CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 488/2025

DECTO-2025-488-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66213169-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 “Programa de Apoyo a Reformas

Regulatorias para la Competitividad” propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la

Competitividad”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en mejorar el

ambiente de negocios para contribuir al incremento de la competitividad

del país, y sus objetivos específicos son: (i) reducir los costos de

cumplimiento regulatorio de empresas con el Estado; (ii) reducir la

participación de empresas públicas nacionales en la economía y (iii)

incrementar la eficiencia de las operaciones de comercio exterior.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser

financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y manifestó

que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto

limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de

pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será

acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones

externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través

de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba, ad referendum de que el mentado

programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al

señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de

Préstamo BID N° AR-L1413 y su documentación adicional.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al

funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad”, siempre y cuando

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° AR-L1413 propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

por los artículos 60 de la Ley N° 24.156 y 53 de la Ley N°11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

AR-L1413 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000) destinado a

financiar el “Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la

Competitividad”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas

por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE

(9) Capítulos, que como ANEXO (IF-2025-68858634-APN-SSRFI#MEC) forma

parte integrante de esta medida, ad referendum de que el mentado

Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de

Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de

la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 y su

documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de

Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad” resulte aprobado

por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID N° AR-L1413 cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1°

de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales

en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad” al MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, quedando facultada

para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 52071/25 v. 22/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.