PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 493/2025

DNU-2025-493-APN-PTE - Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-76491897-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

23.696 y sus modificatorias, 26.100, 26.221 y 27.742 y los Decretos

Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y su modificatorio y 70 del 20 de

diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 304/06 -ratificado mediante la

Ley N° 26.100- y su modificatorio se dispuso la constitución de la

sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. en la órbita de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen

de la entonces denominada Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o.

1984- y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del

servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área

atendida hasta la fecha de dictado de dicho decreto por AGUAS

ARGENTINAS S.A., definido como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los

partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La

Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San

Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,

respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;

Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los

servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos

de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que

integran el régimen regulatorio de dicho servicio.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio se

estableció: i) que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de dicha

sociedad pertenecería al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad

el ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS y que el restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social

correspondería a los extrabajadores de Obras Sanitarias de la Nación

adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud del cual se

incorporaron oportunamente como accionistas de la exconcesionaria AGUAS

ARGENTINAS S.A., conforme al Anexo I del Decreto N° 1944/94; y ii) que

las acciones propiedad del ESTADO NACIONAL serían intransferibles y que

esa proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación

social alguna.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 se aprobó el Marco

Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y

desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06,

el que como Anexo 2 integra la misma.

Que mediante el artículo 3° del Marco Regulatorio se estableció como

ámbito de aplicación al territorio integrado por la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de los siguientes

partidos de la Provincia de Buenos Aires, Almirante Brown, Avellaneda,

Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,

Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero,

Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua potable y

desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de

agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en

bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.

Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 425/16 y 682/16

del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se

incorporaron al ámbito de aplicación los municipios de José C. Paz,

Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,

Presidente Perón, Escobar y Pilar.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y

Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se

declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de

los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la

sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..

Que, a su vez, en el artículo 10 de dicha ley se encomendó al Poder

Ejecutivo Nacional llevar adelante las privatizaciones autorizadas por

esa norma según los procedimientos y modalidades dispuestos en los

Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, debiendo

cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen de dicha

norma y las establecidas por esa ley, agregándose en su artículo 12 que

el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los

principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno

abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos,

publicidad y difusión.

Que, en consecuencia, en esta instancia resulta necesario sustituir el

artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio y modificar

diversas disposiciones del Marco Regulatorio para la prestación del

servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito

establecido por el Decreto N° 304/06 y su modificatorio, el que ha sido

aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, que como Anexo 2

integra la misma.

Que la modificación del artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su

modificatorio y la actualización del Marco Regulatorio se presentan

como una condición esencial para posibilitar el ingreso de capital

privado a la sociedad, habida cuenta de que el régimen actualmente

vigente fue diseñado para una sociedad de carácter estatal, lo cual

dificulta su adecuación hacia los nuevos objetivos de gestión,

eficiencia e inversión que esta Administración busca cumplir.

Que, en este sentido, el diseño del régimen vigente no se ajusta a las

necesidades actuales de expansión, sostenibilidad y eficiencia que la

prestación del servicio requiere, al haber sido concebido para un

modelo de gestión estatal que no contempla adecuadamente las

condiciones necesarias para fomentar nuevas inversiones y ampliar la

cobertura.

Que la presente medida se dicta en un contexto de profunda crisis

económica que limita severamente la capacidad del Estado para sostener

y expandir la prestación del servicio público, lo que se evidencia,

entre otros aspectos, en el creciente deterioro operativo y financiero

de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., cuya estructura actual resulta

insuficiente para dar respuesta a las demandas crecientes de cobertura,

calidad y sostenibilidad.

Que entre los años 2006 y 2023 el ESTADO NACIONAL realizó

transferencias del TESORO NACIONAL en favor de AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. por aproximadamente DÓLARES TRECE MIL CUATROCIENTOS

MILLONES (USD 13.400.000.000).

Que, a pesar de la referida asistencia financiera, se ha producido un

deterioro en la eficiencia y productividad de AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A., reflejados en una disminución de la productividad

laboral y el aumento de los costos operativos, entre otros.

Que, en consecuencia, se ha instaurado un diseño institucional incapaz

de garantizar la prestación de un servicio de forma eficiente, pese a

la asignación de importantes recursos del Tesoro Nacional para

financiar las pérdidas de la operación de la compañía.

Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto

optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL.

Que lo expuesto en el considerando anterior significa repensar un nuevo

modelo regulatorio, con Entes Reguladores robustecidos para brindar

mayor seguridad y transparencia a todos los sujetos actuantes en el

marco de la gestión.

Que, en atención a las razones expuestas en los considerandos

precedentes, teniendo en cuenta la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

sanitaria y social declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/23

hasta el 31 de diciembre de 2025, y la necesidad de asegurar la

continuidad en la prestación del servicio de agua potable en

condiciones óptimas, se considera indispensable avanzar en la adopción

de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Que, en dicho marco, resulta pertinente adoptar con celeridad medidas

que permitan viabilizar urgentemente las inversiones necesarias y

garantizar la mejora sostenida en las condiciones de prestación del

servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., sin que ello implique, en ningún caso,

interrupciones ni situaciones que pongan en riesgo la continuidad del

servicio.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución hacen imposible seguir los trámites

ordinarios para la sanción de las leyes previstos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°,

8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28,

29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,

49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70,

71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 80 bis, 81, 82, 85, 86, 94, 95, 96,

97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113,

114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 del Anexo 2 “MARCO

REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran

el ANEXO I (IF-2025-79082436-APN-SOP#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el primer párrafo, los incisos a), b), c),

d), e), h), i), j), k), l), m), n) y o) del Apartado I y los incisos

c), d), e), f), g), h), i) y j) del Apartado II, todos del artículo 22

del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, por los siguientes:

“La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:”.

“a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este

Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el

Plan de Acción de la Concesionaria.”

“b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos

previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”.

“c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación

suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el

inciso h) del artículo 61 del presente.”.

“d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No

Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de

Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de

Acción de la Concesionaria.”.

“e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible

técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área

Servida.”.

“h) Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el

Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades

realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el

grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin

perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.”.

“i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener

conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la

red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el

Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y

siguientes del presente.”.

“j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos

de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o

sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de

acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a)

del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17 del presente.

En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor,

la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la

Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre

las instalaciones internas y vuelcos.

Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio,

en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria

podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o

incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir

al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para

eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin

perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.

En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.

En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez

competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de

conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y

demás normas en vigor que resulten aplicables.

“k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de

calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto

en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en

material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a

través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o

deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas

residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras

de reparación.”.

“m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y

un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible,

compatible con los sistemas de información territorial de cada

jurisdicción.”.

“n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar

los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de

incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente

comprobados.”.

“o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los

instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme

las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y

los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse

todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua

Potable.”.

“c) Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades

Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que

establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión.”.

“d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales,

nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el

cumplimiento de sus fines.”.

“e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de

la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley

Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al

Concedente.”.

“f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y

servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970,

siguientes y concordantes y el Título XI del Libro CUARTO del Código

Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales

deberán ser aprobadas por el Concedente.”.

“g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,

instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando

sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas

en el Plan de Acción de la Concesionaria.

En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones

existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención

de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la

Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.

Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.

La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quienes las soliciten o causen.”.

“h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco

Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación

de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües

Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el

auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley

Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas

al sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u

ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa

intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán

comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“j) Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o

capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o

Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse como incisos o), p) y q) al Apartado II del
artículo 22 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, los

siguientes:

“o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el

punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área

Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una

de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan

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