CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 492/2018

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-31857860-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID,

propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS

MIL (U$S 524.300.000), destinado a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA

en la mejora de la integración transfronteriza entre ésta y la

REPÚBLICA DE CHILE, reduciendo los tiempos y costos de transporte en el

Corredor Sistema Cristo Redentor, mediante la provisión de

infraestructura de transporte y de un sistema de integración fronteriza

que facilite la conectividad a nivel regional, a través de la

celebración de Contratos de Préstamo Individuales.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de

DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del

Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional (CCLIP) N°

AR-O0006.

Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de

Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor” por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar la calidad de

servicio en el Corredor Sistema Cristo Redentor (CSCR) reduciendo los

tiempos y costos de transporte, a través de la construcción de

variantes en áreas urbanas y obras complementarias de seguridad.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) “Obras civiles” y (ii) “Desarrollo de capacidades y

preinversión”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de

Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y

el Contrato de Préstamo BID, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y el

Contrato de Préstamo BID y, asimismo, acuerde las modificaciones que

sean convenientes para la ejecución del “Programa de Ampliación de

Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo

Redentor”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio Subsidiario para

la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del aludido

Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD (DNV).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea

de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS

VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 524.300.000) destinado a

cooperar con nuestro país en la mejora de la integración

transfronteriza entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE,

reduciendo los tiempos y costos de transporte en el Corredor Sistema

Cristo Redentor, mediante la provisión de infraestructura de transporte

y de un sistema de integración fronteriza que facilite la conectividad

a nivel regional, a través de la celebración de Contratos de Préstamo

Individuales, que consta de DOCE (12) Secciones y que como Anexo I

(IF-2018-00739803-APN-SSRFI#MF) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de

Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor” que consta de las

Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las

Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1)

Anexo Único, y que como Anexo II (IF-2018-00739462-APN-SSRFI#MF)

integra el presente decreto. Asimismo, integran la presente medida,

como Anexos III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV

(IF-2017-18601494-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0006 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el

artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y al Contrato de Préstamo BID, cuyos

modelos se aprueban en los artículos 1º y 2° de la presente medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV),

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

TRANSPORTE como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Ampliación de

Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo

Redentor”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 2° de la presente

medida.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la

Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del “Programa de

Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso

Cristo Redentor” a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), que integra la presente medida

como Anexo V (IF-2018-23948778-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario

para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, conforme

al modelo que se aprueba en el artículo 7° del presente acto, así como

a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo J.

Dietrich - Luis Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 38328/18 v. 30/05/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV*, AnexoV)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.