COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 492/2013
Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derecho de Importación Extrazona. Modificación. Prórroga.
Bs. As. 6/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0489197/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,
entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio
de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo
Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada
a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías.
Que la Decisión Nº 61 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del
Mercado Común aprobó la aplicación de un Arancel Externo Común (AEC)
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), hasta el 31 de diciembre de 2011,
para ciertos duraznos preparados o conservados.
Que la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del
Mercado Común prorroga por DOS (2) períodos anuales lo establecido por
la Decisión Nº 61/10 del mencionado Consejo, extendiendo la vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Que, asimismo, la norma comunitaria recientemente aprobada; contempla
ampliar lo señalado en el segundo considerando de la presente medida a
todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM), comprendidas en la Subpartida 2008.70 del Sistema Armonizado.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2
y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por
la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
prorrogada por su similar Nº 26.729.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las
disposiciones de la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de 2012 del
Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2)
planillas que integran el Anexo I de la presente medida.
Art. 2° — Modifícase en el
Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la alícuota correspondiente al Derecho de Importación
Extrazona (DIE) que en cada caso se indica para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se
consignan a continuación:
NCMDIE %2008.70.10352008.70.20352008.70.9035
Art. 3° —Lo
establecido en el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2014, vencido este plazo y de no
dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto
por la Decisión Nº 39/12 del Consejo del Mercado Común, citada en el
Artículo 1° de la presente medida, se aplicará la alícuota que en cada
caso se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 4° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común (GMC).
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
ANEXO I
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/12
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,
61/10 y 36/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11
y 36/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración
productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad
externa del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del Arancel
Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de
diciembre de 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la modificación
del Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de
importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios
listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la
presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
NCMDescripciónAEC2008.70.10En agua edulcorada, incluido el jarabe35%2008.70 20Pulpa de valor Brix igual o superior a 2035%2008.70.90Los demás35%
ANEXO II
NCMDIE %2008.70.10142008.70.20142008.70.9014
| NCM | DIE % |
|---|---|
| 2008.70.10 | 35 |
| 2008.70.20 | 35 |
| 2008.70.90 | 35 |
| NCM | Descripción |
| --- | --- |
| 2008.70.10 | En agua edulcorada, incluido el jarabe |
| 2008.70 20 | Pulpa de valor Brix igual o superior a 20 |
| 2008.70.90 | Los demás |
| NCM | DIE % |
| --- | --- |
| 2008.70.10 | 14 |
| 2008.70.20 | 14 |
| 2008.70.90 | 14 |
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