AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A

Rango Decreto
Publicación 2025-07-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Decreto 494/2025

DECTO-2025-494-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78362799-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

23.696, 26.100, 26.221 y 27.742, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo

de 2006 y 695 del 2 de agosto de 2024, y sus respectivas normas

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 304/06 -ratificado por la Ley N° 26.100- se

dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

S.A. en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS -actualmente en

el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA- bajo el régimen de la entonces

Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o. 1984- y sus

modificatorias, con el objeto de la prestación del servicio de

provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta

ese momento por la ex concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que, por su parte, a través de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio

Tripartito, suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el entonces

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la

Provincia de BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Que, asimismo, por dicha ley se caracterizó como servicio público a la

prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de

desagües cloacales teniéndose como concesionaria a la sociedad AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., en los términos del artículo 1º del

Decreto Nº 304/06.

Que la calificación de Servicio Público de la actividad establece que

el Estado titulariza el servicio siendo el responsable de su

planificación, regulación técnica, prestación y control.

Que de todas las notas propias de la actividad, la gestión puede

encargársele a un prestador del sector privado a quien se le otorgue el

título habilitante, sin que ello empece a la figura del Servicio,

porque la diferenciación entre el prestador y el controlador dinamiza

la calidad técnica de la actividad.

Que la técnica concesional de la prestación del Servicio Público al

sector privado se presenta en la experiencia nacional y comparada como

la más eficiente y rentable para el ESTADO NACIONAL y su gestión.

Que la intervención estatal, a través del desarrollo de actividades que

pueden ser efectuadas por el sector privado, no ha dado los resultados

esperados y ha sido incapaz de brindar una solución eficiente y eficaz

en la gestión de los servicios públicos, que no conlleve importantes

erogaciones para el ESTADO NACIONAL.

Que, conforme surge de los estados contables de AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A., entre los Ejercicios de los años 2006 a 2023 el ESTADO

NACIONAL realizó transferencias del TESORO NACIONAL a AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. por aproximadamente la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CUATROCIENTOS MILLONES (USD 13.400.000.000).

Que, desde su creación, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ha sido

deficitaria y ha dependido de una constante y relevante asistencia del

TESORO NACIONAL.

Que esta asistencia financiera del ESTADO NACIONAL no ha logrado

impedir un deterioro en la eficiencia y productividad de AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., reflejado en la disminución de la

productividad laboral y el aumento de los costos operativos, entre

otros.

Que en el marco de la política de reducción del sobredimensionamiento

estatal y reducción del déficit fiscal, con el objetivo de mantener el

equilibrio de las cuentas públicas, en sintonía con lo dispuesto por el

artículo 2° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de

los Argentinos N° 27.742, desde el inicio del año 2024 el ESTADO

NACIONAL ha reducido su asistencia financiera a AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. a las sumas necesarias para atender aquellos

compromisos estrictamente necesarios para su funcionamiento.

Que para mejorar la prestación del servicio de agua y saneamiento en el

área concesionada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se requiere un

nivel de inversión en infraestructura que excede las posibilidades de

generación de fondos de la referida empresa.

Que, en ese sentido, y a fin de asegurar la continuidad del servicio

público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales

de manera eficiente, se impone la necesidad de realizar importantes

inversiones que ni AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ni el ESTADO

NACIONAL se encuentran en condiciones de llevar adelante con recursos

propios, en un contexto de emergencia económica, la que fue declarada

tanto por el artículo 1º del Decreto N° 70/23 como por el artículo 1º

de la referida Ley N° 27.742.

Que a través del artículo 7° de la citada Ley N° 27.742 se declaró

“sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los

Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre

otras, a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que, en virtud de las circunstancias hasta aquí expuestas, resulta

necesario proceder a la privatización total de AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. a fin de contribuir directamente a la mejora en la

prestación del servicio público concesionado de provisión de agua

potable y colección de desagües cloacales en el Área Metropolitana, a

partir de la implementación de técnicas regulatorias adecuadas para

satisfacer las necesidades de los usuarios.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo 7° de la

Ley N° 27.742 y de conformidad con el procedimiento previsto en el

artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO -

DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS

ARGENTINOS Nº 27.742 aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el

MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. , elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL,

previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA

DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con

la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más

adecuados para hacer efectiva la privatización.

Que, asimismo, conforme surge del referido informe circunstanciado, el

MINISTERIO DE ECONOMÍA propone llevar adelante la privatización total

de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. mediante la venta de la

totalidad de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL cuyo

porcentaje asciende al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de

dicha empresa, en los términos del artículo 17, inciso 2) de la Ley N°

23.696 y sus modificatorias.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de las preferencias

a las que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias, ni la implementación de un nuevo Programa de Propiedad

Participada en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., manteniéndose

vigente el Programa de Propiedad Participada actual.

Que, por su parte, el 10 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictó la Resolución N° 221,

mediante la cual se aprobó el “Plan de Acción de Transición de AySA

S.A. para el período 2024- 2026”, el que como Anexo forma parte

integrante de la citada norma.

Que dicho Plan de Acción de Transición tiene por objeto adecuar los

compromisos de prestación del servicio a las capacidades reales de

ejecución e inversión de la empresa, en función de los recursos

disponibles para los Ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Que el mencionado instrumento se orienta a establecer una base

operativa realista y sostenible que permita avanzar en la

reorganización de la prestación del servicio público, en concordancia

con los objetivos definidos por la Ley N° 27.742 y, en especial, con

vistas al proceso de privatización de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

S.A.

Que, en ese sentido, el referido Plan de Acción de Transición

constituye una herramienta central para garantizar la continuidad,

eficiencia y sustentabilidad de la prestación en el corto plazo, al

tiempo que facilita la planificación futura de mediano y largo plazo

bajo un nuevo esquema normativo, institucional y de gestión.

Que, atento a la condición de servicio público de la prestación del

servicio de provisión de agua potable y colección de desagües

cloacales, establecida por el artículo 2° de la Ley N° 26.221, la

modalidad de privatización propuesta en el informe circunstanciado

antes referido no afectará la continuidad de la prestación del servicio

el que seguirá siendo realizado por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A.

Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se

establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la

Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a

privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los

procedimientos tendientes a la privatización pertinente.

Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11

de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer

las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de

la privatización de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que oportunamente se remitirá una copia del señalado informe

circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de

la Ley N° 27.742.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°

23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total

de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. bajo la modalidad de venta de la

totalidad de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL, cuyo

porcentaje asciende al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de

dicha empresa, conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2) de

la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo

concretar las siguientes acciones:

a. la venta de al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del total

del paquete accionario de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a un

operador estratégico mediante el procedimiento de licitación pública de

alcance nacional e internacional, en los términos del artículo 18,

inciso 1) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y

b. la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones

de titularidad del ESTADO NACIONAL en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

S.A. que no haya sido vendido conforme al procedimiento establecido en

el inciso a), de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso

4) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el

otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la

Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de

un nuevo Programa de Propiedad Participada.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar

que la modalidad de privatización dispuesta no afecte la continuidad de

la prestación del servicio público de provisión de agua potable y

colección de desagües cloacales.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, dictará las normas complementarias que resulten necesarias

para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente

decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria

“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 23/07/2025 N° 52437/25 v. 23/07/2025

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