ADJUDICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1981-03-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADJUDICACIONES

DECRETO N° 497

**Apruébase la adjudicación de la concesión de las Autopistas La Plata -

Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y nuevo Puente sobre el

Riachuelo, efectuada por la Dirección Nacional de Vialidad y la

Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, y apruébase el

proyecto de contrato con el Consorcio seleccionado.**

Bs. As., 20/3/81

VISTO el Expediente N° 8.951-Vs-78 del Registro de la Dirección

Nacional de Vialidad, por el cual tramita la Licitación Pública

Nacional e Internacional realizada el día 15 de setiembre del año 1978,

para el otorgamiento de la concesión de la construcción, conservación y

explotación de las Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la

Capital Federal y nuevo Puente sobre el Riachuelo, cuya adjudicación

"ad referendum" de este Poder Ejecutivo fue dispuesta por Resolución

Conjunta N° 27.606 de la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección

de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, el día 12 de diciembre del

año 1980; y

CONSIDERANDO:

Que en el acto de apertura de propuestas realizado el día 31 de enero

del año 1979, se recibieron ofertas de los siguientes Consorcios: 1)

Consorcio Vial Argentino Español (COVIARES) integrado por Ibérica de

Ingeniería y Organización S.A. (IBERING); Firmes Especiales para

Autopistas S.A. (FEPASA); Benito Roggio e Hijos S.A.; Construcciones

Civiles J. M. Aragón S.A.I. y C.; Construcciones Meijide S.A.C. e I.;

Francisco Natino e Hijos S.A.C.I.C.Y. y A.; Gesiemes S.A.C.I. y A.G.;

Hemarsa S.A.I.C.F. e I. y Servente Constructora S.R.L.; 2) Consorcio

integrado por Societe Routiere Colas S.A.; Feldman Brothers; Vialco

S.A.; Gardebled Hnos. S.A.; Desaci S.A.; 3) Consorcio integrado por

Supercemento S.A.I.C.; Dyopsa Dragados y Obras Portuarias S.A.;

Conevial S.A.C.I.C.I.F.; Ecofisa Empresa Constructora, Financiera S.A.;

Calix S.A.C.I.I.F.C. y A.; Conipa Sociedad Anónima, Constructora,

Industrial, Comercial y Financiera y de Mandatos, Societé Generale

D'Entreprises, Societé Europeenne D'Entreprises (Societé Generale

D'Entreprises pour les Travaux Publics et Industriels); 4) Consorcio

integrado por Techint Cía. Técnica Internacional S.A.; Sade

S.A.C.C.I.F.I.M.; Impresi Sideco S.A.C.C.I.I.F.; 5) Consorcio integrado

por Cogefar S.p.A., Dumez Travaux Publics, José Cartellone C.C.S.A.;

Petersen Thiele y Cruz S.A.; Babic Codi S.A.; Inc. Co. Ingegneri

Consulenti S.p.A.; Alpina S.p.A. y Sina S.p.A.; 6) Consorcio

Argenpistas integrado por Sebastián Maronese e Hijos S.A.; Christiani y

Nielsen S.A. Comp. Arg. Const. S.A.; S.A. Ferrovial (España), Facro

Fábrica Argentina Caños Rocla S.A.; Fontana Nicastro S.A. de Const.;

Geopo Comp. Gral. de Obras Públicas S.A.I.C.I.; Sitral Vial S.A. y

C.I.C.I.; Welbers Insúa S.A.; Pentamar S.A.C.I.C.A. y F.; 7) Consorcio

integrado por Societé des Grands Travaux de Marseille; United Engineers

and Constructors Internac. Inc. y Decavial S.A.I.C.A.C. y 8) Consorcio

Autovías Argentinas S.A. (e.f.) integrado por Vicente Robles S.A.; El

Peregrino S.A.; Geotec S.A.

Que tomando en consideración los distintos factores de evaluación de

las ofertas -tanto básicos como complementarios- establecidos en el

Pliego de Condiciones que sirvió de base a la licitación, resulta más

conveniente la propesta del consorcio mencionado en primer término.

Que, en efecto, las tarifas de peaje cotizadas y el plazo de concesión

han sido considerado razonables, ajustándose las primeras a las

exigencias del Artículo 3° de la Ley 17.520.

Que la oferta calificada como más conveniente contiene un anteproyecto de adecuado nivel de calidad.

Que la financiación ofrecida presenta un satisfactorio grado de

seguridad y responde a la exigencias de inversión para la presente obra.

Que el proyecto de contrato, cuyo texto fuera acordado entre la

Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la

Provincia de Buenos Aires, por una parte, y el Consorcio que presentó

la oferta considerada más conveniente, por la otra, se ajusta a las

bases del llamado a licitación y contiene, además, normas que

contribuyen adecuadamente a la regulación de los derechos y

obligaciones de las partes.

Que con posterioridad a la apertura del llamado, se sancionó la Ley N°

22.294 modificatoria del Impuesto al Valor Agregado en merito a lo cal

resulta necesario conocer como se reflejan esas modificaciones en el

plan económico-financiero de la concesión y su eventual incidencia en

la tarifa ofertada.

