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MINISTERIO DE EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 491/2014

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión Universitaria.

Bs. As., 8/4/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 928 del 11

de junio de 2008, 393 del 23 de abril de 2009, 1.636 del 2 de noviembre

de 2009, 1.033 del 19 de julio de 2010, 223 del 28 de febrero de 2011,

67 del 10 de enero de 2012 y 2.091 del 29 de octubre de 2012 y 902 del

5 de julio de 2013 y lo solicitado por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda

designación de personal en el ámbito de la Administración Pública

Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta

permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 928 del 11 de junio de 2008 se cubrió en el

MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director Nacional de Gestión

Universitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que en el artículo 3° del Decreto Nº 928/08 se estableció que el cargo

involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección

previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el

término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1°

de febrero de 2008.

Que por el Decreto Nº 393 del 23 de abril de 2009 se prorrogó por

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y

por los Decretos Nros. 1.636 del 2 de noviembre de 2009, 1.033 del 19

de julio de 2010, 223 del 28 de febrero de 2011, 67 del 10 de enero de

2012, 2.091 del 29 de octubre de 2012 y 902 del 5 de julio de 2013, se

hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE

EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto Nº

902 del 5 de julio de 2013.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, deberá adecuarse la

cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones

emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y

1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

prorrogada a partir del 19 de noviembre de 2013, fecha de su

vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la

designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 928/08, prorrogada

por sus similares Nros. 393/09, 1.636/09, 1.033/10, 223/11, 67/12,

2.091/12 y 902/13, del Licenciado Jorge Luis STEIMAN (D.N.I. Nº

11.613.838), en el cargo de Director Nacional de Gestión Universitaria

(Nivel A con Función Ejecutiva II), dependiente de la SECRETARIA DE

POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el

correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II

Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de noviembre de

2013.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 -

MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.

Sileoni.