ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 494/2023

DCTO-2023-494-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-100805189-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el

Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las

Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, reabierta el 12 de

septiembre de 2023, de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las

Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, por la cual se pasó a un

cuarto intermedio, y de fecha 12 de septiembre de 2023, declarando

reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino

otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del

citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023 y

del 1° de octubre de 2023, respectivamente.

Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el mencionado Convenio

Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la

Compensación por Viáticos, al Adicional por Prestaciones de Servicios

en la Antártida, al Reintegro por Gastos de Comida, a la Compensación

por Gastos Fijos de Movilidad y al importe correspondiente al Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.

Que, sumado a ello, las partes concertaron incrementar los montos

mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia, fijándolos de

conformidad al Cuadro que se acompaña, a partir del 1° de septiembre de

2023 y del 1° de octubre de 2023, respectivamente.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos

79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la

mencionada Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

de las Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, reabierta el 12 de

septiembre de 2023.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de

2023, reabierta el 12 de septiembre de 2023, y sus Anexos I a XLVIII de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional, por la que se establece un

incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no

permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS I y

II (IF-2023-107862460-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-111605700-APN-SSCPR#JGM)

forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será a partir del 1° de septiembre de 2023 y 1° de octubre

de 2023 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar

servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos

por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y

SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($247.434) a partir del 1° de

septiembre de 2023 y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 274.654) a partir del 1° de octubre

de 2023.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o

afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo

en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones

Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de

2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la

Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta

Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118

del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos

establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus

modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el

Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las

sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el

Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza

asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º

del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las

Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se

indican en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal

civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir

de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se

detallan a continuación:

RESIDENTE

En

Pesos a partir del 1°/09/2023

En

Pesos a partir del 1°/10/2023

JEFE

532.423

590.990

AÑO

497.505

552.231

AÑO

497.505

552.231

AÑO

452.414

502.180

AÑO

403.749

448.161

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a

continuación:

RESIDENTE

TOTAL

BECA

En Pesos a partir del 1°/09/2023

TOTAL

BECA

En Pesos a partir del 1°/10/2023

JEFE

170.121

188.834

AÑO

154.687

171.703

AÑO

154.687

171.703

AÑO

140.603

156.069

AÑO

127.823

141.884

ARTÍCULO 8°.- El incremento al que

refieren las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1º del

presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2023 N° 79325/23 v. 02/10/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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EX-2023-100805189--APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto

de 2023, siendo las 12:30 horas, en el **MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra.

Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público,

acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en

el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Dra. Ana G. CASTELLANI,

y el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio

LOHLE, acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, y la Lie. Mariela

LIUNI, y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER,

acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado

Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra

LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en

representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** Sr Rodolfo AGUIAR, Mercedes

CABEZAS Sr. Flavio VERGARA, asistidos por Julia SCARENSI, y Mariana

AMARTINO.-

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y a fin de

poder avanzar con la negociación pertinente, las partes solicitan a

esta Autoridad de Aplicación pasar a un cuarto intermedio para la

semana del 11 de septiembre del corriente año.-

En este estado, la Autoridad de Aplicación decide pasar a un cuarto

intermedio por el cual se les comunicara oportunamente.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo

CERTIFICAN:---------------------

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de

SEPTIEMBRE de 2023, siendo las 15:00 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN**, y reabriendo el cuarto intermedio de fecha

de 30 de agosto de 2023, ante el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de

Conciliación y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,

COMPARECEN: por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lie. Paula RECALDE

POLARI, y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, acompañado por

el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por

la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Mariana GADEA, con el

asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

el Sr. Hugo GODOY acompañado por el Sr. Rodolfo AGUIAR, la Sra.

Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA, y Luciano FERNANDEZ

asistidos por las Dras. Julia SCARENCI, y Mariana AMARTINO.-

Declarado reabierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de

la palabra el Estado Empleador quien PROPONE:

PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)

ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del

1o de septiembre de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales,

normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al

31/08/2023.

b)

ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del 10 de octubre de 2023, aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 30/09/2023.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los

montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por

Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de

Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,

el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de

homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto

de la aplicación de los porcentajes propuestos.

TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidas en la cláusula

primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se

acompaña a continuación:

**PREMIO

ESTIMULO A LA ASISTENCIA**

(Montos mensuales en pesos)

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CUARTA:

Continuando con el proceso de negociación y en el marco del contexto

vigente, se propone solicitar la convocatoria a una nueva audiencia de

esta Comisión Negociadora en el mes de noviembre del corriente, a los

efectos de revisar las condiciones establecidas en la presente Acta.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera

integral la propuesta del Estado

Empleador.---------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera

integral la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por

acta complementaria.---------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se

tiene por perfeccionado el acuerdo.---------------------

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante el funcionario actuante que así lo

CERTIFICA.---------------------

IF-2023-107862460-APN-DNRYRT#MT

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ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL

(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR

DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS

DENTRO DEL CCTG PARA LA APN

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ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL

(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR

DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS

DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE

LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

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ANEXO III

CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/09/2023 - (En pesos)

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ANEXO IV

CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/10/2023 - (En pesos)

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ANEXO V

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23 - (En pesos)

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ANEXO VI

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23 - (En pesos)

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ANEXO VII

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS

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(A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS)

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(A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS - POR DIA)

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(A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS)

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ANEXO VIII

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/10/23 - EN PESOS

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(A PARTIR DEL 1°/10/23 - EN PESOS)

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