Que de acuerdo con las bases del llamado y en ejercicio de las

atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 17.520, procede

otorgar las desgravaciones y exenciones impositivas, hasta los límites

máximos y en las condiciones y plazos establecidos en dicha norma legal

y su modificación dispuesta por la Ley N° 21.691.

Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración

del Tesoro de la Nación (folios 26.283/26.306) y lo dispuesto por el

Artículo 1° de la Ley N° 17.520, nada obsta para que se aprueben la

adjudicación y el proyecto de contrato.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la adjudicación de la concesión de las

Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y

nuevo Puente sobre el Riachuelo, efectuada por la Dirección Nacional de

Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires

mediante la Resolución Conjunta número 27.606 de fecha 12 de diciembre

de 1980, en favor del Consorcio Vial Argentino - Español (COVIARES)

integrado por: Ibérica de Ingenieria y Organización S.A. (Ibering);

Firmes Especiales para Autopistas S.A. (FEPASA); Benito Roggio e Hijos

S.A.; Contrucciones Civiles J. M. Aragón S.A.I. y C.; Construcciones

Meijide S.A.C. e I.; Francisco Natino e Hijos S.A.C.I.Y. yA.; Gesiemes

S.A.C.I. y A.G.; Hemarsa S.A.I.C.F. e I. y Servente Constructora

S.R.L., por el término de dieciocho (18) años y seis (6) meses.

Art. 2° - Apruébase el proyecto de contrato que pasa a formar parte del

presente decreto, según el texto acordado por la Dirección Nacional de

Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires,

por una parte, y el Consorcio oferente seleccionado, por la otra.

Facúltase al señor Administrador General de la Dirección Nacional de

Vialidad e invítase al señor Administrador de la Dirección de Vialidad

de la Provincia de Buenos Aires para suscribir oportunamente el

contrato definitivo.

Art. 3° - Otórgase en concepto de desgravación impositiva el Impuesto a

las Ganancias que deben abonar los inversores de la Sociedad

Concesionaria, las siguientes franquicias:

a)

Los suscriptores de acciones de la Concesionaria podrán deducir de

su balance impositivo el cien por ciento (100 %) del monto integrado en

concepto de capital en cada ejercicio.

b)

Los suscriptores directos de bonos o títulos emitidos por la

Concesionaria, con garantía del Estado Nacional, de acuerdo al contrato

de concesión, podrán deducir de su balance impositivo el setenta por

ciento (70 %) del monto integrado en cada ejercicio.

Los aportes indicados en a) y b) deberán estar destinados a inversiones en obra.

Los suscriptores e inversionistas para tener derecho a la franquicia

deberán mantener en su patrimonio las inversiones realizadas por un

término no inferior a tres (3) años. En caso contrario deberán

reintegrar a su balance impositivo los importes respectivos en el año

que tal hecho ocurra, siendo de aplicación a dichos reintegros las

normas que, sobre actualización de deudas y determinación de intereses,

establece la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus

modificaciones).

El mismo criterio se aplicará para los suscriptores de bonos o títulos.

Art. 4° - Otórgase a la Concesionaria, en los términos de la Ley N°

21.691, la exención del Impuesto a las Ganancias producidas por la

explotación de la obra, por un plazo igual al período de explotación de

la misma.

Art. 5° - Declárase de interés nacional la obra mencionada en el

Artículo 1° del presente decreto, exclusivamente a los fines del

otorgamiento del aval de la Nación a las obligaciones que emita la

Concesionaria, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rigió el

llamado a licitación. El Banco Nacional de Desarrollo avalará las

obligaciones, bonos u otros títulos semejantes que emita la

Concesionaria por los montos y en las condiciones previstas en la

oferta. Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para garantizar

el otorgamiento de dichos avales con el respaldo de los fondos del

Tesoro Nacional.

Art. 6° - Los terrenos

pertenecientes al Estado Nacional Argentino que resulten afectados por

la construcción de las obras de que se trata, deberán ser puestos a

disposición de la Dirección Nacional de Vialidad dentro de los seis (6)

meses contados a partir de la fecha del presente decreto por los

Organismos de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su

naturaleza jurídica, que tuvieran asignado su uso.

Art. 7° - Dentro de los sesenta

(60) días corridos de la notificación del presente decreto la

Concesionaria deberá presentar un análisis detallado de la incidencia

de las modificaciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por la

Ley N° 22.294 sobre el Plan Económico Financiero de la concesión y su

eventual reflejo en la tarifa cotizada. Previo a la suscripción del

contrato definitivo, el análisis mencionado y su eventual reflejo en la

tarifa cotizada deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de

Vialidad y la dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 8° - Queda expresamente

establecido que toda actualización de la tarifa se realizará aplicando

la fórmula de reajuste prevista en el Artículo 6° del proyecto de

contrato que aprueba el presente decreto.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Nota: este decreto se publica sin anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.