COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2013-05-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 491/2013

Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derechos de Importación Extrazona. Prórroga.

Bs. As., 6/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0480388/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,

entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de

fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al

ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio

de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo

Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada

a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercaderías.

Que a través del decreto mencionado en primer término se incorporó la

Decisión Nº 33 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado

Común, que prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2012 el Arancel

Externo Común (AEC) del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), originalmente

fijado en forma transitoria por la Decisión Nº 25 de fecha 7 de

diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común para distintos

productos lácteos.

Que la Decisión Nº 38 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del

Mercado Común prorroga por DOS (2) períodos anuales la vigencia

transitoria de la alícuota citada, extendiéndola hasta el día 31 de

diciembre de 2014.

Que corresponde mantener para los bienes involucrados, hasta la fecha

precedentemente citada, los Derechos de Importación Extrazona (DIE) del

VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), consignados en el Anexo I del Decreto Nº

100/12.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del

Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2

y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por

la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario

prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse las

disposiciones de la Decisión Nº 38 de fecha 6 de diciembre de 2012 del

Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2)

planillas que integran el Anexo de la presente medida.

Art. 2º — Mantiénense hasta el

día 31 de diciembre de 2014, los Derechos de Importación Extrazona

(DIE) en el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a

continuación se indican:

0402.10.10 0402.99.00

0402.10.90 0404.10.00

0402.21.10 0406.10.10

0402.21.20 0406.90.10

0402.29.10 0406.90.20

0402.29.20

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior y de no dictarse una

norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la

Decisión Nº 38/12 del Consejo del Mercado Común, citada en el Artículo

1º de la presente medida, se aplicarán las alícuotas que en cada caso

se indican a continuación:

NCMDIE (%)NCMDIE (%)0402.10.10160402.99.00140402.10.90160404.10.00140402.21.10160406.10.10160402.21.20160406.90.10160402.29.10160406.90.20160402.29.2016

Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Remítase copia

autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del

Grupo Mercado Común.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo

de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de

Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,

25/09 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11

del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la

competitividad externa de los Estados Partes.

Que la Decisión CMC Nº 33/10 fijó, en carácter transitorio, las

alícuotas del AEC de once códigos arancelarios del sector lácteo hasta

el 31/XII/12.

Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC para dichos productos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las alícuotas

establecidas por la Decisión CMC Nº 25/09 y prorrogadas por la Decisión

CMC Nº 33/10, según lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la

presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles

nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente

Decisión.

Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la

presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/1/2013, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos

ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

Art. 4 - La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo

dispuesto en esta Decisión será definirá en función de los términos y

plazos del cronograma determinado por la Decisión CMC Nº 31/12.

XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.

ANEXO

NCMDescripción:AEC (%)0402.10.10Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm280402.10.90Los demás280402.21.10Leche entera280402.21.20Leche parcialmente descremada280402.29.10Leche entera280402.29.20Leche parcialmente descremada280402.99.00Los demás280404.10.00Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante280406.10.10Mozzarella280406.90.10Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)280406.90.20Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)28

NCM DIE (%) NCM DIE (%)
0402.10.10 16 0402.99.00 14
0402.10.90 16 0404.10.00 14
0402.21.10 16 0406.10.10 16
0402.21.20 16 0406.90.10 16
0402.29.10 16 0406.90.20 16
0402.29.20 16
NCM Descripción: AEC (%)
--- --- ---
0402.10.10 Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm 28
0402.10.90 Los demás 28
0402.21.10 Leche entera 28
0402.21.20 Leche parcialmente descremada 28
0402.29.10 Leche entera 28
0402.29.20 Leche parcialmente descremada 28
0402.99.00 Los demás 28
0404.10.00 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 28
0406.10.10 Mozzarella 28
0406.90.10 Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura) 28
0406.90.20 Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura) 28

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