los pagos efectuados al Prestatario o a cualquiera de sus representantes, en conformidad a la documentación que pueda prescribir A. I. D. Los gastos bancarios incurridos con relación a las cartas de compromiso y desembolsos mencionados en este apartado, estarán a cargo del Prestatario y podrán finarciarse por el presente.
Para obtener desembolsos en pesos, el Prestatario podrá solicitar periódicamente de A. I. D. y en la medida de sus inmediatas necesidades en pesos para el Proyecto, que emita cartas de compromiso a favor de uno o más Bancos en los Estados Unidos, designados por el Banco y aprobados por A. I. D. obligándose A. I. D. a reembolsar a dicho o dichos bancos los pagos efectuados a cualquier representante del Banco por medio de cartas de crédito o en otra forma, en conformidad con la documentación que A. I. D. pueda prescribir. Emitidas dichas cartas de compromiso, el Banco pondrá a disposición del Proyecto en la forma que convendrán las partes una cantidad de pesos equivalentes, calculada de acuerdo con lo establecido en la Sección 6. 4.
También podrá efectuarse desembolsos por cualquier otro medio que convengan por escrito el Prestatario y A. I. D.
Sección 4. 2. Fecha final para solicitudes de cartas de compromiso y para desembolsos. Salvo disposición escrita en contrario de A. I. D., no se emitirá ninguna carta de compromiso para atender solicitudes recibidas después del 31 de agosto de 1963, y no se efectuará ningún desembolso contra documentos recibidos después del 31 de diciembre de 1965.
ARTICULO V
Obligaciones Relacionadas con la obligación de bienes y servicios
Sección 5. 1. Fecha. Ningún bien o servicio destinado a este proyecto podrán financiarse en todo o en parte por virtud del presente Contrato, si emana de pedidos o contratos celebrados en firme con anterioridad a la fecha de vigencia de este Convenio.
Sección 5. 2. Precio razonable. No se pagarán precio mayores de los razonables por bienes y servicios financiados en todo o en parte por este Contrato, y tales bienes y servicios (excluídos los servicios profesionales) deberán obtenerse sobre bases justas y competitivas. Los precios razonables (excluídos los servicios profesionales) debieran normalmente aproximarse al precio de competencia más bajo de esos bienes o servicios, teniendo en cuenta los costos operativos, calidad, plazo y costo de la entrega, condiciones de pago y otros factores.
Sección 5. 3. Países. Proveedores.
Todos los bienes y servicios excluídos el transporte y seguro marítimo, financiados para este Proyecto bajo el presente Contrato, deberán ser originarios y adquirirse en Argentina o en los Estados Unidos de Norte América. El transporte marítimo financiado por este Convenio deberá ser originario y tener la fuente en los Estados Unidos. Se entenderá que el transporte marítimo es originario y tiene su fuente en los Estados Unidos, cuando se realice en un buque de pabellón norteamericano.
Todos los demás bienes y servicios requeridos para este proyecto, deberán ser originarios y tener su fuente en Argentina o en países incluidos en el Código 899 del Código Geográfico de A. I. D. en vigencia al tiempo de obtenerse esos bienes y servicios.
Con excepción de lo dispuesto en la Sección 5. 4. c), las cartas de compromisos emitidas de conformidad con la Sección 4. 1. se utilizarán exclusivamente para financiar la importación de bienes y servicios conexos que sean ambos originarios y tengan su fuente en los Estados Unidos (bienes pagaderos en dólares).
Sección 5. 4. Administración
Todos los bienes pagaderos en dólares serán transportados a la República Argentina en buques argentinos o de países incluídos en el Código N° 899 del Código Geográfico de A. I. D. vigente al tiempo de realizarse dicho transporte.
No menos del cincuenta por ciento (50 %) del tonelaje bruto de todos los bienes pagaderos en dólares (discriminado en cargueros de mercadería a granel, cargueros generales y buques tanque) que deban transportarse en buques oceánicos se despacharán en buques norteamericanos de propiedad privada. Ningún bien pagado en dólares podrá transportarse en un buque oceánico si A. I. D. notifica al prestatario que es inadecuado para su transporte.
El seguro marítimo de bienes pagaderos en dólares podrá financiarse por este Contrato, a condición de que sea contratado a la menor tasa competitiva obtenible en la República Argentina o en un país incluído en el Código 899 del código Geográfico de A. I. D. vigente al tiempo de tomarse el seguro.
Respecto a la contratación de seguros marítimos financiados al amparo de la legislación de Estados Unidos que autoriza a prestar asistencia a otras naciones, si la República Argentina por ley, decreto o reglamento favoreciera cualquier compañía de seguro marítimo de cualquier país en detrimento de cualquier compañía de seguro marítimo, autorizada para operar en cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica, los bienes pagaderos en dólares financiados por este Contrato deberán, mientras subsista dicha discriminación, asegurarse contra riesgos marítimos en los Estados Unidos de Norteamérica en una compañía o compañías autorizadas a negociar en seguros marítimos en cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica.
ARTICULO VI
Obligaciones y Garantías Adicionales
Sección 6. 1. Ejecución del Proyecto y utilización de los Estudios de Factibilidad.
El Prestatario adoptará las medidas pertinentes a efectos de que el Proyecto se lleve a cabo con la debida diligencia y eficacia, proveyendo los recursos adicionales que pudieran requerirse, y de conformidad con sanas prácticas profesionales, financieras y de ingeniería. Además, el Prestatario realizará el Proyecto ajustándose a cualquier contrato o convenio técnico aprobado por A. I. D. y deberá obtener su previa conformidad para cualquier modificación significativa o cancelación de dichos contratos o convenios técnicos;
Conforme lo estipulado con A. I. D., el Prestatario tomará los recaudos necesarios para poner a disposición del sector privado, así en Argentina como en el extranjero, todos los Estudios de Factibilidad de proyectos que podrían ser financiados por dicho sector.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.