PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 495/2025

DECTO-2025-495-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-52767771-APN-GAL#ENARGAS, las Leyes

Nros. 24.076 - T.O. 2025 y 27.742, los Decretos Nros. 1189 del 10 de

julio de 1992, 1738 del 18 de septiembre de 1992, 2255 del 2 de

diciembre de 1992, 2458 del 18 de diciembre de 1992, 250 del 27 de

marzo de 2018, 1057 del 28 de noviembre de 2024 y 452 del 4 de julio de

2025 y las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 874 del 20 de julio de 1992 y 1409 del 9 de

diciembre de 1992 y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 593 del 26

de septiembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.076 se declaró sujeta a privatización total a GAS

DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de otorgar la respectiva

habilitación para la prestación de los servicios de transporte de gas

natural, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 4° de dicha ley, a

quienes resulten adjudicatarios.

Que por el Decreto N° 1189/92 se dispuso la privatización total de GAS

DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de TRANSPORTADORA DE

GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otras sociedades, para continuar

con la ejecución de las actividades hasta entonces desarrolladas por

GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que los bienes afectados a la privatización relacionados con los

servicios de transporte de gas natural, detallados en el Anexo I del

citado Decreto N° 1189/92, comprendían, para el caso de TRANSPORTADORA

DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, los GASODUCTOS SUR - OESTE - y NEUBA

II y las Plantas de Separación de Líquidos de Gas de GENERAL CERRI -

CAÑADÓN SECO y CENTENARIO, entre otros.

Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS N° 874/92 se convocó a Licitación Pública

Internacional para la privatización de las sociedades constituidas por

el citado Decreto N° 1189/92 y, en lo que aquí interesa, se aprobó el

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional

por la venta del SETENTA POR CIENTO (70 %) del paquete accionario de

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por la Reglamentación de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto

N° 1738/92, se dispuso que las habilitaciones previstas en el artículo

4° de la citada ley revistieran la forma de licencia.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 2255/92 se aprobaron los

modelos de licencia de transporte y de distribución de gas, como Anexos

A y B respectivamente, con sus correspondientes Subanexos I (Reglas

Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa).

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS N° 1409/92 se dispuso la transferencia de los activos y

pasivos provenientes de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO a favor de

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otras, y se

aprobó el Contrato de Transferencia a ser suscripto entre dicha

sociedad y el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 2458/92 se otorgó a TRANSPORTADORA DE GAS

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA la licencia por TREINTA Y CINCO (35) años,

contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones, para la

prestación del servicio público de transporte de gas, mediante la

operación de los bienes aportados por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL

ESTADO, y los que en el futuro adquiriera o construyera con

autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que conforme al citado Decreto N° 2458/92 la referida licencia se

otorgó en los términos y condiciones establecidos por: a) la Ley N°

24.076 y su reglamentación, b) las Reglas Básicas previstas en el Anexo

I del mencionado decreto, c) el Reglamento del Servicio establecido en

su Anexo II, d) las Tarifas obrantes en su Anexo III, e) las normas

técnicas contenidas en el clasificador de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL

ESTADO (revisión 1991) y las que en su reemplazo o complemento dictara

el ENARGAS, f) el Contrato de Transferencia aprobado por la Resolución

del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1409/92 y

g)

las disposiciones reglamentarias que dictara el ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el ejercicio de las potestades

conferidas en la Ley N° 24.076.

Que, en dicho contexto, el 28 de diciembre de 1992 se celebró el

contrato de transferencia de acciones y, por tal motivo, de acuerdo con

lo reseñado ut supra, el vencimiento del plazo de los TREINTA Y CINCO

(35) años de la licencia de transporte otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA opera el 28 de diciembre de 2027.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 250/18 se ratificó el Acta

Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Transporte de Gas

Natural, suscripta por el ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el

ex-MINISTERIO DE HACIENDA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD

ANÓNIMA.

Que el Acta Acuerdo mencionada comprendió la renegociación del Contrato

de Licencia teniendo en cuenta la ejecución - entre el 1° de abril de

2017 y el 31 de marzo de 2022 - del Plan de Inversiones aprobado por el

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el marco de la Revisión

Tarifaria Integral, sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de

la transportista, establecidas en el marco regulatorio del sector del

gas.

Que en atención al pronto vencimiento del plazo de la licencia de

transporte de titularidad de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD

ANÓNIMA, esta solicitó, el 8 de septiembre de 2023, en los términos del

entonces vigente artículo 6° de la Ley N° 24.076, la extensión por un

período adicional de DIEZ (10) años.

