COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2013-05-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 492/2013

Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derecho de Importación Extrazona. Modificación. Prórroga.

Bs. As. 6/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0489197/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,

entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de

fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al

ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio

de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo

Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada

a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercaderías.

Que la Decisión Nº 61 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del

Mercado Común aprobó la aplicación de un Arancel Externo Común (AEC)

del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), hasta el 31 de diciembre de 2011,

para ciertos duraznos preparados o conservados.

Que la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del

Mercado Común prorroga por DOS (2) períodos anuales lo establecido por

la Decisión Nº 61/10 del mencionado Consejo, extendiendo la vigencia

hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Que, asimismo, la norma comunitaria recientemente aprobada; contempla

ampliar lo señalado en el segundo considerando de la presente medida a

todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(NCM), comprendidas en la Subpartida 2008.70 del Sistema Armonizado.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del

Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2

y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por

la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario

prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse las

disposiciones de la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de 2012 del

Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2)

planillas que integran el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Modifícase en el

Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, la alícuota correspondiente al Derecho de Importación

Extrazona (DIE) que en cada caso se indica para las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se

consignan a continuación:

NCMDIE %2008.70.10352008.70.20352008.70.9035

Art. 3° —Lo

establecido en el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia

hasta el día 31 de diciembre de 2014, vencido este plazo y de no

dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto

por la Decisión Nº 39/12 del Consejo del Mercado Común, citada en el

Artículo 1° de la presente medida, se aplicará la alícuota que en cada

caso se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 4° — Remítase copia

autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del

Grupo Mercado Común (GMC).

Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo

de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de

Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,

61/10 y 36/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11

y 36/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración

productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad

externa del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del Arancel

Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de

diciembre de 2012.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la modificación

del Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que

consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de

importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios

listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la

presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos

ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.

ANEXO

NCMDescripciónAEC2008.70.10En agua edulcorada, incluido el jarabe35%2008.70 20Pulpa de valor Brix igual o superior a 2035%2008.70.90Los demás35%

ANEXO II

NCMDIE %2008.70.10142008.70.20142008.70.9014

NCM DIE %
2008.70.10 35
2008.70.20 35
2008.70.90 35
NCM Descripción
--- ---
2008.70.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe
2008.70 20 Pulpa de valor Brix igual o superior a 20
2008.70.90 Los demás
NCM DIE %
--- ---
2008.70.10 14
2008.70.20 14
2008.70.90 14

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