UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES

Rango Decreto
Publicación 2023-09-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES

Decreto 489/2023

DCTO-2023-489-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-71817138-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521

y sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su

modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN GRUPO PERFIL PARA

LA FORMACIÓN, LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL Y CULTURAL EN

PERIODISMO Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, con domicilio legal en la

calle California Nº 2715/21/31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento

la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES en los términos del artículo 62

de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y

su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización

provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS

AIRES atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha

cumplimentado la presentación establecida en los SEIS (6) incisos

incluidos en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los

ajustes necesarios señalados en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la precitada Comisión, dando cuenta de la

consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las

funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una

estructura de gestión académica y administrativa adecuada; considerando

que la trayectoria académica, educativa y cultural de la entidad

solicitante alcanza el recorrido necesario para la Universidad

proyectada, siendo sus antecedentes en educación relevantes,

evidenciando un camino de formación académicamente auspicioso; el

proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos de la Ley N°

24.521 en lo concerniente a los fines y objetivos de la educación

superior universitaria y a la autonomía académica de la institución

proyectada, resultando las funciones universitarias descriptas a lo

largo del texto estatutario propuesto abarcativas de las funciones de

docencia, investigación y extensión cuyo cumplimiento exige la

normativa; las autoridades propuestas presentan antecedentes

significativos en docencia e investigación y reúnen las condiciones

necesarias para el desempeño de los cargos; la calidad y disponibilidad

del cuerpo docente son adecuadas para los objetivos académicos

previstos y su nivel académico es acorde a la iniciativa; los planes de

enseñanza son adecuados a los estándares actuales de las respectivas

disciplinas y resultan congruentes con el perfil contemplado para los

graduados y las graduadas; el proyecto demuestra sustentabilidad

financiera, sin perjuicio de considerarse que los egresos previstos

para investigación y extensión son acotados; las condiciones de

infraestructura básica y los recursos tecnológicos para el desarrollo

de las actividades proyectadas resultan suficientes y de calidad,

aunque sería deseable cumplir en el mediano plazo con la previsión de

trasladar sus actividades a instalaciones propias y de uso exclusivo, y

la articulación con instituciones universitarias y entidades educativas

nacionales es considerada relevante, si bien no se registran

proyecciones sobre lineamientos institucionales de vinculación

internacional.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la

oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de

funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos

abarca las carreras de LICENCIATURA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN, CICLO

DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN PERIODISMO Y

COMUNICACIÓN, LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, CICLO DE

COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES,

TECNICATURA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN

CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO

ABIERTO, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, LICENCIATURA EN

RELACIONES PÚBLICAS, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE

LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS y TECNICATURA UNIVERSITARIA EN

GESTIÓN DE REDES SOCIALES, conducentes respectivamente a los siguientes

títulos: de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PERIODISMO Y

COMUNICACIÓN (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de

complementación curricular), de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN

NEGOCIOS DIGITALES (tanto para el trayecto completo como para el ciclo

de complementación curricular), de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o

TÉCNICA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, de grado de LICENCIADO o

LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de pregrado de TÉCNICO

UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO ABIERTO, de grado de

LICENCIADO o LICENCIADA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, de grado de

LICENCIADO o LICENCIADA EN RELACIONES PÚBLICAS (tanto para el trayecto

completo como para el ciclo de complementación curricular) y de

pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN DE

REDES SOCIALES.

Que, en tal sentido, respecto a toda otra oferta educativa que no

figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de

conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse

cumplido con los requisitos establecidos por el mencionado Decreto Nº

576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización

provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL

SUR DE BUENOS AIRES, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus

modificatorias.

Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte

de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por

el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y

8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades

académicas, la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES deberá obtener, en

los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa

aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES, con sede

principal en la calle California Nº 2715/21/31 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y

acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las

carreras de LICENCIATURA EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN, CICLO DE

COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN PERIODISMO Y

COMUNICACIÓN, LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES, CICLO DE

COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN NEGOCIOS DIGITALES,

TECNICATURA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN

CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO

ABIERTO, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, LICENCIATURA EN

RELACIONES PÚBLICAS, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE

LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS y TECNICATURA UNIVERSITARIA EN

GESTIÓN DE REDES SOCIALES, conducentes respectivamente a los siguientes

títulos: de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PERIODISMO Y

COMUNICACIÓN (tanto para el trayecto completo como para el ciclo de

complementación curricular), de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN

NEGOCIOS DIGITALES (tanto para el trayecto completo como para el ciclo

de complementación curricular), de pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o

TÉCNICA UNIVERSITARIA EN NEGOCIOS DIGITALES, de grado de LICENCIADO o

LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de pregrado de TÉCNICO

UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GOBIERNO ABIERTO, de grado de

LICENCIADO o LICENCIADA EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, de grado de

LICENCIADO o LICENCIADA EN RELACIONES PÚBLICAS (tanto para el trayecto

completo como para el ciclo de complementación curricular) y de

pregrado de TÉCNICO UNIVERSITARIO o TÉCNICA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN DE

REDES SOCIALES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°

del presente decreto, la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES deberá

obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes

de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a

la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción

para su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas

por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como

la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado

el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la

habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes

conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD

DEL SUR DE BUENOS AIRES que no figure en la nómina de carreras citadas

en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 28/09/2023 N° 78432/23 v. 28/09/2023

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