EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1997-06-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 495/97

**Exímese del pago del derecho de importación y

demás tributos a los productos originarios de los países

participantes en la "20a. Feria de las Naciones".**

Bs. As., 30/5/97

B.O: 5/6/97

VISTO el Expediente N° 060-018723/96 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL-COAS-solicita la exención

del pago del derecho de importación y demás tributos

que gravan la importación para consumo de los productos

de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas,

tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras

formas de propaganda originarios de los países participantes

en la "20a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en

el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA

ARGENTINA), durante el mes de noviembre de 1997.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad

recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales

que pertenecen al Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que la "20a. FERIA DE LAS NACIONES", es la principal

fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL

-COAS , para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como

en los demás centros asistenciales dependientes de la Comuna

Metropolitana, por lo que se considera adecuado autorizar la importación

de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

CUARENTA MIL (USS 40.000), con carácter de excepción

por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente

benéfico que persigue la interesada, cuya acción

habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las

cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán

y prestarán la máxima colaboración para la

realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de

cada país participante, los cuales serán vendidos

entre el publico concurrente, en los stands que cada Representación

Diplomática dispondrá en la citada manifestación

ferial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,

opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso

s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N°

21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N°

22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que

gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Exímese del pago del derecho

de importación, del impuesto al valor agregado, de los

impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística

y comprobación de destino, que gravan la importación

para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria,

alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos,

afiches y otras formas de propaganda, originarios de los países

participantes en la "20a. FERIA DE LAS NACIONES", a

realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS

AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) durante el mes de noviembre de 1997,

para su exhibición, promoción y venta en la mencionada

muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES

CUARENTA MIL (U$S 40.000), por país participante tomando

como base de cálculo valores FOB.

Art. 2°-Cuando la suma autorizada en el artículo

1° del presente decreto sea utilizada solo parcialmente por

alguno de los países participantes, el saldo podrá

incrementar el cupo de otro país o distribuirse entre varios

países concurrentes, siempre que el mismo no supere los

DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (USS 80.000).

Art. 3°-Exímese del pago del Impuesto al Valor

Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos

mencionados en el artículo 1° del presente decreto

entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente,

de corresponder su aplicación.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.