PODER EJECUTIVO NACIONAL

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Publicación 2025-07-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 493/2025

DNU-2025-493-APN-PTE - Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-76491897-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

23.696 y sus modificatorias, 26.100, 26.221 y 27.742 y los Decretos

Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y su modificatorio y 70 del 20 de

diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 304/06 -ratificado mediante la

Ley N° 26.100- y su modificatorio se dispuso la constitución de la

sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. en la órbita de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen

de la entonces denominada Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o.

1984- y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del

servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área

atendida hasta la fecha de dictado de dicho decreto por AGUAS

ARGENTINAS S.A., definido como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los

partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La

Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San

Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,

respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;

Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los

servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos

de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que

integran el régimen regulatorio de dicho servicio.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio se

estableció: i) que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de dicha

sociedad pertenecería al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad

el ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS y que el restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social

correspondería a los extrabajadores de Obras Sanitarias de la Nación

adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud del cual se

incorporaron oportunamente como accionistas de la exconcesionaria AGUAS

ARGENTINAS S.A., conforme al Anexo I del Decreto N° 1944/94; y ii) que

las acciones propiedad del ESTADO NACIONAL serían intransferibles y que

esa proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación

social alguna.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 se aprobó el Marco

Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y

desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06,

el que como Anexo 2 integra la misma.

Que mediante el artículo 3° del Marco Regulatorio se estableció como

ámbito de aplicación al territorio integrado por la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de los siguientes

partidos de la Provincia de Buenos Aires, Almirante Brown, Avellaneda,

Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,

Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero,

Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua potable y

desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de

agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en

bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.

Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 425/16 y 682/16

del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se

incorporaron al ámbito de aplicación los municipios de José C. Paz,

Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,

Presidente Perón, Escobar y Pilar.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y

Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se

declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de

los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la

sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..

Que, a su vez, en el artículo 10 de dicha ley se encomendó al Poder

Ejecutivo Nacional llevar adelante las privatizaciones autorizadas por

esa norma según los procedimientos y modalidades dispuestos en los

Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, debiendo

cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen de dicha

norma y las establecidas por esa ley, agregándose en su artículo 12 que

el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los

principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno

abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos,

publicidad y difusión.

Que, en consecuencia, en esta instancia resulta necesario sustituir el

artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio y modificar

diversas disposiciones del Marco Regulatorio para la prestación del

servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito

establecido por el Decreto N° 304/06 y su modificatorio, el que ha sido

aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, que como Anexo 2

integra la misma.

Que la modificación del artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su

modificatorio y la actualización del Marco Regulatorio se presentan

como una condición esencial para posibilitar el ingreso de capital

privado a la sociedad, habida cuenta de que el régimen actualmente

vigente fue diseñado para una sociedad de carácter estatal, lo cual

dificulta su adecuación hacia los nuevos objetivos de gestión,

eficiencia e inversión que esta Administración busca cumplir.

Que, en este sentido, el diseño del régimen vigente no se ajusta a las

necesidades actuales de expansión, sostenibilidad y eficiencia que la

prestación del servicio requiere, al haber sido concebido para un

modelo de gestión estatal que no contempla adecuadamente las

condiciones necesarias para fomentar nuevas inversiones y ampliar la

cobertura.

Que la presente medida se dicta en un contexto de profunda crisis

económica que limita severamente la capacidad del Estado para sostener

y expandir la prestación del servicio público, lo que se evidencia,

entre otros aspectos, en el creciente deterioro operativo y financiero

de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., cuya estructura actual resulta

insuficiente para dar respuesta a las demandas crecientes de cobertura,

calidad y sostenibilidad.

Que entre los años 2006 y 2023 el ESTADO NACIONAL realizó

transferencias del TESORO NACIONAL en favor de AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. por aproximadamente DÓLARES TRECE MIL CUATROCIENTOS

MILLONES (USD 13.400.000.000).

Que, a pesar de la referida asistencia financiera, se ha producido un

deterioro en la eficiencia y productividad de AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A., reflejados en una disminución de la productividad

laboral y el aumento de los costos operativos, entre otros.

Que, en consecuencia, se ha instaurado un diseño institucional incapaz

de garantizar la prestación de un servicio de forma eficiente, pese a

la asignación de importantes recursos del Tesoro Nacional para

financiar las pérdidas de la operación de la compañía.

Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto

optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL.

Que lo expuesto en el considerando anterior significa repensar un nuevo

modelo regulatorio, con Entes Reguladores robustecidos para brindar

mayor seguridad y transparencia a todos los sujetos actuantes en el

marco de la gestión.

Que, en atención a las razones expuestas en los considerandos

precedentes, teniendo en cuenta la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

sanitaria y social declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/23

hasta el 31 de diciembre de 2025, y la necesidad de asegurar la

continuidad en la prestación del servicio de agua potable en

condiciones óptimas, se considera indispensable avanzar en la adopción

de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Que, en dicho marco, resulta pertinente adoptar con celeridad medidas

que permitan viabilizar urgentemente las inversiones necesarias y

garantizar la mejora sostenida en las condiciones de prestación del

servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., sin que ello implique, en ningún caso,

interrupciones ni situaciones que pongan en riesgo la continuidad del

servicio.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución hacen imposible seguir los trámites

ordinarios para la sanción de las leyes previstos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°,

8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28,

29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,

49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70,

71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 80 bis, 81, 82, 85, 86, 94, 95, 96,

97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113,

114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 del Anexo 2 “MARCO

REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran

el ANEXO I (IF-2025-79082436-APN-SOP#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el primer párrafo, los incisos a), b), c),

d), e), h), i), j), k), l), m), n) y o) del Apartado I y los incisos

c), d), e), f), g), h), i) y j) del Apartado II, todos del artículo 22

del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, por los siguientes:

“La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:”.

“a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este

Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el

Plan de Acción de la Concesionaria.”

“b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos

previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”.

“c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación

suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el

inciso h) del artículo 61 del presente.”.

“d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No

Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de

Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de

Acción de la Concesionaria.”.

“e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible

técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área

Servida.”.

“h) Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el

Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades

realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el

grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin

perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.”.

“i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener

conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la

red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el

Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y

siguientes del presente.”.

“j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos

de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o

sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de

acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a)

del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17 del presente.

En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor,

la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la

Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre

las instalaciones internas y vuelcos.

Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio,

en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria

podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o

incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir

al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para

eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin

perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.

En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.

En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez

competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de

conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y

demás normas en vigor que resulten aplicables.

“k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de

calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto

en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en

material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a

través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o

deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas

residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras

de reparación.”.

“m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y

un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible,

compatible con los sistemas de información territorial de cada

jurisdicción.”.

“n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar

los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de

incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente

comprobados.”.

“o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los

instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme

las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y

los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse

todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua

Potable.”.

“c) Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades

Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que

establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión.”.

“d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales,

nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el

cumplimiento de sus fines.”.

“e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de

la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley

Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al

Concedente.”.

“f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y

servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970,

siguientes y concordantes y el Título XI del Libro CUARTO del Código

Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales

deberán ser aprobadas por el Concedente.”.

“g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,

instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando

sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas

en el Plan de Acción de la Concesionaria.

En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones

existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención

de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la

Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.

Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.

La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quienes las soliciten o causen.”.

“h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco

Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación

de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües

Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el

auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley

Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas

al sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u

ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa

intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán

comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“j) Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o

capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o

Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse como incisos o), p) y q) al Apartado II del

artículo 22 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, los

siguientes:

“o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el

punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área

Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una

de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan

luego ser operadas por la Concesionaria.”

“p) Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los

términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente

Marco Regulatorio.”.

“q) Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la

explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del

financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los

límites establecidos en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de

la Nación”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense las denominaciones de los Capítulos VI, VIII

y X del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por las

siguientes:

“CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)”.

“CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA”.

“CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse como artículo 22 bis, artículo 57 bis y

artículo 109 bis al Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221,

los siguientes:

“ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.”.

“ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de

Planificación (APLA) deberán reunirse en cada oportunidad que

consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas

que consideren de incumbencia de ambos organismos en función de las

competencias que cada uno tiene atribuidas.

La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras

podrán solicitar el tratamiento de temas que requieran la intervención

conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA.

