PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 493/2025
DNU-2025-493-APN-PTE - Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-76491897-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
23.696 y sus modificatorias, 26.100, 26.221 y 27.742 y los Decretos
Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y su modificatorio y 70 del 20 de
diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 304/06 -ratificado mediante la
Ley N° 26.100- y su modificatorio se dispuso la constitución de la
sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. en la órbita de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen
de la entonces denominada Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o.
1984- y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del
servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área
atendida hasta la fecha de dictado de dicho decreto por AGUAS
ARGENTINAS S.A., definido como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,
respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;
Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los
servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos
de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que
integran el régimen regulatorio de dicho servicio.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio se
estableció: i) que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de dicha
sociedad pertenecería al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad
el ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y que el restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social
correspondería a los extrabajadores de Obras Sanitarias de la Nación
adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud del cual se
incorporaron oportunamente como accionistas de la exconcesionaria AGUAS
ARGENTINAS S.A., conforme al Anexo I del Decreto N° 1944/94; y ii) que
las acciones propiedad del ESTADO NACIONAL serían intransferibles y que
esa proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación
social alguna.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 se aprobó el Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06,
el que como Anexo 2 integra la misma.
Que mediante el artículo 3° del Marco Regulatorio se estableció como
ámbito de aplicación al territorio integrado por la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de los siguientes
partidos de la Provincia de Buenos Aires, Almirante Brown, Avellaneda,
Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero,
Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua potable y
desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de
agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en
bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 425/16 y 682/16
del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se
incorporaron al ámbito de aplicación los municipios de José C. Paz,
Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,
Presidente Perón, Escobar y Pilar.
Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se
declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de
los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la
sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..
Que, a su vez, en el artículo 10 de dicha ley se encomendó al Poder
Ejecutivo Nacional llevar adelante las privatizaciones autorizadas por
esa norma según los procedimientos y modalidades dispuestos en los
Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, debiendo
cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen de dicha
norma y las establecidas por esa ley, agregándose en su artículo 12 que
el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los
principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno
abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos,
publicidad y difusión.
Que, en consecuencia, en esta instancia resulta necesario sustituir el
artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio y modificar
diversas disposiciones del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito
establecido por el Decreto N° 304/06 y su modificatorio, el que ha sido
aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, que como Anexo 2
integra la misma.
Que la modificación del artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su
modificatorio y la actualización del Marco Regulatorio se presentan
como una condición esencial para posibilitar el ingreso de capital
privado a la sociedad, habida cuenta de que el régimen actualmente
vigente fue diseñado para una sociedad de carácter estatal, lo cual
dificulta su adecuación hacia los nuevos objetivos de gestión,
eficiencia e inversión que esta Administración busca cumplir.
Que, en este sentido, el diseño del régimen vigente no se ajusta a las
necesidades actuales de expansión, sostenibilidad y eficiencia que la
prestación del servicio requiere, al haber sido concebido para un
modelo de gestión estatal que no contempla adecuadamente las
condiciones necesarias para fomentar nuevas inversiones y ampliar la
cobertura.
Que la presente medida se dicta en un contexto de profunda crisis
económica que limita severamente la capacidad del Estado para sostener
y expandir la prestación del servicio público, lo que se evidencia,
entre otros aspectos, en el creciente deterioro operativo y financiero
de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., cuya estructura actual resulta
insuficiente para dar respuesta a las demandas crecientes de cobertura,
calidad y sostenibilidad.
Que entre los años 2006 y 2023 el ESTADO NACIONAL realizó
transferencias del TESORO NACIONAL en favor de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. por aproximadamente DÓLARES TRECE MIL CUATROCIENTOS
MILLONES (USD 13.400.000.000).
Que, a pesar de la referida asistencia financiera, se ha producido un
deterioro en la eficiencia y productividad de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A., reflejados en una disminución de la productividad
laboral y el aumento de los costos operativos, entre otros.
Que, en consecuencia, se ha instaurado un diseño institucional incapaz
de garantizar la prestación de un servicio de forma eficiente, pese a
la asignación de importantes recursos del Tesoro Nacional para
financiar las pérdidas de la operación de la compañía.
Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto
optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL.
Que lo expuesto en el considerando anterior significa repensar un nuevo
modelo regulatorio, con Entes Reguladores robustecidos para brindar
mayor seguridad y transparencia a todos los sujetos actuantes en el
marco de la gestión.
Que, en atención a las razones expuestas en los considerandos
precedentes, teniendo en cuenta la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/23
hasta el 31 de diciembre de 2025, y la necesidad de asegurar la
continuidad en la prestación del servicio de agua potable en
condiciones óptimas, se considera indispensable avanzar en la adopción
de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Que, en dicho marco, resulta pertinente adoptar con celeridad medidas
que permitan viabilizar urgentemente las inversiones necesarias y
garantizar la mejora sostenida en las condiciones de prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., sin que ello implique, en ningún caso,
interrupciones ni situaciones que pongan en riesgo la continuidad del
servicio.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución hacen imposible seguir los trámites
ordinarios para la sanción de las leyes previstos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°,
8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70,
71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 80 bis, 81, 82, 85, 86, 94, 95, 96,
97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113,
114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 del Anexo 2 “MARCO
REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran
el ANEXO I (IF-2025-79082436-APN-SOP#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el primer párrafo, los incisos a), b), c),
d), e), h), i), j), k), l), m), n) y o) del Apartado I y los incisos
c), d), e), f), g), h), i) y j) del Apartado II, todos del artículo 22
del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, por los siguientes:
“La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:”.
“a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este
Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el
Plan de Acción de la Concesionaria.”
“b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos
previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”.
“c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación
suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el
inciso h) del artículo 61 del presente.”.
“d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No
Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de
Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de
Acción de la Concesionaria.”.
“e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible
técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área
Servida.”.
“h) Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el
Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades
realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el
grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin
perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.”.
“i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener
conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la
red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el
Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y
siguientes del presente.”.
“j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos
de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o
sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de
acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a)
del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17 del presente.
En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor,
la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la
Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre
las instalaciones internas y vuelcos.
Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio,
en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria
podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o
incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir
al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para
eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin
perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.
En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.
En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez
competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de
conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y
demás normas en vigor que resulten aplicables.
“k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de
calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto
en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en
material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS).”.
“l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a
través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o
deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas
residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras
de reparación.”.
“m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y
un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible,
compatible con los sistemas de información territorial de cada
jurisdicción.”.
“n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar
los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de
incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente
comprobados.”.
“o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los
instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme
las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y
los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse
todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua
Potable.”.
“c) Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades
Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que
establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión.”.
“d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales,
nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el
cumplimiento de sus fines.”.
“e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de
la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley
Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al
Concedente.”.
“f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y
servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970,
siguientes y concordantes y el Título XI del Libro CUARTO del Código
Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales
deberán ser aprobadas por el Concedente.”.
“g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,
instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando
sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas
en el Plan de Acción de la Concesionaria.
En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones
existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención
de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la
Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.
Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.
La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quienes las soliciten o causen.”.
“h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco
Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación
de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües
Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley
Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.
“i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas
al sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u
ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa
intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán
comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.
“j) Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o
capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o
Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse como incisos o), p) y q) al Apartado II del
artículo 22 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, los
siguientes:
“o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el
punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área
Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una
de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan
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