PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 493/2025
DNU-2025-493-APN-PTE - Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-76491897-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
23.696 y sus modificatorias, 26.100, 26.221 y 27.742 y los Decretos
Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y su modificatorio y 70 del 20 de
diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 304/06 -ratificado mediante la
Ley N° 26.100- y su modificatorio se dispuso la constitución de la
sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. en la órbita de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen
de la entonces denominada Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o.
1984- y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del
servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área
atendida hasta la fecha de dictado de dicho decreto por AGUAS
ARGENTINAS S.A., definido como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,
respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;
Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los
servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos
de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que
integran el régimen regulatorio de dicho servicio.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio se
estableció: i) que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de dicha
sociedad pertenecería al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad
el ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y que el restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social
correspondería a los extrabajadores de Obras Sanitarias de la Nación
adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud del cual se
incorporaron oportunamente como accionistas de la exconcesionaria AGUAS
ARGENTINAS S.A., conforme al Anexo I del Decreto N° 1944/94; y ii) que
las acciones propiedad del ESTADO NACIONAL serían intransferibles y que
esa proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación
social alguna.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 se aprobó el Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06,
el que como Anexo 2 integra la misma.
Que mediante el artículo 3° del Marco Regulatorio se estableció como
ámbito de aplicación al territorio integrado por la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de los siguientes
partidos de la Provincia de Buenos Aires, Almirante Brown, Avellaneda,
Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero,
Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua potable y
desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de
agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en
bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 425/16 y 682/16
del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se
incorporaron al ámbito de aplicación los municipios de José C. Paz,
Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,
Presidente Perón, Escobar y Pilar.
Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se
declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de
los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la
sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..
Que, a su vez, en el artículo 10 de dicha ley se encomendó al Poder
Ejecutivo Nacional llevar adelante las privatizaciones autorizadas por
esa norma según los procedimientos y modalidades dispuestos en los
Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, debiendo
cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen de dicha
norma y las establecidas por esa ley, agregándose en su artículo 12 que
el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los
principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno
abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos,
publicidad y difusión.
Que, en consecuencia, en esta instancia resulta necesario sustituir el
artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio y modificar
diversas disposiciones del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito
establecido por el Decreto N° 304/06 y su modificatorio, el que ha sido
aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, que como Anexo 2
integra la misma.
Que la modificación del artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su
modificatorio y la actualización del Marco Regulatorio se presentan
como una condición esencial para posibilitar el ingreso de capital
privado a la sociedad, habida cuenta de que el régimen actualmente
vigente fue diseñado para una sociedad de carácter estatal, lo cual
dificulta su adecuación hacia los nuevos objetivos de gestión,
eficiencia e inversión que esta Administración busca cumplir.
Que, en este sentido, el diseño del régimen vigente no se ajusta a las
necesidades actuales de expansión, sostenibilidad y eficiencia que la
prestación del servicio requiere, al haber sido concebido para un
modelo de gestión estatal que no contempla adecuadamente las
condiciones necesarias para fomentar nuevas inversiones y ampliar la
cobertura.
Que la presente medida se dicta en un contexto de profunda crisis
económica que limita severamente la capacidad del Estado para sostener
y expandir la prestación del servicio público, lo que se evidencia,
entre otros aspectos, en el creciente deterioro operativo y financiero
de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., cuya estructura actual resulta
insuficiente para dar respuesta a las demandas crecientes de cobertura,
calidad y sostenibilidad.
Que entre los años 2006 y 2023 el ESTADO NACIONAL realizó
transferencias del TESORO NACIONAL en favor de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. por aproximadamente DÓLARES TRECE MIL CUATROCIENTOS
MILLONES (USD 13.400.000.000).
Que, a pesar de la referida asistencia financiera, se ha producido un
deterioro en la eficiencia y productividad de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A., reflejados en una disminución de la productividad
laboral y el aumento de los costos operativos, entre otros.
Que, en consecuencia, se ha instaurado un diseño institucional incapaz
de garantizar la prestación de un servicio de forma eficiente, pese a
la asignación de importantes recursos del Tesoro Nacional para
financiar las pérdidas de la operación de la compañía.
Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto
optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL.