Las controversias que se susciten entre el Concedente y la

Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un arbitraje. La

modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a

estos y cualquier otra cláusula facultativa propia de un arbitraje,

serán determinadas en el Contrato de Concesión.”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse como CAPÍTULO XV y CAPÍTULO XVI al Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 los siguientes:

“CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO

El Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los

lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras

básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del

Servicio Público, a través de programaciones de proyectos y obras,

fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Asimismo, deberá

contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para

evaluar la factibilidad de las obras, tomando en consideración la

densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar

la inviabilidad de la inversión.

El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y

referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como

directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser

revisado y evaluado cada CINCO (5) años por la Agencia de Planificación

(APLA). Asimismo, deberá ponerse a disposición de la Concesionaria con

NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria

deba presentar el Plan de Acción de la Concesionaria.

ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA.

El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de

Planificación (APLA) teniendo en consideración las sugerencias que la

Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas

para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura.

El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de

las obras básicas y acciones, los entes ejecutores, los montos de

inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los

objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del

Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda

insatisfecha en materia de Agua Potable y saneamiento, en las

condiciones fijadas en el presente Marco Regulatorio. El Plan Director

de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área

Remanente.

Asimismo, en el proceso de elaboración del Plan Director de Mejora

Estratégica, la Agencia de Planificación (APLA) realizará consultas a

la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA.

A pedido de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), de la Comisión Asesora de la Agencia de Planificación (APLA) o

de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y

debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá

ser modificado mediante resolución fundada de la Agencia de

Planificación (APLA).

En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica

pueda alterar o de alguna forma afectar el Plan de Acción de la

Concesionaria, deberá modificarse este último de conformidad con lo

establecido en el artículo 69 del presente Marco Regulatorio.”.

“CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

En el marco de lo establecido en la Ley N° 27.742, el Contrato de

Concesión podrá prever un régimen de transición a los efectos de

permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones

de este Marco Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de

CINCO (5) años, una vez formalizada la privatización, y con el

propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación

económico financiero del Contrato de Concesión.”.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 53, 67, 72, 87, 88, 89, 90, 91,

93, 105 y 106 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense los Anexos A, B, C, D y E del Anexo 2 “MARCO

REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran

el ANEXO II (IF-2025-79082746-APN-SOP#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a proponer el texto

ordenado del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 con las

modificaciones introducidas por el presente, el que deberá ser aprobado

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 304 del 21 de

marzo de 2006 (ratificado por la Ley N° 26.100) y su modificatorio, por

el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de la sociedad

que se crea mediante el artículo 1° del presente pertenecerá al ESTADO

NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el MINISTERIO DE ECONOMÍA. El

restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social corresponderá a los

empleados de la sociedad adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

regulado por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

El ESTADO NACIONAL podrá enajenar total o parcialmente su participación

accionaria, conforme a las modalidades y procedimientos establecidos en

las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias y 27.742.”.

ARTÍCULO 11.- Establécese que todas aquellas disposiciones del Decreto

N° 304 del 21 de marzo de 2006 (ratificado por la Ley N° 26.100) y su

modificatorio y de sus respectivas normas reglamentarias en las que se

mencione al entonces “MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS” deberán entenderse referidas al “MINISTERIO DE

ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 12.- Los representantes del ESTADO NACIONAL en el órgano de

gobierno de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. deberán adoptar las

medidas que resulten necesarias en función de las modificaciones que

por este decreto se realizan al marco jurídico que rige su

funcionamiento, mediante la pertinente reforma del estatuto social y su

consiguiente inscripción registral ante el Registro Público a cargo de

la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación

del presente acto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 14.- Deróganse los artículos 10 y 12 del Decreto N° 304 del 21

de marzo de 2006 (ratificado por la Ley N° 26.100) y su modificatorio.

ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello -

Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 52076/25 v. 22/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

______Anexo I

"ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente

Marco Regulatorio a la captación y potabilización de Agua Cruda, el

transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la

recolección, transporte, tratamiento, disposición y/o comercialización

de Desagües Cloacales, incluídos los efluentes industriales que se

viertan al sistema cloacal y su control con el alcance establecido en

el último párrafo del artículo 2° del presente Marco Regulatorio; y la

operación logística que requiera la prestación del referido Servicio

Público."

"ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN

La Concesión para la prestación del servicio público definido en el

artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del Área Regulada, de

conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La

incorporación de territorio adicional al Área Regulada requerirá del

consentimiento previo de la Concesionaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria

podrá realizar aquellas Actividades Complementarias Reguladas, que

resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios

serán fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No

Reguladas, por fuera del alcance del Contrato de Concesión, siempre y

cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio

Público ni representen un perjuicio para los Usuarios. Estas

actividades estarán libradas a precios de mercado.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad

regulatoria de la Concesionaria deberá registrar de manera

independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que

correspondan a las actividades reguladas por el presente, de otras que

eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de

Concesión.

La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las

instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar

los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto.

Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las

actividades de control de la contaminación y preservación de los

recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad

Ambiental.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de

vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y

correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el

alcance establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el

Contrato de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente

requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que

exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el

derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental

competente la preservación de sus fuentes de provisión."

"ARTÍCULO 3°.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al

territorio continental integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante

Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio

Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La

Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,

Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San

Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los

servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales. Para los servicios de

recepción de efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro

del ámbito de aplicación al partido de Berazategui.

El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos

territorios, mediante la instrumentación de los convenios pertinentes

entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este

Marco Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del MINISTERIO DE

ECONOMÍA de la Nación, como representante del Concedente, a los efectos

de que ese territorio sea efectivamente incorporado a la prestación del

Servicio Público."

"ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS

El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios:

a)

La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo

previsto en el Contrato de Concesión y las mejores prácticas

regulatorias.

b)

La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio

ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

c)

El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua

Potable y de recolección y tratamiento de Desagües Cloacales e

Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el

Capítulo VIII de este Marco Regulatorio.

d)

La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera

tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más

apropiada tecnología.

e)

La protección adecuada de los derechos y el respeto de las

atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de la Concesionaria, del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de

Planificación (APLA).

f)

La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de

calidad y eficiencia y transparencia que se indican en este Marco

Regulatorio.

g)

Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de

manera tal que permitan a la Concesionaria contar con ingresos

suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables,

impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras

actividades de riesgo equiparable o comparable.

h)

Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad

vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios que establezca el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que,

por razones económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público

y en el marco de lo previsto en el artículo 78 del presente Marco

Regulatorio.

i)

La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de

proteger y conservar el agua, los servicios sanitarios y los bienes

afectados a la prestación del Servicio Público.

j)

La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios

de uniformidad y universalidad, garantizando condiciones comparables

para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando

un acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la

factibilidad técnica y económica, así como las condiciones de

implementación del servicio.".

"ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

A los efectos del presente, se entiende por:

a)

Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades

complementarias al Servicio Público que realiza la Concesionaria y

cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras, a las establecidas

en el Capítulo III del Anexo E del presente.

b)

Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato de Concesión.

c)

Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional

cuyas funciones y facultades se encuentran definidas en el Capítulo IV

de este Marco Regulatorio.

d)

Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y

semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se

encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales,

en tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin

tratamiento previo.

e)

Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde

la Concesionaria podrá construir, operar y mantener instalaciones

necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada.

f)

Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal

y el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad

establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio.

g)

Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites

del Área Regulada en el cual se planifica la prestación futura del

Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión.

h)

Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°.

i)

Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada

por fuera del Área de Expansión y del Área Servida y en la que no se

planifica expansión en el corto y en el mediano plazo.

j)

Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del

cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público a cargo

de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente

Marco Regulatorio. A medida que el Servicio Público se expande, el Área

de Expansión pasa a ser Área Servida.

k)

Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se

encuentra disponible efectivamente el Servicio Público de provisión de

Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas

públicas a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo

1° del presente Marco Regulatorio.

l)

Área Servida de Desagües Cloacales: El territorio dentro del cual se

presta efectivamente el Servicio Público de Desagües Cloacales,

pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo

previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

m)

Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

n)

Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se

desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la

Agencia de Planificación (APLA).

o)

Concedente: El PODER EJECUTIVO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

p)

Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio

Público en el Área Regulada y según lo previsto en el Contrato de

Concesión.

q)

Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio Público.

r)

Desagües Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las

instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables

por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo

B del presente Marco Regulatorio.

s)

Desagües Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes

de procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a

las normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio

para ser recibidos en el sistema cloacal.

t)

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico

interjurisdiccional que entiende en la regulación y control del

Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco

Regulatorio.

u)

Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y sus

modificatorias.

v)

Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que establece el sistema de

contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la

elaboración del Plan de Contabilidad Regulatoria.

w)

Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

x)

Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura

tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las

obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la

capacidad funcional de las instalaciones existentes y aseguren la

calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de

Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o

rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagües

Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del

Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de

renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y

equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las

acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del

Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión

para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean

responsabilidad de la Concesionaria.

y)

Plan de Cuentas Regulatorias: Es el Plan que establece el sistema de

contabilidad regulatoria que deberá implementarse para el seguimiento y

desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo

establecido en el artículo 94 del presente.

z)

Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter

técnico elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) que define las

estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del

Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato

de Concesión y con sujeción a la financiación disponible.

aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o

extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el equilibrio

económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo

previsto en el artículo 71 del presente y con la normativa al respecto

que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagües

Cloacales prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante

instalaciones independientes de las operadas por ésta, autorizados por

la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.

cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones

de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido

en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea

dentro del Área Servida, que actúa en la defensa de los intereses de

los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios

reales) o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la

Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público

de Desagües Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con

disponibilidad del Servicio Público."

"ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente:

a)

Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación

(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ejercerán sus

atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco

Regulatorio. El poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no

autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) competerá a cada una

de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán

responsables de la habilitación y del control del servicio que allí se

preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación (APLA), ni

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre

la prestación de dichos servicios.

b)

Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es

decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los

inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones

que surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y

de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

c)

Área Servida de Desagües Cloacales: En el Área Servida de Desagües

Cloacales, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el

frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos

y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de

la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

d)

Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras

de expansión previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria.

e)

Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán

derecho a solicitar a la Agencia de Planificación (APLA) autorización

para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión

de Agua Potable y/o Desagües Cloacales en las condiciones establecidas

en este Marco Regulatorio (Servicios del Área Remanente), sin perjuicio

de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de Expansión.

Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de

Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días

corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente

por única vez y por un período igual.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria.

Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar

las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y podrán ser

inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá

además llevar adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación

habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la

jurisdicción local.

f)

Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá

operar y mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la

Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de

Planificación (APLA).

La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener

instalaciones en el Área No Regulada para la provisión en el Área

Regulada, de conformidad con las normas locales aplicables, las

disposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión.

g)

Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria

podrán construir y operar sistemas de captación y distribución de Agua

Potable y de colección y tratamiento de Desagües Cloacales. Los pedidos

de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación

(APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su

presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por un período

igual, previo traslado a la Concesionaria.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los Servicios

Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente

Marco Regulatorio.

La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios

Desvinculados que hubiere autorizado, y podrá realizar todas las

auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el

cumplimiento del presente por parte de sus operadores, sin perjuicio de

las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.

Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación

(APLA) sobre los Servicios Desvinculados serán de carácter precario y

transitorio.

La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será

obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea

dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de

asumir la explotación y la prestación efectiva del servicio. La

formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la

Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la

autorización correspondiente de la Agencia de Planificación (APLA) y la

participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos

de proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su

incorporación efectiva, de modo de preservar la ecuación económico

financiera de la concesión.

En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los

respectivos prestadores de los Servicios Desvinculados cuya

incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la

Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para

disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida."

"ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN

El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su

continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se

asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del

medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las

reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la

Concesionaria. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará,

según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones

técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso

de que tales cambios reglamentarios impliquen variaciones en más o

menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán

ser modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se

respete el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión."

"ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a

todo inmueble comprendido dentro del Área Servida, de conformidad con

lo previsto en este Marco Regulatorio.

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará

en forma gratuita para el servicio público contra incendio, incluyendo

el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos

Voluntarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27.629 de

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la

República Argentina.

La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes

procederá cuando resulte viable sin afectar negativamente el suministro

a otros Usuarios."

"ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el

Plan de Acción de la Concesionaria, los niveles de prestación del

servicio serán los siguientes:

a)

Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar

disponible, según lo dispuesto en el artículo 8° del presente, en los

plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la

Concesionaria.

b)

Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá

cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en los Anexos A y

C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

c)

Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar

una presión de agua tal que permita brindar un servicio satisfactorio y

continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la

normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad

con los valores establecidos en el Contrato de Concesión.

La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en

el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas

de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o

roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener

en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda

resultar técnicamente impracticable.

Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución

será resuelta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

d)

Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de

agua potable deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin

interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad

inadecuada, garantizando una adecuada disponibilidad del recurso.

e)

Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar

los cortes en el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable a

los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no

planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del

Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios

afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación,

previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la

interrupción debiera ser prolongada.

Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las

instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o

distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro

de Agua Potable a los Usuarios, la Concesionaria estará obligada a

informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha de

inicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva.

f)

Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar

el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de acuerdo con los

valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las

normas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las

normas que dicten las autoridades ambientales competentes y lo

establecido en el Contrato de Concesión.

Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá

contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros

residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad

indicadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán

asegurar que no se produzca afectación ni impacto negativo

significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad

asimilativa del mismo que determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio,

para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo

a lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el

Contrato de Concesión.

La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos

contaminantes en la red troncal de colectores como método de

disposición.

Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a

todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a

instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la

prestación del Servicio Público.

Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no

autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra

medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria

dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal

para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a

efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

g)

Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria

vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y

requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio o los que indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

HÍDRICOS, diferenciando su aplicación de acuerdo con el sistema de

tratamiento y su grado de implementación. En su caso, la SUBSECRETARÍA

DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas de calidad y requerimientos,

previa intervención -conforme las normas que a tal efecto se dicten- de

la Concesionaria. La intervención de la Concesionaria no será

vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

deberá estar razonablemente fundada. Cuando la implementación de las

normas de calidad y requerimientos exijan modificaciones en los

sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 71 del

presente Marco Regulatorio.

La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un

régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos

en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo

establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cada año.

La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e

industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas

por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos

industriales estará limitada por la semejanza a la composición con

líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar los

análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás

elementos de conducción y tratamiento.

En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento

que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, la

Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,

describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones que

llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la

confiabilidad del sistema.

Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar

reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida

del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios

necesarios para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos

los Usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos

cloacales fuera de las cañerías.

h)

Inundaciones por Desagües Cloacales: La Concesionaria deberá operar,

limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagües

Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas

por deficiencias del sistema.

i)

Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria

deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los

plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del

Usuario que aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)."

"ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS

a)

Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria

debe extender, mantener y renovar las redes externas ubicadas en la vía

pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a

todo inmueble sea residencial o no, comprendido dentro del Área Servida

en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, el Contrato

de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria.

b)

Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de

propietarios según el Libro IV del Título V del Código Civil y

Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se

encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8° del presente

estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar a su

cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o

Desagües Cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley Orgánica

de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las

tarifas correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de

tornar exigible la obligatoriedad de la conexión dispuesta en este

artículo, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará

facultado para dictar las disposiciones pertinentes y las

jurisdicciones deberán establecer mecanismos que permitan asegurar la

conexión al Servicio Público.

Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar

la no conexión o la desconexión del servicio, con arreglo a las

disposiciones del régimen tarifario.

Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias

internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda

cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso

de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria,

que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de

Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal

del inmueble.

c)

Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el

Servicio Público de Agua Potable esté disponible en las condiciones

establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a

los propietarios, consorcios de propietarios según el Libro IV del

Título V del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o

tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a

la red del Servicio Público.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la

totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir, con arreglo a

las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando

bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos

correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las

autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la

Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento

estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,

debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos

frente a cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse.

d)

Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales

alternativos: Desde el momento en que el servicio de Desagües Cloacales

esté disponible en las condiciones previstas en este Marco Regulatorio

y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los

efluentes cuando sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser

conectados al mismo por la Concesionaria y todo Desagüe Cloacal

alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas

técnicas aplicables. Dichos desagües comprenden los existentes en

inmuebles no residenciales.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la

totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir el

mantenimiento de desagües alternativos, quedando bajo exclusiva

responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos

correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.

Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por

la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado

estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,

debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se

produzca.

e)

Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del

Servicio Público o la presencia de riesgos eventuales al medio ambiente

o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa

notificación al Usuario, si éste no remediare en el plazo que se fije

al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de

ellos podrá adoptar las medidas necesarias para suprimir o corregir la

situación."

"ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN

La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la

Concesionaria, proceder a la renovación y/o rehabilitación de las redes

de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales que no permitan

la eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este

artículo, se entenderá por rehabilitación a aquellas tareas que

agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre

otras.

A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación

de las instalaciones del Servicio Público conforme a las prácticas y

estándares aplicables en el orden local e internacional.

