FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Rango Decreto
Publicación 2017-07-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

Decreto 492/2017

Modificación. Decreto N° 225/2015.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2017-08351562-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102 y

su Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el

Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015, el Decreto N° 225 de fecha

12 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar

el régimen de constitución, funcionamiento y manejo vigente en los

organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces

Secretaría de Estado de Salud Pública, con el objeto de propender a su

mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al

incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello

mediante la participación y aporte de las entidades oficiales o

privadas que promuevan a esos efectos, la intervención activa de la

comunidad.

Que, mediante el Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015, se aprobó

el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el GOBIERNO de la

PROVINCIA DE MISIONES a fin de crear el Ente Hospital de Alta

Complejidad “Marta T. Schwarz” Servicio de Atención Médica Integral

para la Comunidad y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD,

el GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL

CALAFATE, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad “El

Calafate” Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, ambos

de fecha 23 de diciembre de 2014.

Que, a su vez, en el artículo 19 del Título VI de los Estatutos de

ambos Entes Hospitalarios de Alta Complejidad, que integran los Anexos

l y II del Decreto N° 34/15 se establece, en cuanto a los aportes a

cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su funcionamiento, que “...d)

Los aportes del presupuesto nacional, integrados por una parte fija

(60%) y una cantidad variable (40%), proporcional al cumplimiento de

metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión,

serán desembolsados trimestralmente, ocurriendo el aporte fijo en el

primer, segundo y tercer trimestre del año; e) La porción variable del

aporte presupuestario nacional, será calculada en base al cumplimiento

de las metas establecidas siguiéndose una forma polinómica...”.

Que, en este sentido, en la Cláusula Novena de los Convenios de

creación mencionados, se establece que cada uno de los Entes elaborará

un “Plan Estratégico Trienal”, estructurado en Planes Operativos

Anuales (POA), que se constituirán en Compromisos de Gestión en los

cuales serán establecidas metas de producción y de servicios y metas de

calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión, cuyo

cumplimiento fundará el aporte variable de la Nación.

Que por Decreto N° 225/15, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

denominado “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA

LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, el que se conformó como un

fideicomiso de administración y financiero destinado al pago de los

desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual

conforme el Decreto N° 34/15.

Que por el artículo 5° del mentado decreto se creó el COMITÉ EJECUTIVO

del “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, integrado por UN (1) representante

titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE SALUD, y del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, previéndose que la Presidencia de aquél sería ejercida por el

representante del MINISTERIO DE SALUD.

Que dicha medida se cumplió a través de la constitución de un

fideicomiso cuya finalidad es administrar los aportes de recursos

presupuestarios anuales comprometidos por el ESTADO NACIONAL, conforme

lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 34/15.

Que la experiencia en la ejecución de las actividades encomendadas al

Comité hace recomendable cambiar su conformación para facilitar la toma

de decisiones y la ejecución de las acciones relativas al

funcionamiento, seguimiento y control del Fondo Fiduciario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 225 del 12 de

febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO del “FONDO PARA LOS SERVICIOS

DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, que

estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente,

designados por los titulares de las áreas del MINISTERIO DE SALUD que,

a continuación, se detallan:

a. SECRETARÍA DE POLITÍCAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

b. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

c. SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante

de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO

DE SALUD.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel

Lemus.

e. 11/07/2017 N° 49325/17 v. 11/07/2017

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