Que lo expuesto en el considerando anterior significa repensar un nuevo
modelo regulatorio, con Entes Reguladores robustecidos para brindar
mayor seguridad y transparencia a todos los sujetos actuantes en el
marco de la gestión.
Que, en atención a las razones expuestas en los considerandos
precedentes, teniendo en cuenta la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/23
hasta el 31 de diciembre de 2025, y la necesidad de asegurar la
continuidad en la prestación del servicio de agua potable en
condiciones óptimas, se considera indispensable avanzar en la adopción
de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Que, en dicho marco, resulta pertinente adoptar con celeridad medidas
que permitan viabilizar urgentemente las inversiones necesarias y
garantizar la mejora sostenida en las condiciones de prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., sin que ello implique, en ningún caso,
interrupciones ni situaciones que pongan en riesgo la continuidad del
servicio.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución hacen imposible seguir los trámites
ordinarios para la sanción de las leyes previstos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°,
8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70,
71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 80 bis, 81, 82, 85, 86, 94, 95, 96,
97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113,
114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 del Anexo 2 “MARCO
REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran
el ANEXO I (IF-2025-79082436-APN-SOP#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el primer párrafo, los incisos a), b), c),
d), e), h), i), j), k), l), m), n) y o) del Apartado I y los incisos
c), d), e), f), g), h), i) y j) del Apartado II, todos del artículo 22
del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, por los siguientes:
“La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:”.
“a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este
Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el
Plan de Acción de la Concesionaria.”
“b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos
previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”.
“c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación
suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el
inciso h) del artículo 61 del presente.”.
“d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No
Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de
Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de
Acción de la Concesionaria.”.
“e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible
técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área
Servida.”.
“h) Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el
Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades
realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el
grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin
perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.”.
“i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener
conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la
red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el
Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y
siguientes del presente.”.
“j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos
de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o
sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de
acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a)
del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17 del presente.
En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor,
la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la
Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre
las instalaciones internas y vuelcos.
Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio,
en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria
podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o
incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir
al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para
eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin
perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.
En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.
En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez
competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de
conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y
demás normas en vigor que resulten aplicables.
“k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de
calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto
en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en
material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS).”.
“l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a
través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o
deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas
residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras
de reparación.”.
“m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y
un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible,
compatible con los sistemas de información territorial de cada
jurisdicción.”.
“n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar
los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de
incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente
comprobados.”.
“o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los
instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme
las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y
los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse
todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua
Potable.”.
“c) Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades
Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que
establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión.”.
“d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales,
nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el
cumplimiento de sus fines.”.
“e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de
la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley
Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al
Concedente.”.
“f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y
servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970,
siguientes y concordantes y el Título XI del Libro CUARTO del Código
Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales
deberán ser aprobadas por el Concedente.”.
“g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,
instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando
sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas
en el Plan de Acción de la Concesionaria.
En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones
existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención
de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la
Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.
Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.
La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quienes las soliciten o causen.”.
“h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco
Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación
de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües
Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley
Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.
“i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas
al sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u
ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa
intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán
comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.
“j) Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o
capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o
Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse como incisos o), p) y q) al Apartado II del
artículo 22 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, los
siguientes:
“o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el
punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área
Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una
de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan
luego ser operadas por la Concesionaria.”
“p) Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los
términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente
Marco Regulatorio.”.
“q) Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la
explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del
financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los
límites establecidos en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de
la Nación”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense las denominaciones de los Capítulos VI, VIII
y X del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por las
siguientes:
“CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)”.
“CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA”.
“CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse como artículo 22 bis, artículo 57 bis y
artículo 109 bis al Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221,
los siguientes:
“ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN
La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.”.
“ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de
Planificación (APLA) deberán reunirse en cada oportunidad que
consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas
que consideren de incumbencia de ambos organismos en función de las
competencias que cada uno tiene atribuidas.
La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras
podrán solicitar el tratamiento de temas que requieran la intervención
conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS).”.
“ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA.
