SECRETARIA GENERAL

Rango Decreto
Publicación 2018-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA GENERAL

Decreto 497/2018

Delegación de facultades. Ley N° 13.064.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el EX-2018-10091381-APN-DDMYA#SGP, la Ley N° 13.064 y sus

modificatorias, los Decretos Nros. 21 de fecha 9 de enero de 2006, 1773

de fecha 29 de octubre de 2008, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus

modificatorios, 262 de fecha 28 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que

las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, podrán ser

delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o

funcionario legalmente autorizado.

Que por el Decreto N° 21/06 se delegaron en la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las facultades y obligaciones determinadas por

la Ley N° 13.064 y sus modificatorias para la contratación y ejecución

de construcciones, trabajos o servicios destinados a la Casa de

Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1773/08 y en virtud de la

complejidad y magnitud arquitectónica y de ingeniería de las obras con

miras al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 - 2010, se

estableció que las facultades asignadas a la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el citado Decreto Nº 21/06, serían

ejercidas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a fin

de realizar la remodelación y restauración de la Aduana Taylor y del

Museo de la Casa de Gobierno.

Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el

Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de las

diversas Unidades Organizativas, entre los que se encuentran los

correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 262/18, se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la referida SECRETARÍA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que de dichas normas surge que se han incorporado nuevas dependencias

bajo la órbita de la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que a título enunciativo, es dable destacar que oportunamente, por el

Decreto N° 678/17, ya se había dispuesto la transferencia de la

entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN de la

órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a la de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con sus unidades organizativas dependientes,

sus respectivas competencias, cargos, niveles de Función Ejecutiva,

dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de dotar a la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de los instrumentos necesarios para el

mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente derogar los Decretos

Nros. 21/06 y 1773/08 y realizar una nueva delegación de las facultades

y obligaciones previstas en el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 y sus

modificatorias en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º de la

Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N°

13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas

por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones,

trabajos o servicios, que revistan el carácter de obra pública y para

la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos

destinados a ellas, en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario General de la Presidencia de la

Nación a subdelegar en los señores Secretarios y Subsecretarios de su

jurisdicción y en el ámbito de sus respectivas competencias, las

facultades enunciadas en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 21 de fecha 9 de enero de 2006 y 1773 de fecha 29 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 31/05/2018 N° 38764/18 v. 31/05/2018

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