SECTOR PRIVADO

Rango Decreto
Publicación 2021-08-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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SECTOR PRIVADO

Decreto 493/2021

DCTO-2021-493-APN-PTE - Contribuciones patronales. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-55548713-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.

19.032 y sus modificatorias, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

22.250 y su modificatoria, 24.013 y sus modificatorias, 24.241 y sus

modificatorias, 24.714 y sus modificatorias, 25.191 y su modificatoria,

26.727 y su modificatoria, 26.940 y sus modificatorias, 27.541 y su

modificatoria y 27.609, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la

Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4 del 29 de abril

de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL Nros. 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, 502 del

29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, 497 del 13 de mayo de 2008 y

sus modificatorias, 708 del 14 de julio de 2010 y su modificatoria, 124

del 15 de febrero de 2011 y sus modificatorias, 1016 del 21 de octubre

de 2013 y sus modificatorias, 784 del 28 de septiembre de 2020 y 152

del 22 de marzo de 2021 y la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3537 del 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la información relevada por la Encuesta Permanente

de Hogares (EPH) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

(INDEC), en el cuarto trimestre del año 2020, en el ámbito de los

TREINTA Y UN (31) centros urbanos relevados, el ONCE POR CIENTO (11 %)

de la población económicamente activa estaba desocupada y el TREINTA Y

DOS COMA SIETE POR CIENTO (32,7 %) del total del empleo asalariado no

se encontraba registrado en el sistema de seguridad social.

Que el desempleo y el empleo asalariado no registrado, solo para

mencionar DOS (2) situaciones que expresan la vulnerabilidad laboral en

la REPÚBLICA ARGENTINA, restringen severamente el acceso de las

personas a condiciones de vida dignas, constituyéndose en determinantes

relevantes para explicar la indigencia, la pobreza y la exclusión

social.

Que esta compleja situación laboral se resuelve, fundamentalmente, a

partir de la inserción de las trabajadoras y los trabajadores en

puestos de trabajo de calidad, decentes de acuerdo con el marco

conceptual de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), es

decir, formales, productivos, correctamente remunerados, desarrollados

en un marco de equidad y seguridad, con representación sindical y

cubiertos por el Sistema de Seguridad Social.

Que para lograr este objetivo se requiere la implementación de un

conjunto articulado de políticas económicas, productivas y laborales

que prioricen la creación de puestos de trabajo de calidad.

Que en este marco se destaca, en particular, el rol fundamental de los programas de empleo y formación profesional.

Que, en ese sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 24.013, se encuentra implementando políticas y

programas de promoción del empleo, formación profesional e

intermediación laboral orientados a trabajadoras y trabajadores que

presentan mayores dificultades para acceder a un empleo.

Que entre tales programas y políticas se encuentran: 1) el SEGURO DE

CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, instituido por el

Decreto N° 336/06 y complementado por la Resolución del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, que tiene por objeto

apoyar a trabajadoras y trabajadores en la búsqueda activa de empleo,

en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en

empleos de calidad; 2) el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la

Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°

45/06, que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras

desocupadas y trabajadores desocupados en empleos de calidad y/o la

mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una

ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por sus

empleadoras o empleadores; 3) el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR

TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08, que tiene por objeto generar oportunidades

de inclusión social y laboral para jóvenes, a través de acciones

integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el

cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria,

realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en

ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera

independiente o insertarse en un empleo; 4) las ACCIONES DE

ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, normadas por la Resolución del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10, que tienen

por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras

desocupadas y trabajadores desocupados mediante el desarrollo de

prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y

acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y

destrezas; 5) el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE

EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL N° 124/11, que tiene por objeto asistir a trabajadoras

desocupadas y trabajadores desocupados con discapacidad en el

desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en

actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y

destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar

emprendimientos independientes; 6) el PROGRAMA PRESTACIONES POR

DESEMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL N° 1016 /13, que tiene por objeto brindar apoyo en la

búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias

laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en

empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de

prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013,

25.191 y 25.371; 7) el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA,

aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL N° 784/20, que tiene por objeto estructurar,

sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados

en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de

trabajadoras y trabajadores de nuestro país y 8) el “PORTAL EMPLEO”,

cuyos Lineamientos Generales han sido aprobados por la Resolución del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/21 y consiste

en una plataforma digital pública y gratuita destinada a facilitar el

acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del

empleo, formación profesional e intermediación laboral desarrolladas en

el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en

forma conjunta con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentra

implementando el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

(PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES), creado por la Resolución Conjunta N°

4/21, que tiene como objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y

circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del

Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las

políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,

con el fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes

de producción y de nuevos puestos de trabajo para la población juvenil

de nuestro país.

Que estudios de evaluación de impacto revelan que las políticas

educativas, de entrenamiento para el trabajo, de formación profesional

y de inserción al empleo registrado incrementan las posibilidades de

las trabajadoras y los trabajadores de acceder a un empleo formal.

Que en dichos estudios también se comprueba que el impacto de las

políticas en el acceso de las personas al empleo se potencia cuando las

trabajadoras y los trabajadores combinan la participación en programas

educativos, de formación profesional y de entrenamiento, con la

realización de una experiencia laboral concreta y registrada en el

ámbito formal.

