MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2007-05-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 491/2007

Desígnase**Director General de

Abastecimiento, Infraestructura y Servicios y Administración de Bienes, en el

ámbito de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.**

Bs. As., 8/5/2007

VISTO la Ley Nº 26.198, aprobatoria del Presupuesto General de la

Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007, los Decretos Nº 993 del

27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), Nº 491 del 12 de

marzo de 2002 y el Expediente Nº 61995/2006 del registro del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 establece que las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Pública Nacional, no podrán cubrir cargos

vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se

produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de

Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las

disposiciones del artículo 11 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que

toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública

Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no

permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la

Jurisdicción correspondiente.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Director General

de Abastecimiento, Infraestructura y Servicios y Administración de Bienes del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual se

encuentra vacante y financiado.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como

excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y a lo dispuesto

en los Títulos III, —Capítulos I, II y III— y VI artículo 71, primer párrafo,

primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.

1995).

Que el Arquitecto Eduardo Raúl CASADO, reúne los requisitos de capacidad e

idoneidad necesarios para cubrir el cargo en cuestión.

Que, sin perjuicio de que la persona propuesta por el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, no cumple con el

requisito previsto por el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164,

en tanto supera el límite de edad allí establecido, los amplios y específicos

antecedentes que posee el postulado, aconsejan exceptuarlo de tal restricción

por aplicación de la prerrogativa contenida en el artículo 5º, segundo párrafo

del Anexo I de la reglamentación de la Ley citada, aprobado por el Decreto Nº

1421/02.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO.

Que la Dirección de Capacitación y Evaluación del Personal SI.NA.P.A., la Dirección General de Recursos Humanos y

Organización, la Dirección General de Administración, la Subsecretaría de

Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones

Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º y 11 de

la Ley Nº 26.198 y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Desígnase por el término de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Arquitecto D. Eduardo Raúl CASADO (D.N.I. 4.194.892) en el cargo Nivel A, con Función

Ejecutiva Nivel I, Director General de Abastecimiento, Infraestructura y

Servicios y Administración de Bienes en el ámbito de la Subsecretaria de

Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como excepción a lo dispuesto en

los Títulos III —Capítulos I, II y III— y VI artículo 71, primer párrafo,

primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.

1995), al artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y a lo dispuesto por el artículo 5º,

inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Art. 2º— El cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los

sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O.

1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Art. 3º— El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto

se imputará a las partidas específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para el ejercicio en vigencia y subsiguientes.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto

A. Fernández. — Jorge E. Taiana.

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