ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 496/2023

DCTO-2023-496-APN-PTE - Ratificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-87781357-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.

17.319, 26.019, 26.020 y 26.546, los Decretos Nros. 934 del 22 de abril

de 2003, 704 del 20 de mayo de 2016 y 488 del 18 de mayo de 2020 y sus

respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades relativas a la exploración, explotación,

industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos

están sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus

modificatorias y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que por el artículo 3° de la citada Ley Nº 17.319 y sus modificatorias

se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional

con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal

satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido

de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se

establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio

sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán

transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus

derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO

NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la

conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y

explotación de hidrocarburos.

Que, en ese marco, desde el año 2002 se han firmado con los productores

de gas propano indiluido ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA

REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO de manera sucesiva, los

que tienen por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de

abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas

Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio

de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad

Regulatoria.

Que así, por el artículo 1° del Decreto 934/03, se ratificó el ACUERDO

DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS

PROPANO INDILUIDO, celebrado el 27 de diciembre de 2022.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 934/03 se dispuso que la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecería los

procedimientos que resultaran necesarios para hacer operativa la

compensación que correspondiera a las Empresas Productoras, conforme al

citado Acuerdo, emitiendo los certificados de crédito fiscal por

compensación para su efectivización.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.019 se autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los

objetivos y finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE

GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO

ratificado por el citado Decreto N° 934/03.

Que por la Ley N° 26.020 y sus modificatorias se estableció el marco

regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de

petróleo y se definió como objetivo esencial del citado marco

regulatorio asegurar el suministro regular, confiable y económico de

gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos

recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, para lo

cual la Autoridad de Aplicación quedó facultada para ejercer todas las

atribuciones previstas en la mencionada ley, y todas las medidas

conducentes para asegurar dicho objetivo.

Que complementariamente a la sanción de las Leyes Nros. 26.019 y

26.020, por el artículo 70 de la Ley N° 26.546, se dispuso la prórroga

por NUEVE (9) años del plazo dispuesto por la Ley N° 26.019.

Que de acuerdo con lo establecido en las leyes mencionadas en el

considerando anterior, y a los efectos de no tener demoras en la puesta

en marcha de un posterior acuerdo, oportunamente resultó necesario

facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que firme la pertinente

renovación de los acuerdos en tanto se cumpla con las previsiones

establecidas en las citadas leyes y con ciertas condiciones.

Que considerando el comportamiento del precio internacional del gas

propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de

ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por

redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estimó

oportuno y conveniente proceder a la renovación, con las adecuaciones

pertinentes, del último acuerdo celebrado –Décimo Noveno-, suscribiendo

el “VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS

PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO”, para

asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las

Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en

funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y

debidamente registradas en el ENARGAS.

Que el ENARGAS ha tomado la intervención que le compete en la

evaluación de los volúmenes de gas propano indiluido asignados a cada

una de las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras.

Que debe tenerse presente que al momento de la suscripción del

Duodécimo Acuerdo de Prórroga, en el año 2015, no existían derechos de

exportación suficientes contra los cuales compensar los certificados de

crédito fiscal, por lo que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ad referendum

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció en el artículo 2° del citado

Duodécimo Acuerdo de Prórroga la forma de pago directo a través de una

compensación económica a las Empresas Productoras, como mecanismo

sustituto, a los fines de cancelar los montos allí involucrados.

Que, en atención a ello, mediante el artículo 5° del Decreto N° 704/16

se dispuso que el pago de las compensaciones correspondientes a

períodos posteriores al 31 de diciembre de 2015, que se estipularan en

los acuerdos de prórroga del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO

PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO que se suscribieran

a esos efectos, estarían a cargo del Tesoro Nacional.

Que, en otro orden, cabe destacar que se han evidenciado en los últimos

años importantes incrementos en la producción de los hidrocarburos,

poniendo al país en condiciones no solo de garantizar el abastecimiento

interno, sino de obtener saldos exportables y, considerando las

estimaciones del sector, el crecimiento continuará en alza.

