EXPORTACIONES

Rango Decreto
Publicación 1998-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 493/98

**Establécese que la Dirección de Promoción

de Exportaciones, efectuará el control de la afectación

del cupo de exportación a la República Federativa

del Brasil de vinos de uva, llamados finos, con denominación

de origen y condiciones negociadas en la ALADI. Habilitación

de un Registro de Operaciones de Exportación.**

Bs. As., 11/08/98.

B. O.: 13/08/98.

VTSTO el Expediente Nº 061-000796/98, del Registro del MINISTERTO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución

ex-ME. Nº 835 de fecha 07 de septiembre de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del Acuerdo de Complementación Económica

N° 14 (ACE N° 14) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA

y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se ha establecido en el

sector de la industria alimentaria para el año 1998, un

cupo de exportación argentina de CIENTO VEINTE MIL (120.000)

cajas de DOCE (12) botellas de hasta CERO COMA SETENTA Y CINCO

(0,75 L) litros de vinos de uva, llamados finos, con denominación

de origen y condiciones negociadas en la ALADI.

Que las autoridades brasileras sólo darán curso

a las operaciones que, dentro del cupo señalado, hayan

sido previamente intervenidas por las autoridades argentinas.

Que por razones de ordenamiento operativo resulta de toda necesidad

que la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES, dependiente de

la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, efectúe el control de la afectación de

los cupos mencionados, conforme al Registro implementado por la

Resolución ex-ME. Nº 835 de fecha 07 de septiembre

de 1988, otorgando une certificación sobre el particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que le presente Resolución se dicta en función de

lo dispuesto en la Resolución ex-ME Nº 835 de fecha

07 de septiembre de 1988 y en el Decreto Nº 1450 de fecha

12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- La DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES,

habilitará para el año en curso, el Registro de

Operaciones de Exportación para los vinos de uva, llamados

finos (NCM 2204.21.00), con denominación de origen y condiciones

negociadas en la ALADI, que empresas argentinas elaboradoras de

vinos finos registradas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA

Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, hayan concertado con importadores de la REPUBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL, dentro del cupo de CIENTO VEINTE MIL (120.000) cajas

de DOCE (12) botellas de hasta CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75

L) litros.

Art. 2°-Serán adjudicatarias del cupo y bajo

las condiciones mencionadas en el Artículo 1° de la

presente Resolución aquellas bodegas elaboradoras registradas

ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Art. 3°- Cada una de las empresas indicadas en el

artículo precedente podrá solicitar inicialmente

hasta un máximo de volumen equivalente a DIEZ MIL (10.000)

cajas de DOCE (12) botellas de CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75

L) litros.

Art. 4°-Las operaciones registradas tendrán

una validez de NOVENTA (90) días corridos, lapso dentro

del cual deberá efectivizarse la exportación. Cumplido

dicho plazo, las solicitudes caducarán automáticamente,

anulándose la operación. Los volúmenes correspondientes

a operaciones vencidas se agregarán al saldo del cupo,

quedando a disposición de cualquiera de las firmas registradas

ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que los soliciten,

cumpliendo con los requisitos fijados por la presente resolución.

Art. 5°-Al ser concretada cada operación de

exportación y antes del vencimiento del plazo de NOVENTA

(90) días estipulado en el artículo anterior, las

empresas exportadoras deberán presentar el cumplido de

embarque correspondiente.

Art. 6°-Las empresas exportadoras que comprobarán

mediante presentación del permiso de embarque el cumplimiento

de operaciones anteriores, podrán requerir nuevas solicitudes

de afectación al cupo, siempre que no superen el volumen

de DIEZ MIL (10.000) cajas de DOCE (12) botellas de CERO COMA

SETENTA Y CINCO (0,75 L) litros, según lo fijado por el

Artículo 39 de la presente Resolución.

Las empresas exportadoras que tuvieran operaciones pendientes

de cumplimiento de acuerdo al plazo establecido en el artículo

4° de la presente Resolución, podrán requerir

nuevas afectaciones al cupo, hasta completar un volumen máximo

de DIEZ MIL (10.000) cajas de DOCE (12) botellas de CERO COMA

SETENTA Y CINCO (0,75 L) litros, límite de cajas considerado

por la suma del volumen asignado pendiente y del volumen a solicitar.

