CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 489/2025

DECTO-2025-489-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72087823-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF “Programa de Modernización de los Servicios

de Administración Tributaria”, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Programa de Modernización de los Servicios de

Administración Tributaria” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en mejorar la

eficiencia, transparencia y eficacia de la administración tributaria.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a

través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con la asistencia técnica de la

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en

el ámbito del citado Ministerio.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser

financiadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis

“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los

flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye

que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista

para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular

en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba ad referendum de que el mentado

Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF, el

Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al

señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de

Préstamo BIRF.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al

funcionario o a los funcionarios que este designe para que acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Modernización de los Servicios de Administración Tributaria”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se

pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley

N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado a

financiar el “Programa de Modernización de los Servicios de

Administración Tributaria”, en idioma inglés y su traducción al idioma

español, que como ANEXO I (IF-2025-73943203-APN-SSRFI#MEC) forma parte

integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida como ANEXO II (IF-2025-73942881-APN-SSRFI#MEC) las

“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de

Programa por Resultados”, en idioma inglés y su traducción oficial

legalizada al idioma español.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas

a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación

adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del

presente decreto, ad referendum de que el “Programa de Modernización de

los Servicios de Administración Tributaria” resulte aprobado por el

Directorio Ejecutivo del BIRF.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Modernización de los Servicios de Administración Tributaria” al

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con la

asistencia técnica de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

(ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

quedando facultadas para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 52073/25 v. 22/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.