Que, en consecuencia, se presenta como una característica determinante

para acceder a un puesto de trabajo formal el hecho de que una

trabajadora o un trabajador posea experiencia laboral en puestos

formales.

Que una de las políticas utilizadas para promover la inserción en el

empleo asalariado registrado es la reducción transitoria de las

contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social.

Que, por este motivo, se plantea vincular a las trabajadoras y los

trabajadores participantes de programas educativos, de formación

profesional y de intermediación laboral con el empleo asalariado

registrado a través de una reducción de las contribuciones para el

sujeto empleador que las y los contrate.

Que por el Decreto N° 304/17 se estableció que las trabajadoras

afectadas y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo

incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el

sector privado podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda

económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL durante la nueva relación laboral, la cual tendrá carácter de

subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por las empleadoras y los

empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.

Que de acuerdo con lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 304/17,

el referido subsidio se implementa a través de las previsiones,

instrumentos y procedimientos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL antes

mencionado, a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

Que en orden a los beneficios a implementarse a través del presente

decreto y en coordinación y articulación con los programas y políticas

de promoción del empleo, formación profesional e intermediación laboral

antes enumerados, resulta necesario, para un mejor orden administrativo

y de gestión, derogar el referido Decreto N° 304/17, toda vez que el

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene a su cargo la implementación de

los citados Programas y se encuentran actualmente disponibles

beneficios similares en el marco regulatorio del PROGRAMA DE INSERCIÓN

LABORAL mencionado.

Que conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 188 de la

Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al

financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que

fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del

sistema o con aportes del TESORO NACIONAL que equiparen dicha reducción.

Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será

compensado con aportes del TESORO NACIONAL con el objetivo de asegurar

la sustentabilidad económica y financiera del SISTEMA ÚNICO DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y con el fin de no afectar las prestaciones ni de sus

actuales ni de sus futuros o futuras beneficiarios o beneficiarias.

Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N°

27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad

previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para

su comparación, cabe dejar aclarado que la compensación que efectuará

el TESORO NACIONAL en virtud de la presente medida no afectará el

cálculo de la movilidad previsional establecida en dicha Ley.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los

decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82

de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 188 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que

contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o

hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o

de Intermediación Laboral, dentro del plazo establecido en el artículo

15 del presente gozarán, respecto de cada una de las nuevas

incorporaciones alcanzadas por los términos y condiciones establecidos

por el presente decreto, de una reducción de sus contribuciones

patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la

seguridad social:

a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;

b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;

c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;

d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinarán la o las modalidades de

contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el

presente beneficio.

ARTÍCULO 2°.- El beneficio al que hace referencia el artículo 1° consistirá en:

a. Una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las

contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12)

meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral,

inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti,

transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada

mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431,

N° 24.901 o norma análoga provincial.

b. Una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las contribuciones

patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a

partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para

el caso de contratar a una persona varón.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma

las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales

diferenciales y especiales de la seguridad social.

Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las

personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la

rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen

a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.

En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados

a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de

Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus

modificatorias, los beneficios estipulados en el presente artículo se

reducirán a la mitad.

ARTÍCULO 3°.- Las empleadoras y los empleadores gozarán de este

beneficio por cada nueva incorporación de una trabajadora o un

trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes

condiciones:

a. La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó

durante los últimos DOCE (12) meses o se encuentra participando en

programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de

intermediación laboral.

b. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina

de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en

vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período

base”.

Los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de

intermediación laboral comprendidos en el inciso a) del presente son

los que se especifican en el ANEXO I (IF-2021-55640621-APN-DNCRSS#MT),

que forma parte integrante del presente decreto.

La nómina de programas y políticas incluidos en el citado ANEXO I podrá

ser modificada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o el

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus

respectivas competencias.

A los fines del inciso b) de este artículo, se considerará incremento

neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de

trabajadoras contratadas y trabajadores contratados en el mes devengado

en que se imputa el beneficio con respecto del período base.

ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica prevista en los programas y/o las

políticas enunciadas en el artículo 3° podrá ser considerada a cuenta

del salario de la trabajadora o del trabajador que acceda a una

relación laboral incluida en el beneficio dispuesto en el presente

decreto, de acuerdo con las disposiciones del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- Las empleadoras y los empleadores que deseen contratar

trabajadoras y trabajadores encuadradas y encuadrados en el marco del

inciso a) del artículo 3° podrán identificar a través del “PORTAL

EMPLEO”, establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152 del 22 de marzo de 2021, a quienes

hayan optado por iniciar un proceso de búsqueda activa de empleo

mediante esa plataforma.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, desarrollarán en forma conjunta un mecanismo

específico para vincular el “PORTAL DE EMPLEO” con los sistemas de

registración laboral existentes, de modo de generar un esquema

simplificado de acceso al beneficio para las empleadoras y los

empleadores.

ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las

empleadoras y a los empleadores a quienes les resulten de aplicación

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