Que en los fundamentos de su petición la licenciataria manifestó que ha

dado cumplimiento a las inversiones obligatorias a su cargo, conforme a

lo establecido en el Numeral 4.2.13 de las Reglas Básicas de la

Licencia de Transporte (RBLT), y que las multas que le fueran aplicadas

en ningún momento alcanzaron el CINCO POR CIENTO (5 %) de su

facturación.

Que, asimismo, la licenciataria señaló que el sistema Sur, a su cargo,

no ha sufrido interrupciones que afectaran en más de un TREINTA Y CINCO

POR CIENTO (35 %) la capacidad de transporte, ni interrupciones

parciales que afectaran dicha capacidad en más de un DIEZ POR CIENTO

(10 %); además destacó que no se han producido interrupciones totales

por más de QUINCE (15) días, conforme a las previsiones del Numeral

10.6.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT).

Que, por otra parte, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

indicó que no ha enajenado Activos Esenciales ni constituido gravámenes

sobre ellos sin autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS), y que el servicio no ha sido objeto de abandono o intentos

de cesión o transferencia unilaterales.

Que, adicionalmente, indicó que no han existido incumplimientos

sustanciales de sus obligaciones relativas a la prestación del servicio

de transporte de gas que tuvieran como penalidad prevista la de

caducidad de la licencia.

Que, por último, manifestó que el derecho a la prórroga de la licencia

en el marco de los términos contractuales, sumado al interés público

comprometido en la continuidad del servicio en condiciones de calidad,

seguridad y eficiencia, con las ventajas que ello implica respecto de

proyectos estratégicos futuros para el desarrollo del país, brinda,

además de la garantía de un buen servicio por el cumplimiento de sus

obligaciones específicas, beneficios adicionales de carácter social,

cultural, ambiental y de sustentabilidad en general, en razón de las

diversas acciones que denotan su fuerte compromiso con la comunidad y

con su personal, así como especialmente con el país.

Que por el artículo 155 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se modificó el artículo 6° de la

Ley N° 24.076, estableciéndose un plazo de VEINTE (20) años para la

renovación de la habilitación.

Que el 15 de julio de 2024 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD

ANÓNIMA readecuó su pretensión en dichos términos y solicitó que la

renovación de su licencia fuera otorgada por el plazo de VEINTE (20)

años.

Que el artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025 establece que con

una anterioridad no menor de DIECIOCHO (18) meses a la fecha de

finalización de una habilitación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS), a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una

evaluación de la prestación del servicio a los efectos de proponer al

PODER EJECUTIVO NACIONAL la renovación de la habilitación por un

período adicional de VEINTE (20) años, y que a tal efecto se convocará

a audiencia pública.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución del ENARGAS Nº 593/24 se

convocó a la Audiencia Pública Nº 105 que tuvo lugar el 1º de noviembre

de 2024, se rigió por las disposiciones del Anexo I del Decreto N° 1172

del 3 de diciembre de 2003 y, en lo específico en la materia, de la

Resolución del ENARGAS N° 4089 del 27 de octubre de 2016; y en ella se

cumplieron los aspectos procedimentales, según lo dispuesto en el

artículo 6° de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 3.2 de las Reglas

Básicas de Licencia de Transporte (RBLT).

Que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 6° y en el

artículo 51, inciso j) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, es competencia

del Ente Regulador realizar la evaluación pertinente sobre la petición

incoada y propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando

corresponda, la prórroga del plazo de la licencia en trato.

Que en tal marco, en oportunidad de su intervención, el Ente Regulador

concluyó que correspondía proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

renovación de la habilitación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD

ANÓNIMA.

Que por el artículo 6°, inciso (2) de la Reglamentación de la Ley Nº

24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, se establece que el

MINISTERIO DE ECONOMÍA suscribirá los Acuerdos de Prórroga “ad

referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que incluirán los

acuerdos de renegociación contractual que resulten necesarios para

garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios

durante el plazo de prórroga del contrato de licencia.

Que con el fin de iniciar un nuevo período de licencia sin reclamos

recíprocos, mediante la norma citada en el considerando precedente se

facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA para llevar adelante la negociación y

la formalización de los precitados Acuerdos de Prórroga.