Que, en materia de hidrocarburos, por el artículo 6º de la Ley Nº

17.319 y sus modificatorias se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

autorizar la exportación de hidrocarburos o derivados que no sean

requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades del país y

siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales

razonables, pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán a

las operaciones en el mercado interno, con el fin de posibilitar una

racional y equitativa participación en dicho mercado a todos los

productores y todas las productoras del país. Similar criterio ha sido

establecido en el artículo 35 de la Ley N° 26.020, en razón del

principio de primacía del abastecimiento interno de gas licuado de

petróleo.

Que mediante el Decreto Nº 488/20 y sus modificatorios, entre otras

cuestiones, se fijó una alícuota del OCHO POR CIENTO (8 %) del derecho

de exportación que grava la exportación de las mercaderías allí

comprendidas, entre las que se encuentran los hidrocarburos y sus

derivados.

Que conforme a las estimaciones mencionadas y lo establecido en el

citado Decreto N° 488/20 y sus modificatorios, en el marco del VIGÉSIMO

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA

REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO -el que en la presente

instancia se ratifica- se generarían derechos de exportación

suficientes sobre los que aplicar los montos específicos de las

compensaciones a otorgarse a los productores mediante los certificados

de crédito fiscal previstos como mecanismo de compensación.

Que, en consonancia con ello, corresponde que la SECRETARÍA DE ENERGÍA

establezca los procedimientos que resulten necesarios para hacer

operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras,

conforme los lineamientos dispuestos en el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA

DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN

DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal

correspondientes en carácter de compensación para su inmediata

efectivización.

Que, asimismo, se faculta a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que suscriba,

sobre la base de la evaluación de las condiciones de abastecimiento del

gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la

renovación del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE

ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO

INDILUIDO con las Empresas Productoras signatarias de dicho acuerdo y

con otras empresas que produzcan gas propano, de común acuerdo entre

las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes por

un período no mayor a UN (1) año.

Que, a su vez, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en

su calidad de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 17.319 y

26.020 y sus respectivas modificatorias, deberá, en el ámbito de las

competencias que le confieren las citadas leyes, instrumentar los

mecanismos necesarios que permitan asegurar el acceso al gas propano

para todos aquellos que no cuenten con acceso al gas natural por redes,

aplicando, de corresponder, el régimen sancionatorio respectivo

conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley N° 26.020.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 1° de la Ley N°

26.019 y 70 de la Ley N° 26.546.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE

ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO

INDILUIDO del 18 de agosto de 2023, celebrado entre la Señora

Secretaria de Energía y las empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A.,

TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A., COMPAÑÍA

GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U. (las

“Empresas Productoras”), que como ANEXO

(CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer

operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras

suscriptoras, conforme lo dispuesto en el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA

DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN

DE GAS PROPANO INDILUIDO, referido en el artículo 1°, emitiendo los

certificados de crédito fiscal correspondientes en carácter de

compensación para su inmediata efectivización.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA para que establezca las medidas necesarias para asegurar el

abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas

Propano Indiluido, sobre la base de la evaluación de las condiciones de

mercado, a través de las renovaciones que resulten pertinentes del

VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS

PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO u otro

mecanismo que garantice dicho abastecimiento.

Las renovaciones u mecanismos que se dispongan, en el marco del

mencionado Acuerdo de Prórroga, deberán considerar que las entregas del

producto se realicen optimizando las distancias entre los puntos de

abastecimiento y las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras. Solo podrán

contemplarse incrementos de volumen generados en un mayor consumo de

las localidades que actualmente se encuentran abastecidas por el

mecanismo del citado Acuerdo, con un producto a precio diferencial, mas

no podrán incorporarse nuevas localidades a las ya contempladas. Dichas

renovaciones podrán realizarse por períodos no mayores a UN (1) año, de

acuerdo al plazo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 26.019 y en

el artículo 70 de la Ley N° 26.546.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los productores de gas propano definidos

en el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 26.020 que no sean

signatarios del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE

ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO

INDILUIDO deberán adecuarse a la normativa que dicte al efecto la

SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los fines de garantizar el acceso al gas

propano para todos aquellos que no cuenten con gas natural por red bajo

apercibimiento de considerar su conducta alcanzada por los artículos 41

y 42 de la Ley N° 26.020.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2023 N° 79326/23 v. 02/10/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL

ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE

GAS PROPANO INDILUIDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto

de 2023, se reúnen por una parte la Señora Secretaria de Energía,

Ingeniera Flavia Gabriela Royón (M.l. N° 25.218.237) (en adelante la

Secretaria), y por la otra, los Señores Andrés Marcelo SCARONE en

representación de COMPAÑÍA MEGA S.A., Alejandro CATALINI en

representación de YPF S.A., Oscar SARDI y Rubén Oscar DE MURIA en

representación de TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., Christian Amadeo

ARIAS y Miguel OCCHIPINTI en representación de PLUSPETROL S.A., Diego

Martín LÓPEZ CUNEO y Norberto Pablo LARROSA ZAVALIA en representación

de CAPEX S.A., Emilio NADRA en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE

COMBUSTIBLES S.A. y la Señora Florencia HARDOY en representación de

VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U. (en adelante las “Empresas Productoras” e

individual e indistintamente, la “Empresa Productora”), con el objeto

de suscribir el “Vigésimo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de

Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano

Indiluido” (en adelante el “Vigésimo Acuerdo de Prórroga”), a los

efectos de renovar el régimen de abastecimiento de gas propano a las

Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por

Redes, previsto en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para

Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido (en adelante, el

Acuerdo) de fecha 27 de diciembre de 2002, ratificado por el Decreto N°

934 de fecha 22 de abril de 2003, y sucesivamente prorrogado por los

Acuerdos de Prórroga del Acuerdo, que han sido firmados en el marco del

Artículo 3o del Decreto N° 329 de fecha 9 de abril de 2007, cuyos

objetivos y finalidades se encuentran avalados por la Ley N° 26.019, la

cual autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la vigencia del

Acuerdo por el término de DIEZ (10) años. Complementariamente, la Ley

N° 26.546 prorrogó el mencionado plazo por el término de NUEVE (9) años.

La Secretaria, considerando el comportamiento del precio internacional

del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el

precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de

gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estima oportuno y

conveniente proceder a la renovación, -con las adecuaciones

pertinentes- del “Décimo Noveno Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de

Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano

Indiluido” (en adelante el Décimo Noveno Acuerdo de Prórroga), de

acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 329/07 y en el Artículo 70

de la Ley N° 26.546, para asegurar las condiciones de abastecimiento

del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano

Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS). A través del Artículo 3o del

Decreto N° 329/07, se facultó a la Secretaría de Energía a renovar el

Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para

Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, con las adecuaciones

que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes por períodos no

mayores a UN (1) año, y por el tiempo establecido en el Artículo 1o de

la Ley N° 26.019, prorrogado por el Artículo 70 de la Ley N° 26.546.

De conformidad con lo establecido en el referido Artículo 3o, las

renovaciones que se dispongan sólo podrán contemplar incrementos de

volumen generados en un mayor consumo de las localidades que se

encontraban abastecidas por el mecanismo del Acuerdo al tiempo de su

emisión, con un producto a precio diferencial, no pudiéndose incorporar

en ellas nuevas localidades a las ya contempladas.

Asimismo, atendiendo a las condiciones en las que se desenvuelve el

mercado del Gas Licuado de Petróleo y en base a la evaluación de las

condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de

Distribución de Gas Propano Indiluido, la Secretaria considera

conveniente que las entregas se realicen desde los puntos de

abastecimiento más cercanos a cada una de las Distribuidoras y/o

Subdistñbuidoras, de manera tal de no generar cargas ineficientes en

los costos de logística a dichas empresas, y conservando las

capacidades productivas de las Empresas Productoras de Gas Propano

firmantes del presente acuerdo, sin que ello altere el aporte que cada

Empresa Productora de GLP realizará en función del criterio de

asignación de volúmenes que históricamente ha tenido el Acuerdo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.