CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**CONTRATOS

Decreto 490/2025

DECTO-2025-490-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68001233-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 “Programa de Fortalecimiento de la

Política Fiscal II” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II”,

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (USD

800.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a la

sostenibilidad fiscal de la REPÚBLICA ARGENTINA, y sus objetivos

específicos son: (i) incrementar la eficiencia del sistema tributario y

(ii) incrementar la eficiencia asignativa del gasto público.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser

financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y manifestó

que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto

limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de

pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será

acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones

externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba, ad referendum de que el mentado

programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al

señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de

Préstamo BID N° AR-L1412 y su documentación adicional.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al

funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Fortalecimiento de la Política Fiscal II”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° AR-L1412 propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley

N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

AR-L1412 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (USD 800.000.000) destinado a

financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II”,

que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)

Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos,

que como ANEXO (IF-2025-70820856-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante

de esta medida, ad referendum de que el mentado Programa resulte

aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de

Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de

la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 y su

documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de

Fortalecimiento de la Política Fiscal II” resulte aprobado por el

Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 cuyo Modelo se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Fortalecimiento de la Política Fiscal II” al MINISTERIO DE ECONOMÍA,

quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

BID N° AR-L1412 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 52072/25 v. 22/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.