Que, en tal sentido, se solicitó a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA información actualizada sobre la existencia de

reclamos y/o recursos en sede administrativa, y acciones judiciales y/o

arbitrales en curso contra el ESTADO NACIONAL; solicitud que fue

respondida por la licenciataria mediante Nota del 24 de febrero de

2025, informando sobre los reclamos y/o recursos en sede

administrativa, judicial y/o arbitral.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE

LA NACIÓN tomaron la intervención de su competencia con carácter previo

a la suscripción del Acta Acuerdo de Prórroga, “ad referéndum” del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 6°, inciso (3)

del Anexo I -Reglamentación de la Ley Nº 24.076- del Decreto N° 1738/92.

Que por el Decreto N° 452/25 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N°

27.742, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y llevará a cabo todas las medidas necesarias

para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros.

24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.

Que, conforme al citado decreto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y

LA ELECTRICIDAD deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO

OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del mencionado decreto

en el BOLETÍN OFICIAL.

Que, en tal sentido, hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y

LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica, mantendrán su vigencia

las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las

responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal

y reglamentario vigente, con el fin de mantener el adecuado

funcionamiento operativo del Ente regulador.

Que, en consecuencia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

resulta competente para el análisis efectuado y para proponer la

renovación de la Licencia de Transporte de Gas otorgada a

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el 11 de julio de 2025 el MINISTERIO DE ECONOMÍA y TRANSPORTADORA

DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Acta Acuerdo de

Prórroga y, en cumplimiento del requisito dispuesto en su Cláusula

Tercera, la Sociedad presentó los instrumentos que acreditan la

suspensión establecida en la Cláusula Segunda de dicha Acta.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA expresó que no existen objeciones

que formular para propiciar la ratificación del Acta referida y

prorrogar por el plazo adicional de VEINTE (20) años la licencia

otorgada a favor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

mediante el Decreto N° 2458/92.

Que, en virtud de ello, resulta procedente ratificar el “Acta Acuerdo

de Prórroga de la Licencia otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR

S.A. para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas”

mencionada y, consecuentemente, otorgar la prórroga de la licencia

solicitada por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el

plazo de VEINTE (20) años, en los términos y condiciones establecidos

en el Acta citada.

Que corresponde la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO

DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO

NACIONAL, a los efectos de otorgar a su titular el testimonio de la

extensión de la licencia en trato.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el “Acta Acuerdo de Prórroga de la Licencia

otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. para la Prestación del

Servicio Público de Transporte de Gas”, celebrada el 11 de julio de

2025 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA, que como Anexo (CONVE-2025-75409867-APN-DDYL#MEC)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 28 de diciembre de 2027 y en los

términos y condiciones del Acta Acuerdo de Prórroga que se ratifica

mediante el artículo 1° del presente, por el plazo de VEINTE (20) años,

la Licencia para la Prestación del Servicio Público de Transporte de

Gas otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por el

Decreto N° 2458 del 18 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la efectiva vigencia de la prórroga

dispuesta mediante el artículo 2° del presente, la licenciataria deberá

presentar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y

ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), en un plazo de DIEZ

(10) días contados a partir de la publicación del presente, los

instrumentos debidamente certificados en su autenticidad y validez, que

acrediten el desistimiento de reclamos, recursos y/o acciones

entabladas, en curso o en vías de ejecución, en sede administrativa,

arbitral o judicial, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el

exterior, contra el ESTADO NACIONAL, incluyendo la Administración

Central y los Organismos Descentralizados y la renuncia de los derechos

respecto de las cuestiones correspondientes de conformidad con lo

establecido en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Prórroga

ratificada por el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA

NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA a realizar, sin cargo, y una vez

cumplido con lo dispuesto en la presente medida, la protocolización en

el registro del ESTADO NACIONAL de este decreto y de todo otro

instrumento que correspondiere, y otorgar testimonio de la prórroga de

la licencia de transporte de gas a su titular.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD

ANÓNIMA, conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2025 N° 52774/25 v. 24/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ACTA ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA UCENCIA

OTORGADA A TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE GAS

Entre el Ministerio de Economía con domicilio legal en Hipólito

Yrigoyen 250, Piso 6o, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en

este acto por el Ministro de Economía, Licenciado Luis Andrés CAPUTO,

por una parte y por la otra parte la empresa Transportadora de Gas del

Sur S.A. (en adelante "TGS S.A." o la "Licenciataria"), con domicilio

legal en el Edificio Madero Office, Cecilia Grierson 355 Piso 26,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el

Presidente de ia Licencíataria Señor Luis Alberto FALLO, conforme lo

acredita con el Acta de Asamblea de Accionistas N° 49 de fecha 30 de

abril de 2025 y Acta de Directorio de Distribución de Cargos N° 718 de

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