Las controversias que se susciten entre el Concedente y la
Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un arbitraje. La
modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a
estos y cualquier otra cláusula facultativa propia de un arbitraje,
serán determinadas en el Contrato de Concesión.”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse como CAPÍTULO XV y CAPÍTULO XVI al Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 los siguientes:
“CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 123.- OBJETO
El Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los
lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras
básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del
Servicio Público, a través de programaciones de proyectos y obras,
fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Asimismo, deberá
contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para
evaluar la factibilidad de las obras, tomando en consideración la
densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar
la inviabilidad de la inversión.
El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y
referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como
directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser
revisado y evaluado cada CINCO (5) años por la Agencia de Planificación
(APLA). Asimismo, deberá ponerse a disposición de la Concesionaria con
NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria
deba presentar el Plan de Acción de la Concesionaria.
ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA.
El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de
Planificación (APLA) teniendo en consideración las sugerencias que la
Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas
para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura.
El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de
las obras básicas y acciones, los entes ejecutores, los montos de
inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los
objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del
Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda
insatisfecha en materia de Agua Potable y saneamiento, en las
condiciones fijadas en el presente Marco Regulatorio. El Plan Director
de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área
Remanente.
Asimismo, en el proceso de elaboración del Plan Director de Mejora
Estratégica, la Agencia de Planificación (APLA) realizará consultas a
la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.
ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA.
A pedido de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), de la Comisión Asesora de la Agencia de Planificación (APLA) o
de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y
debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá
ser modificado mediante resolución fundada de la Agencia de
Planificación (APLA).
En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica
pueda alterar o de alguna forma afectar el Plan de Acción de la
Concesionaria, deberá modificarse este último de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 del presente Marco Regulatorio.”.
“CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA
En el marco de lo establecido en la Ley N° 27.742, el Contrato de
Concesión podrá prever un régimen de transición a los efectos de
permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones
de este Marco Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de
CINCO (5) años, una vez formalizada la privatización, y con el
propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación
económico financiero del Contrato de Concesión.”.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 53, 67, 72, 87, 88, 89, 90, 91,
93, 105 y 106 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense los Anexos A, B, C, D y E del Anexo 2 “MARCO
REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran
el ANEXO II (IF-2025-79082746-APN-SOP#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a proponer el texto
ordenado del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 con las
modificaciones introducidas por el presente, el que deberá ser aprobado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 304 del 21 de
marzo de 2006 (ratificado por la Ley N° 26.100) y su modificatorio, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de la sociedad
que se crea mediante el artículo 1° del presente pertenecerá al ESTADO
NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el MINISTERIO DE ECONOMÍA. El
restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social corresponderá a los
empleados de la sociedad adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
regulado por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
El ESTADO NACIONAL podrá enajenar total o parcialmente su participación
accionaria, conforme a las modalidades y procedimientos establecidos en
las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias y 27.742.”.
ARTÍCULO 11.- Establécese que todas aquellas disposiciones del Decreto
N° 304 del 21 de marzo de 2006 (ratificado por la Ley N° 26.100) y su
modificatorio y de sus respectivas normas reglamentarias en las que se
mencione al entonces “MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS” deberán entenderse referidas al “MINISTERIO DE
ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 12.- Los representantes del ESTADO NACIONAL en el órgano de
gobierno de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. deberán adoptar las
medidas que resulten necesarias en función de las modificaciones que
por este decreto se realizan al marco jurídico que rige su
funcionamiento, mediante la pertinente reforma del estatuto social y su
consiguiente inscripción registral ante el Registro Público a cargo de
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación
del presente acto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 14.- Deróganse los artículos 10 y 12 del Decreto N° 304 del 21
de marzo de 2006 (ratificado por la Ley N° 26.100) y su modificatorio.
ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello -
Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2025 N° 52076/25 v. 22/07/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
______Anexo I
"ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO
Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente
Marco Regulatorio a la captación y potabilización de Agua Cruda, el
transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la
recolección, transporte, tratamiento, disposición y/o comercialización
de Desagües Cloacales, incluídos los efluentes industriales que se
viertan al sistema cloacal y su control con el alcance establecido en
el último párrafo del artículo 2° del presente Marco Regulatorio; y la
operación logística que requiera la prestación del referido Servicio
Público."
"ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
La Concesión para la prestación del servicio público definido en el
artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del Área Regulada, de
conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La
incorporación de territorio adicional al Área Regulada requerirá del
consentimiento previo de la Concesionaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria
podrá realizar aquellas Actividades Complementarias Reguladas, que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios
serán fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No
Reguladas, por fuera del alcance del Contrato de Concesión, siempre y
cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio
Público ni representen un perjuicio para los Usuarios. Estas
actividades estarán libradas a precios de mercado.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad
regulatoria de la Concesionaria deberá registrar de manera
independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que
correspondan a las actividades reguladas por el presente, de otras que
eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de
Concesión.
La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las
instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar
los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que
el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto.
Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las
actividades de control de la contaminación y preservación de los
recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad
Ambiental.
Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de
vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y
correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el
alcance establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el
Contrato de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente
requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que
exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el
derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental
competente la preservación de sus fuentes de provisión."
"ARTÍCULO 3°.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al
territorio continental integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio
Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San
Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los
servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales. Para los servicios de
recepción de efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro
del ámbito de aplicación al partido de Berazategui.
El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos
territorios, mediante la instrumentación de los convenios pertinentes
entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este
Marco Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del MINISTERIO DE
ECONOMÍA de la Nación, como representante del Concedente, a los efectos
de que ese territorio sea efectivamente incorporado a la prestación del
Servicio Público."
"ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS
El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios:
La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo
previsto en el Contrato de Concesión y las mejores prácticas
regulatorias.
La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio
ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua
Potable y de recolección y tratamiento de Desagües Cloacales e
Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el
Capítulo VIII de este Marco Regulatorio.
La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera
tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más
apropiada tecnología.
La protección adecuada de los derechos y el respeto de las
atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de la Concesionaria, del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de
Planificación (APLA).
La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de
calidad y eficiencia y transparencia que se indican en este Marco
Regulatorio.
Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de
manera tal que permitan a la Concesionaria contar con ingresos
suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables,
impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras
actividades de riesgo equiparable o comparable.
Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad
vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios que establezca el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que,
por razones económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público
y en el marco de lo previsto en el artículo 78 del presente Marco
Regulatorio.
La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de
proteger y conservar el agua, los servicios sanitarios y los bienes
afectados a la prestación del Servicio Público.
La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios
de uniformidad y universalidad, garantizando condiciones comparables
para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando
un acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la
factibilidad técnica y económica, así como las condiciones de
implementación del servicio.".
"ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES
A los efectos del presente, se entiende por:
Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades
complementarias al Servicio Público que realiza la Concesionaria y
cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras, a las establecidas
en el Capítulo III del Anexo E del presente.
Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato de Concesión.
Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional
cuyas funciones y facultades se encuentran definidas en el Capítulo IV
de este Marco Regulatorio.
Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y
semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se
encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales,
en tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin
tratamiento previo.
Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde
la Concesionaria podrá construir, operar y mantener instalaciones
necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada.
Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal
y el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad
establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio.
Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites
del Área Regulada en el cual se planifica la prestación futura del
Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión.
Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°.
Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada
por fuera del Área de Expansión y del Área Servida y en la que no se
planifica expansión en el corto y en el mediano plazo.
Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del
cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público a cargo
de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente
Marco Regulatorio. A medida que el Servicio Público se expande, el Área
de Expansión pasa a ser Área Servida.
Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se
encuentra disponible efectivamente el Servicio Público de provisión de
Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas
públicas a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo
1° del presente Marco Regulatorio.
Área Servida de Desagües Cloacales: El territorio dentro del cual se
presta efectivamente el Servicio Público de Desagües Cloacales,
pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo
previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.
Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se
desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la
Agencia de Planificación (APLA).
Concedente: El PODER EJECUTIVO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio
Público en el Área Regulada y según lo previsto en el Contrato de
Concesión.
Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio Público.
Desagües Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las
instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables
por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo
B del presente Marco Regulatorio.
Desagües Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes
de procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a
las normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio
para ser recibidos en el sistema cloacal.
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico
interjurisdiccional que entiende en la regulación y control del
Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco
Regulatorio.
Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y sus
modificatorias.
Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que establece el sistema de
contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la
elaboración del Plan de Contabilidad Regulatoria.
Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura
tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las
obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la
capacidad funcional de las instalaciones existentes y aseguren la
calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de
Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o
rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagües
Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del
Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de
renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y
equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las
acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del
Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión
para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean
responsabilidad de la Concesionaria.