Art. 7°-A efectos de solicitar la correspondiente

inscripción en el Registro al que se refiere el Artículo

1° de la presente Resolución, las empresas elaboradoras

registradas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán

presentar ante la DELEGACION DE LA DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS

Y NOTIFICACIONES, ubicada en Av. Julio A. Roca 651, planta bala,

sector 6, una nota con membrete de la firma, en la que se indicará

con carácter de Declaración Jurada, el nombre o

razón social del exportador, que las marcas de los productos

a exportar sean propiedad de una bodega registrada ante el INSTITUTO

NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el nombre o razón social del

importador brasileño y su domicilio, la Agencia del Banco

de Brasil ante la cual se gestionará la emisión

de la Guía de Importación en la REPUBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL, descripción de la mercadería, el volumen

en cajas, el precio FOB o FOB frontera unitario y el monto total

resultante. La nota deberá ser presentada acompañando

la factura proforma correspondiente en original y una copia. La

nota y la factura proforma deberán estar firmadas por un

funcionario de la empresa, con sello aclaratorio del nombre y

cargo.

Art. 8°-En el caso en que el exportador indicado

en la factura proforma no sea la misma bodega elaboradora de vinos

finos registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,

esta última hará constar en la nota con carácter

de Declaración Jurada, que autoriza a la firma exportadora

que allí se indique, la cual no podrá ser una empresa

elaboradora registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,

a operar total o parcialmente con su cuota.

Art. 9°-Las solicitudes presentadas que cumplan con

los requisitos establecidos serán consignadas en el Registro

al que se refiere el Artículo de la presente Resolución,

momento en que les será entregado a los responsables de

las empresas solicitantes el original de la factura proforma,

con la debida intervención de los funcionarios autorizados

al efecto. En la medida en que por razones de índole comercial

se modifique alguno de los datos requeridos en el Artículo

7º, no tendrá validez la factura proforma intervenida,

la cual será anulada, debiendo solicitarse una nueva autorización.

Art. 10.-Aquellas firmas que tuvieran solicitudes autorizadas

cuya factura proforma ya haya sido intervenida por la DIRECCION

DE PROMOCION DE EXPORTACIONES y entregada al exportador, podrán

devolver dichos volúmenes, mediante nota que deberán

presentar ante la DELEGACION DE LA DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS

Y NOTIFICACIONES, ubicada en Av. Julio A. Roca 651, planta baja,

sector 6, acompañando el original de la factura proforma

intervenida por la citada Dirección y de una Declaración

Jurada de que el importador brasileño no haya obtenido

la Guía de Importación de la REPUBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL. Los volúmenes devueltos pasarán a engrosar

el saldo del cupo remanente.

Art. 11.-El Registro al que se refiere el Artículo

1º de la presente Resolución permanecerá habilitado

para la presentación de solicitudes hasta el día

20 de diciembre de 1998.

Art. 12.-El régimen establecido por la presente

resolución mantendrá su validez hasta el 31 de diciembre

de 1998, lapso dentro del cual deberán efectivizarse las

exportaciones, presentando a la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES

la documentación que así lo acredite.

No se admitirán prórrogas y tanto la asignación

de volúmenes como las certificaciones caducarán

de oficio por el sólo hecho de cumplirse el plazo límite

del 31 de diciembre de 1998.

Aquellas firmas que tuvieran solicitudes autorizadas cuyo vencimiento

sea hasta el 30 de noviembre, y no se encuentren en condiciones

de cumplir con su compromiso de exportación, podrán

devolver los volúmenes solicitados, que pasarán

a engrosar el saldo del cupo remanente. Dicha posibilidad de devolución

se concretará por nota que se deberá presentar ante

la DELEGACION DE LA DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES,

ubicada en Av. Julio A. Roca 651, planta baja, sector 6, de acuerdo

a los requisitos de devolución establecidos por el artículo

10 de la presente resolución.

Art. 13.-Decláranse como aprobadas dentro de los

términos de la presente Resolución, las operaciones

autorizadas con carácter de "ad referendum" desde

el 01 de enero de 1998 hasta la fecha de publicación de

esta norma.

Art. 14.-En caso de producirse situaciones no previstas

en la presente Resolución, así como toda controversia

que genere la interpretación o aplicación de la

misma, la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES estará

facultada para disponer los criterios y/o procedimientos que considere

pertinentes.

Art. 15.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.