INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Rango Decreto
Publicación 2020-05-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Decreto 489/2020

DCTO-2020-489-APN-PTE - Desígnase Presidente.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28879493-APN-DGDMA#MPYT, la Ley Nº

20.247 y sus normas complementarias, el Decreto N° 2817 de fecha 30 de

diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Ley N° 20.247 y sus normas complementarias

se tiende a promover una eficiente actividad de producción y

comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la

identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la

propiedad de las creaciones fitogenéticas.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 2817/91, el INSTITUTO NACIONAL DE

SEMILLAS, en su carácter de organismo descentralizado en el ámbito de

la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con autarquía

económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la

Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y

privado, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.247 y sus normas

complementarias.

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la designación del

Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo

descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, por un período de ley.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 5°

del Decreto N° 2817/91, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,

organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al ingeniero agrónomo Joaquín Manuel

SERRANO (D.N.I. Nº 26.590.216), a partir del 1° de abril de 2020 y por

un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 52- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad

614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en

jurisdicción del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Luis Eugenio Basterra

e. 19/05/2020 N° 20247/20 v. 19/05/2020

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