La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o

mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y

demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público,

cualquiera sea la vida útil de los mismos, de conformidad con lo

establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato

de Concesión."

"ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA

a)

Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción

de la Concesionaria todas las medidas necesarias para que el Agua Cruda

que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de

perforaciones subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de

ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes.

Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo

establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.

Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de

control y alarma en cada toma de agua superficial, para controlar

instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de

potabilización. La Concesionaria debe informar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones sustanciales de la

calidad del Agua Cruda que se produzcan.

En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte

el suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las

medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las

plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el

plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y

a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente

informados sobre las medidas adoptadas. Adicionalmente, se deberá

realizar la correspondiente denuncia a la autoridad ambiental que

detente el poder de policía sobre la posible fuente de contaminación,

en miras a la adopción de todas las medidas necesarias para la

preservación de la fuente de provisión.

El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de

tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento.

b)

Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con

los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo A del presente

Marco Regulatorio y en

el Contrato de Concesión, y contemplar las recomendaciones y guías de

la Organización Mundial de la Salud y del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS)."

"ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA

La presión del Agua Potable se medirá antes de la llave de paso previo

al ingreso a los domicilios de los Usuarios. La Concesionaria deberá

proveer una presión que permita asegurar la continuidad del servicio en

las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente, en las

reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la Nación, en el

Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión."

"ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

El servicio de provisión de Agua Potable debe ser continuo, es decir

durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sin interrupciones debidas

a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la

disponibilidad del recurso.

La Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de

abastecimiento de Agua Potable debidos a causas distintas a las

previstas en el párrafo anterior, restituyendo la prestación ante

interrupciones en el menor tiempo posible.

En caso de que una interrupción en el servicio de provisión de Agua

Potable se extendiera por más de DIECIOCHO (18) horas continuas, la

Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de

emergencia a los Usuarios afectados."

"ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES

Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en

función de lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria.

La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr

el funcionamiento de los sistemas de Desagües Cloacales a pelo libre

donde técnicamente correspondiera.

Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un

incremento del riesgo de inundación por desbordes de Desagües

Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a

la red pluvial en otros puntos del sistema.

La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios

realizados a través de modelos matemáticos, que serán ajustados

mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir

la operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación,

renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de mejora

de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción

de la Concesionaria.

La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagües Cloacales en el Área Servida.

Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagües Cloacales los siguientes casos:

a)

Capacidad insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un

estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin de identificar esta

deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un

análisis sistemático del sistema cloacal existente, deberá calcular el

riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de

desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho

riesgo. A este efecto, utilizará modelos matemáticos de simulación.

Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del

sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del

sistema a incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria, en caso de

corresponder.

b)

Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria

deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el

menor tiempo posible.

Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un

problema general de los materiales de construcción, la Concesionaria

deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de

reparación o reconstrucción de las instalaciones afectadas.

c)

Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa

de inspección y mantenimiento rutinario o cuando fuera necesario en los

casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier

obstrucción en los sistemas.

d)

Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a

cloacales y viceversa: La Concesionaria incluirá en el Plan de Acción

de la Concesionaria un programa que permita eliminar las conexiones

clandestinas cloacales a conductos pluviales.

De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con

conexiones clandestinas el programa de eliminación de las mismas y

advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la

provisión de desagües pluviales alternativos."

"ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES

a)

Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes

cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo B del

presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, e incorporar

en el Plan de Acción de la Concesionaria las medidas que permitan

ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento.

b)

Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán

obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria

cuando exista capacidad hidráulica en la red y cumplan con los

parámetros de calidad y demás normas previstas en el presente Marco

Regulatorio y la normativa nacional aplicable, y en el Contrato de

Concesión.

La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagües Industriales a

la red cloacal cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de

evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de depuración.

Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables

relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de

acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Estos efluentes deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través

de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la

cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la

Resolución N° 302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE y su modificatoria.

Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco

Regulatorio y demás normativa complementaria y modificatoria, o aquella

que se dicte en el futuro en la materia.

Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados

por el Marco Regulatorio y/o normas complementarias aplicables afecta o

puede afectar la correcta prestación del Servicio Público por parte de

la Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable

para que cese de inmediato tales vuelcos, sin perjuicio de la denuncia

que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las

acciones que estime corresponder.

Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o

patogénicos, así como también barros u otros residuos contaminantes en

el sistema de Desagües Cloacales operados por la Concesionaria como

método de disposición.

Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la

Concesionaria procederá a intimar al responsable para que adecúe la

calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales

casos, podrá facturar a los usuarios industriales el diferencial de

tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite

del vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que efectúe la Concesionaria y

demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en

conocimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias

correspondientes ante la autoridad que detenta el poder de policía en

materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y demás autoridades

involucradas. En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de

norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal,

para lo cual deberá dar aviso a las autoridades competentes

correspondientes."

"ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN

La habilitación para la prestación del Servicio Público a cargo de la

Concesionaria será otorgada a través de una concesión que estará sujeta

al presente Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y,

supletoriamente, a las disposiciones de la Ley Orgánica de OSN."

"ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE

La concesión del Servicio Público será otorgada por el Poder Ejecutivo

Nacional, en su carácter de concedente, representado por el MINISTERIO

DE ECONOMÍA de la Nación."

"ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO

Las autoridades con competencia para la aplicación del presente Marco Regulatorio son las siguientes:

a)

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la

regulación y control de la prestación del Servicio Público a cargo de

la Concesionaria, su regulación económica, la aprobación de los valores

tarifarios y precios del Servicio Público, los aspectos contables y

tarifarios de la concesión, la aprobación del Plan de Acción de la

Concesionaria y la atención de los reclamos de los Usuarios por

cuestiones atinentes al Servicio Público y demás funciones asignadas al

mismo por el presente.

b)

Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y

elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica para la ejecución de

las obras de expansión del Servicio Público y demás funciones asignadas

a la misma por el presente.

c)

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio: Es la autoridad competente en materia de

calidad y conservación de los recursos hídricos, con arreglo a lo

dispuesto en el Marco Regulatorio y la demás normativa aplicable.

d)

SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: Es la Autoridad Ambiental de la concesión."

"ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio será competente en lo referido a la

tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos frente al

vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se

vuelquen a cuerpo receptor, teniendo a su cargo el ejercicio del poder

de policía en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios

prevista en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes

le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá:

a)

Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente,

previa opinión de la Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente.

b)

Requerir la intervención cautelar de los servicios cuando se

verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen

servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.

c)

Aprobar los métodos de disposición final de los residuos

provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y de la

potabilización del Agua Cruda."

"ARTÍCULO 23.- MISIÓN

La Agencia de Planificación (APLA) elaborará el Plan Director de Mejora

Estratégica, el que podrá ser ejecutado por la Concesionaria o por la

jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el

mismo, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen

en el marco de dicho plan. Asimismo, la Agencia de Planificación (APLA)

colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción de

la Concesionaria y tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las

condiciones de ejecución de dicho plan en materia de mejoras,

mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

La Agencia de Planificación (APLA) se deberá expedir sobre la

autorización de los Servicios Desvinculados a incorporar al Área

Regulada, los que deberán prestarse conforme a lo previsto en el

presente Marco Regulatorio y en las solicitudes de desvinculación que

se presenten, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen

en dicho marco."

"ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL

La Agencia de Planificación (APLA) tendrá competencia dentro de toda el

Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones

vinculadas al Servicio Público regulado por este Marco Regulatorio o

zonas donde se disponga la expansión del Servicio Público."

"ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA

La Agencia de Planificación (APLA) es un ente interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y privado."

"ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

La Agencia de Planificación (APLA) deberá aprobar y efectuar el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se

realicen en el marco del Plan Director de Mejora Estratégica, según los

términos definidos en el artículo 123 del presente. Asimismo, tendrá a

su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución del

Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras,

mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a)

Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

b)

Elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras

necesarias para la expansión del Servicio Público, así como efectuar el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico y operativo de las obras que se realicen

en el marco de dicho plan, según los términos definidos en el artículo

123 del presente.

c)

Requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras

y monitorear las inversiones que sean necesarias para la ejecución de

las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo

financiamiento haya sido gestionado por la Agencia de Planificación

(APLA), en coordinación con la Concesionaria.

d)

Gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento

necesario para la ejecución de las obras contempladas en el Plan

Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria.

e)

Dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del

proyecto de Plan Director de Mejora Estratégica para evaluar su impacto

y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del

citado plan una vez que haya sido aprobado.

f)

Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita

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