PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 1998-05-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PUERTOS

Decreto 488/98

**Habilítase con carácter particular, de uso privado

y con destino comercial, un puerto ubicado en la ciudad de Zárate,

perteneciente a la firma Multipuerto Sociedad Anónima.**

Bs. As., 6/5/98

B.O: 11/5/98

VISTO el Expediente N° 1855/94 del Registro de la ADMINISTRACION

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),

perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma MULTIPUERTO SOCIEDAD

ANONIMA, solicita la habilitación del puerto ubicado a

la altura del KILOMETRO CIENTO DIEZ DOSCIENTOS (Km.110,200) del

río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de ZARATE,

provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 52, 90/92

y 138 del expediente citado en el VISTO, y a fojas 3 del Expediente

N° 1131/95 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) agregado a fojas 53

del expediente citado precedentemente.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble

-fojas 40/51 del expediente citado en el VISTO- donde el puerto

se halla instalado, y definiendo al mismo como particular, de

uso privado y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos

y demás instalaciones con que cuenta según los planos,

inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto

es apto para la prestación de servicios portuarios dentro

de la definición y actividad determinada en la Ley N°

24.093.

Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad

a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones

precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas

autoridades competentes.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los

Considerandos precedentes, como asimismo las demás que

deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas

por la Autoridad Portuaria Nacional, habiéndose cumplimentado

por parte del peticionario, mediante la Declaración agregada

a fojas 122/124 del expediente citado en el VISTO, la Disposición

Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada

por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA

DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de

la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS

NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento

del requisito establecido por el artículo 6°, inciso

f)

de la Ley N° 24.093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y

organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción

alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas

por el artículo 9° de la Ley N° 24.093 y su Decreto

Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Habilítase con carácter

particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto

perteneciente a la firma MULTIPUERTO SOCIEDAD ANONIMA; ubicado

a la altura del KILOMETRO CIENTO DIEZ DOSCIENTOS (km. 110,200)

del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, partido de

ZARATE. provincia de BUENOS AIRES, puerto al que se halla afectado

el inmueble así registrado:

a)

Dominio inscripto en la Matrícula N° 7614 del REGISTRO

DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

Partido de ZARATE y cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción

1, Parcela 2h.

Art.2°-Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados

a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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