ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 49/2022

DCTO-2022-49-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-30672546-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 18 de marzo de 2021, firmado

entre el Gobierno Nacional y la parte peticionaria en el marco del Caso

N° 12.289 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054, que aprueba la CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de

la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos

relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que, con fecha 28 de octubre de 1999, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA formulada por el señor Guillermo Santiago ZALDÍVAR, en la que

se alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la

violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS.

Que el 22 de febrero de 2005 la referida Comisión declaró la

admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe

Nº 3/05 conforme lo establecido en los artículos 46 y 47 de la

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta

violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25, con

relación a los artículos 1 y 2 del mismo instrumento.

Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el Estado argentino y las herederas del

señor ZALDÍVAR, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones

de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las

partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral

“ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones

pecuniarias que correspondan por los daños sufridos por el señor

Guillermo Santiago ZALDÍVAR en los términos del referido Acuerdo y de

conformidad con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que

debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el

18 de marzo de 2021, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y las

herederas del señor Guillermo Santiago ZALDÍVAR, en el Caso Nº 12.289

del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH),

que como ANEXO (IF-2021-48137465-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 2742/22 v. 25/01/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.