ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 494/2023
DCTO-2023-494-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-100805189-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las
Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, reabierta el 12 de
septiembre de 2023, de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las
Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, por la cual se pasó a un
cuarto intermedio, y de fecha 12 de septiembre de 2023, declarando
reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023 y
del 1° de octubre de 2023, respectivamente.
Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el mencionado Convenio
Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la
Compensación por Viáticos, al Adicional por Prestaciones de Servicios
en la Antártida, al Reintegro por Gastos de Comida, a la Compensación
por Gastos Fijos de Movilidad y al importe correspondiente al Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.
Que, sumado a ello, las partes concertaron incrementar los montos
mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia, fijándolos de
conformidad al Cuadro que se acompaña, a partir del 1° de septiembre de
2023 y del 1° de octubre de 2023, respectivamente.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la
mencionada Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
de las Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, reabierta el 12 de
septiembre de 2023.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de
2023, reabierta el 12 de septiembre de 2023, y sus Anexos I a XLVIII de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, por la que se establece un
incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS I y
II (IF-2023-107862460-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-111605700-APN-SSCPR#JGM)
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será a partir del 1° de septiembre de 2023 y 1° de octubre
de 2023 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($247.434) a partir del 1° de
septiembre de 2023 y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 274.654) a partir del 1° de octubre
de 2023.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o
afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo
en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones
Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de
2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la
Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta
Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118
del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos
establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus
modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el
Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las
sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el
Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza
asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º
del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las
Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus
modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se
indican en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir
de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
RESIDENTE
En
Pesos a partir del 1°/09/2023
En
Pesos a partir del 1°/10/2023
JEFE
532.423
590.990
4°
AÑO
497.505
552.231
3°
AÑO
497.505
552.231
2°
AÑO
452.414
502.180
1°
AÑO
403.749
448.161
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a
continuación:
RESIDENTE
TOTAL
BECA
En Pesos a partir del 1°/09/2023
TOTAL
BECA
En Pesos a partir del 1°/10/2023
JEFE
170.121
188.834
4°
AÑO
154.687
171.703
3°
AÑO
154.687
171.703
2°
AÑO
140.603
156.069
1°
AÑO
127.823
141.884
ARTÍCULO 8°.- El incremento al que
refieren las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1º del
presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2023 N° 79325/23 v. 02/10/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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EX-2023-100805189--APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto
de 2023, siendo las 12:30 horas, en el **MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra.
Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público,
acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en
el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Dra. Ana G. CASTELLANI,
y el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio
LOHLE, acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, y la Lie. Mariela
LIUNI, y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra
LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en
representación de la **ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** Sr Rodolfo AGUIAR, Mercedes
CABEZAS Sr. Flavio VERGARA, asistidos por Julia SCARENSI, y Mariana
AMARTINO.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y a fin de
poder avanzar con la negociación pertinente, las partes solicitan a
esta Autoridad de Aplicación pasar a un cuarto intermedio para la
semana del 11 de septiembre del corriente año.-
En este estado, la Autoridad de Aplicación decide pasar a un cuarto
intermedio por el cual se les comunicara oportunamente.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN:---------------------
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
SEPTIEMBRE de 2023, siendo las 15:00 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN**, y reabriendo el cuarto intermedio de fecha
de 30 de agosto de 2023, ante el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de
Conciliación y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,
COMPARECEN: por la **JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lie. Paula RECALDE
POLARI, y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, acompañado por
el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por
la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Mariana GADEA, con el
asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
el Sr. Hugo GODOY acompañado por el Sr. Rodolfo AGUIAR, la Sra.
Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA, y Luciano FERNANDEZ
asistidos por las Dras. Julia SCARENCI, y Mariana AMARTINO.-
Declarado reabierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de
la palabra el Estado Empleador quien PROPONE:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del
1o de septiembre de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales,
normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al
31/08/2023.
ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del 10 de octubre de 2023, aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 30/09/2023.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación de los porcentajes propuestos.
TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidas en la cláusula
primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se
acompaña a continuación:
**PREMIO
ESTIMULO A LA ASISTENCIA**
(Montos mensuales en pesos)
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CUARTA:
Continuando con el proceso de negociación y en el marco del contexto
vigente, se propone solicitar la convocatoria a una nueva audiencia de
esta Comisión Negociadora en el mes de noviembre del corriente, a los
efectos de revisar las condiciones establecidas en la presente Acta.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por
acta complementaria.---------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se
tiene por perfeccionado el acuerdo.---------------------
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante el funcionario actuante que así lo
CERTIFICA.---------------------
IF-2023-107862460-APN-DNRYRT#MT
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ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR
DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
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ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR
DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE
LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
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ANEXO III
CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/09/2023 - (En pesos)
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ANEXO IV
CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/10/2023 - (En pesos)
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ANEXO V
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23 - (En pesos)
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ANEXO VI
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23 - (En pesos)
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ANEXO VII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS
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(A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS)
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(A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS - POR DIA)
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(A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS)
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ANEXO VIII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/10/23 - EN PESOS
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(A PARTIR DEL 1°/10/23 - EN PESOS)
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