Plan de Cuentas Regulatorias: Es el Plan que establece el sistema de
contabilidad regulatoria que deberá implementarse para el seguimiento y
desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 94 del presente.
Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter
técnico elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) que define las
estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del
Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato
de Concesión y con sujeción a la financiación disponible.
aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o
extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el equilibrio
económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo
previsto en el artículo 71 del presente y con la normativa al respecto
que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagües
Cloacales prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante
instalaciones independientes de las operadas por ésta, autorizados por
la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.
cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.
dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones
de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido
en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea
dentro del Área Servida, que actúa en la defensa de los intereses de
los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios
reales) o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la
Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público
de Desagües Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con
disponibilidad del Servicio Público."
"ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS
El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente:
Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación
(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ejercerán sus
atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco
Regulatorio. El poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no
autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) competerá a cada una
de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán
responsables de la habilitación y del control del servicio que allí se
preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación (APLA), ni
el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre
la prestación de dichos servicios.
Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es
decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los
inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones
que surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y
de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
Área Servida de Desagües Cloacales: En el Área Servida de Desagües
Cloacales, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el
frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos
y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de
la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras
de expansión previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria.
Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán
derecho a solicitar a la Agencia de Planificación (APLA) autorización
para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión
de Agua Potable y/o Desagües Cloacales en las condiciones establecidas
en este Marco Regulatorio (Servicios del Área Remanente), sin perjuicio
de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de Expansión.
Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de
Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días
corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente
por única vez y por un período igual.
La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.
Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria.
Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar
las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y podrán ser
inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá
además llevar adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación
habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la
jurisdicción local.
Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá
operar y mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la
Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de
Planificación (APLA).
La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener
instalaciones en el Área No Regulada para la provisión en el Área
Regulada, de conformidad con las normas locales aplicables, las
disposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión.
Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria
podrán construir y operar sistemas de captación y distribución de Agua
Potable y de colección y tratamiento de Desagües Cloacales. Los pedidos
de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación
(APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su
presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por un período
igual, previo traslado a la Concesionaria.
La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.
Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los Servicios
Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente
Marco Regulatorio.
La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios
Desvinculados que hubiere autorizado, y podrá realizar todas las
auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el
cumplimiento del presente por parte de sus operadores, sin perjuicio de
las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.
Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación
(APLA) sobre los Servicios Desvinculados serán de carácter precario y
transitorio.
La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será
obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea
dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de
asumir la explotación y la prestación efectiva del servicio. La
formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la
Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la
autorización correspondiente de la Agencia de Planificación (APLA) y la
participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos
de proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su
incorporación efectiva, de modo de preservar la ecuación económico
financiera de la concesión.
En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los
respectivos prestadores de los Servicios Desvinculados cuya
incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la
Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para
disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida."
"ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN
El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su
continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se
asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del
medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las
reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la
Concesionaria. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará,
según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones
técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso
de que tales cambios reglamentarios impliquen variaciones en más o
menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán
ser modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se
respete el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión."
"ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a
todo inmueble comprendido dentro del Área Servida, de conformidad con
lo previsto en este Marco Regulatorio.
La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará
en forma gratuita para el servicio público contra incendio, incluyendo
el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos
Voluntarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27.629 de
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la
República Argentina.
La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes
procederá cuando resulte viable sin afectar negativamente el suministro
a otros Usuarios."
"ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES
Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el
Plan de Acción de la Concesionaria, los niveles de prestación del
servicio serán los siguientes:
Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar
disponible, según lo dispuesto en el artículo 8° del presente, en los
plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la
Concesionaria.
Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá
cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en los Anexos A y
C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar
una presión de agua tal que permita brindar un servicio satisfactorio y
continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la
normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad
con los valores establecidos en el Contrato de Concesión.
La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en
el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas
de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o
roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener
en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda
resultar técnicamente impracticable.
Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución
será resuelta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de
agua potable deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin
interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad
inadecuada, garantizando una adecuada disponibilidad del recurso.
Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar
los cortes en el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable a
los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no
planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del
Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios
afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación,
previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la
interrupción debiera ser prolongada.
Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las
instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o
distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro
de Agua Potable a los Usuarios, la Concesionaria estará obligada a
informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha de
inicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva.
Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar
el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de acuerdo con los
valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las
normas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las
normas que dicten las autoridades ambientales competentes y lo
establecido en el Contrato de Concesión.
Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá
contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros
residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad
indicadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.
Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán
asegurar que no se produzca afectación ni impacto negativo
significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad
asimilativa del mismo que determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio,
para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo
a lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el
Contrato de Concesión.
La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos
contaminantes en la red troncal de colectores como método de
disposición.
Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a
todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a
instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la
prestación del Servicio Público.
Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no
autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra
medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria
dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal
para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a
efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria
vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y
requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio o los que indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS, diferenciando su aplicación de acuerdo con el sistema de
tratamiento y su grado de implementación. En su caso, la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas de calidad y requerimientos,
previa intervención -conforme las normas que a tal efecto se dicten- de
la Concesionaria. La intervención de la Concesionaria no será
vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
deberá estar razonablemente fundada. Cuando la implementación de las
normas de calidad y requerimientos exijan modificaciones en los
sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 71 del
presente Marco Regulatorio.
La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un
régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos
en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo
establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cada año.
La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e
industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas
por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos
industriales estará limitada por la semejanza a la composición con
líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar los
análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás
elementos de conducción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento
que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, la
Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,
describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones que
llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la
confiabilidad del sistema.
Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar
reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida
del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios
necesarios para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos
los Usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos
cloacales fuera de las cañerías.
Inundaciones por Desagües Cloacales: La Concesionaria deberá operar,
limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagües
Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas
por deficiencias del sistema.
Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria
deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los
plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del
Usuario que aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)."
"ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS
Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria
debe extender, mantener y renovar las redes externas ubicadas en la vía
pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a
todo inmueble sea residencial o no, comprendido dentro del Área Servida
en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, el Contrato
de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria.
Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de
propietarios según el Libro IV del Título V del Código Civil y
Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se
encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8° del presente
estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar a su
cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o
Desagües Cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley Orgánica
de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),
mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las
tarifas correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de
tornar exigible la obligatoriedad de la conexión dispuesta en este
artículo, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará
facultado para dictar las disposiciones pertinentes y las
jurisdicciones deberán establecer mecanismos que permitan asegurar la
conexión al Servicio Público.
Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar
la no conexión o la desconexión del servicio, con arreglo a las
disposiciones del régimen tarifario.
Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias
internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda
cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso
de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria,
que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de
Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal
del inmueble.
Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el
Servicio Público de Agua Potable esté disponible en las condiciones
establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a
los propietarios, consorcios de propietarios según el Libro IV del
Título V del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o
tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a
la red del Servicio Público.
Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la
totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir, con arreglo a
las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando
bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos
correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las
autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la
Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).
Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento
estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,
debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos
frente a cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse.
Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales
alternativos: Desde el momento en que el servicio de Desagües Cloacales
esté disponible en las condiciones previstas en este Marco Regulatorio
y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los
efluentes cuando sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser
conectados al mismo por la Concesionaria y todo Desagüe Cloacal
alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas
técnicas aplicables. Dichos desagües comprenden los existentes en
inmuebles no residenciales.
Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la
totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir el
mantenimiento de desagües alternativos, quedando bajo exclusiva
responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos
correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.
Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por
la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).
Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado
estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,
debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se
produzca.
Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del
Servicio Público o la presencia de riesgos eventuales al medio ambiente
o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o
del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa
notificación al Usuario, si éste no remediare en el plazo que se fije
al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de
ellos podrá adoptar las medidas necesarias para suprimir o corregir la
situación."
"ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN
La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la
Concesionaria, proceder a la renovación y/o rehabilitación de las redes
de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales que no permitan
la eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este
artículo, se entenderá por rehabilitación a aquellas tareas que
agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre
otras.
A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación
de las instalaciones del Servicio Público conforme a las prácticas y
estándares aplicables en el orden local e internacional.
La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o
mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y
demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público,
cualquiera sea la vida útil de los mismos, de conformidad con lo
establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato
de Concesión."
"ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción
de la Concesionaria todas las medidas necesarias para que el Agua Cruda
que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de
perforaciones subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de
ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes.
Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo
establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.
Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de
control y alarma en cada toma de agua superficial, para controlar
instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de
potabilización. La Concesionaria debe informar al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones sustanciales de la
calidad del Agua Cruda que se produzcan.
En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte
el suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las
medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las
plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el
plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y
a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente
informados sobre las medidas adoptadas. Adicionalmente, se deberá
realizar la correspondiente denuncia a la autoridad ambiental que
detente el poder de policía sobre la posible fuente de contaminación,
en miras a la adopción de todas las medidas necesarias para la
preservación de la fuente de provisión.
El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de
tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento.
Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con
los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo A del presente
Marco Regulatorio y en
el Contrato de Concesión, y contemplar las recomendaciones y guías de
la Organización Mundial de la Salud y del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS)."
"ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA
La presión del Agua Potable se medirá antes de la llave de paso previo
al ingreso a los domicilios de los Usuarios. La Concesionaria deberá
proveer una presión que permita asegurar la continuidad del servicio en
las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente, en las
reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la Nación, en el
Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión."
"ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
El servicio de provisión de Agua Potable debe ser continuo, es decir
durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sin interrupciones debidas
a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la
disponibilidad del recurso.
La Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de
abastecimiento de Agua Potable debidos a causas distintas a las
previstas en el párrafo anterior, restituyendo la prestación ante
interrupciones en el menor tiempo posible.
En caso de que una interrupción en el servicio de provisión de Agua
Potable se extendiera por más de DIECIOCHO (18) horas continuas, la
Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de
emergencia a los Usuarios afectados."
"ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en
función de lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria.
La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr
el funcionamiento de los sistemas de Desagües Cloacales a pelo libre
donde técnicamente correspondiera.
Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un
incremento del riesgo de inundación por desbordes de Desagües
Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a
la red pluvial en otros puntos del sistema.
La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios
realizados a través de modelos matemáticos, que serán ajustados
mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir
la operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación,
renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de mejora
de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción
de la Concesionaria.
La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagües Cloacales en el Área Servida.
Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagües Cloacales los siguientes casos:
Capacidad insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un
estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin de identificar esta
deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un
análisis sistemático del sistema cloacal existente, deberá calcular el
riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de
desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho
riesgo. A este efecto, utilizará modelos matemáticos de simulación.
Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del
sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del
sistema a incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria, en caso de
corresponder.
Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria
deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el
menor tiempo posible.
Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un
problema general de los materiales de construcción, la Concesionaria
deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de
reparación o reconstrucción de las instalaciones afectadas.
Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa
de inspección y mantenimiento rutinario o cuando fuera necesario en los
casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier
obstrucción en los sistemas.
Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a
cloacales y viceversa: La Concesionaria incluirá en el Plan de Acción
de la Concesionaria un programa que permita eliminar las conexiones
clandestinas cloacales a conductos pluviales.
De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con
conexiones clandestinas el programa de eliminación de las mismas y
advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la
provisión de desagües pluviales alternativos."
"ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes
cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo B del
presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, e incorporar
en el Plan de Acción de la Concesionaria las medidas que permitan
ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento.
Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán
obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria
cuando exista capacidad hidráulica en la red y cumplan con los
parámetros de calidad y demás normas previstas en el presente Marco
Regulatorio y la normativa nacional aplicable, y en el Contrato de
Concesión.
La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagües Industriales a
la red cloacal cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de
evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de depuración.
Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables
relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de
acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.
Estos efluentes deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través
de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la
cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la
Resolución N° 302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE y su modificatoria.
Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco
Regulatorio y demás normativa complementaria y modificatoria, o aquella
que se dicte en el futuro en la materia.
Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados
por el Marco Regulatorio y/o normas complementarias aplicables afecta o
puede afectar la correcta prestación del Servicio Público por parte de
la Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable
para que cese de inmediato tales vuelcos, sin perjuicio de la denuncia
que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las
acciones que estime corresponder.
Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o
patogénicos, así como también barros u otros residuos contaminantes en
el sistema de Desagües Cloacales operados por la Concesionaria como
método de disposición.
Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la
Concesionaria procederá a intimar al responsable para que adecúe la
calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales
casos, podrá facturar a los usuarios industriales el diferencial de
tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite
del vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que efectúe la Concesionaria y
demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en
conocimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias
correspondientes ante la autoridad que detenta el poder de policía en
materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y demás autoridades
involucradas. En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de
norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal,
para lo cual deberá dar aviso a las autoridades competentes
correspondientes."
"ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN
La habilitación para la prestación del Servicio Público a cargo de la
Concesionaria será otorgada a través de una concesión que estará sujeta
al presente Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y,
supletoriamente, a las disposiciones de la Ley Orgánica de OSN."
"ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE
La concesión del Servicio Público será otorgada por el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de concedente, representado por el MINISTERIO
DE ECONOMÍA de la Nación."
"ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO
Las autoridades con competencia para la aplicación del presente Marco Regulatorio son las siguientes:
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la
regulación y control de la prestación del Servicio Público a cargo de
la Concesionaria, su regulación económica, la aprobación de los valores
tarifarios y precios del Servicio Público, los aspectos contables y
tarifarios de la concesión, la aprobación del Plan de Acción de la
Concesionaria y la atención de los reclamos de los Usuarios por
cuestiones atinentes al Servicio Público y demás funciones asignadas al
mismo por el presente.
Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y
elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica para la ejecución de
las obras de expansión del Servicio Público y demás funciones asignadas
a la misma por el presente.
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del Ministerio: Es la autoridad competente en materia de
calidad y conservación de los recursos hídricos, con arreglo a lo
dispuesto en el Marco Regulatorio y la demás normativa aplicable.
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: Es la Autoridad Ambiental de la concesión."
"ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del Ministerio será competente en lo referido a la
tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos frente al
vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se
vuelquen a cuerpo receptor, teniendo a su cargo el ejercicio del poder
de policía en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios
prevista en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.
Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes
le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá:
Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente,
previa opinión de la Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente.
Requerir la intervención cautelar de los servicios cuando se
verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen
servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.
Aprobar los métodos de disposición final de los residuos
provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y de la
potabilización del Agua Cruda."
"ARTÍCULO 23.- MISIÓN
La Agencia de Planificación (APLA) elaborará el Plan Director de Mejora
Estratégica, el que podrá ser ejecutado por la Concesionaria o por la
jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el
mismo, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el
seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las
cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen
en el marco de dicho plan. Asimismo, la Agencia de Planificación (APLA)
colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción de
la Concesionaria y tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las
condiciones de ejecución de dicho plan en materia de mejoras,
mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.
La Agencia de Planificación (APLA) se deberá expedir sobre la
autorización de los Servicios Desvinculados a incorporar al Área
Regulada, los que deberán prestarse conforme a lo previsto en el
presente Marco Regulatorio y en las solicitudes de desvinculación que
se presenten, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el
seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las
cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen
en dicho marco."
"ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL
La Agencia de Planificación (APLA) tendrá competencia dentro de toda el
Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones
vinculadas al Servicio Público regulado por este Marco Regulatorio o
zonas donde se disponga la expansión del Servicio Público."
"ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA
La Agencia de Planificación (APLA) es un ente interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y privado."
"ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
La Agencia de Planificación (APLA) deberá aprobar y efectuar el
seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las
cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se
realicen en el marco del Plan Director de Mejora Estratégica, según los
términos definidos en el artículo 123 del presente. Asimismo, tendrá a
su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución del
Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras,
mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.
A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.
Elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras
necesarias para la expansión del Servicio Público, así como efectuar el
seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las
cuestiones de carácter técnico y operativo de las obras que se realicen
en el marco de dicho plan, según los términos definidos en el artículo
123 del presente.
Requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras
y monitorear las inversiones que sean necesarias para la ejecución de
las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo
financiamiento haya sido gestionado por la Agencia de Planificación
(APLA), en coordinación con la Concesionaria.
Gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento
necesario para la ejecución de las obras contempladas en el Plan
Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria.
Dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del
proyecto de Plan Director de Mejora Estratégica para evaluar su impacto
y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del
citado plan una vez que haya sido aprobado.
Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
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