INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

Rango Decreto
Publicación 1998-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

Decreto 498/98

**Modifícanse los objetivos del mencionado Instituto,

establecidos en el artículo 2° del Decreto N°

2295/93. Asígnase rango de Secretario Ministerial al cargo

de Secretario General Ejecutivo.**

Bs. As., 8/5/98

B.O: 14/5/98

VISTO el Decreto Nº 2295 del 8 de noviembre de 1993, por

el que se creo el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES, y

el Decreto Nº 143 del 30 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 143/98 se declaro al año 1998 como

"Año de los Municipios".

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL priorizar

y profundizar la política de consolidación y fortalecimiento

de los municipios.

Que en ese sentido, es necesario coordinar todas las acciones

dirigidas a esas instancias de gobierno.

Que el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES, dependiente del

MINISTERIO DEL INTERIOR, ha logrado promover eficazmente transformaciones

en los modelos de gestión municipal.

Que desde su creación se han venido incrementando significativamente

las demandas de capacitación y asistencia técnica

de los municipios de todas las regiones del país.

Que a fin de dar efectiva respuesta a las demandas mencionadas

y de asesorar y mantener informado al Señor Ministro del

Interior y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la marcha

de todos los planes, programas y proyectos de base municipal,

es necesario otorgar al Secretario General Ejecutivo del INSTITUTO,

rango de Secretario Ministerial.

Que en el marco del Programa de Grandes Aglomeraciones Urbanas

BID-AR 0151, se encomendó la implementación del

componente capacitación al INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS

MUNICIPALES.

Que las modificaciones establecidas contribuirán a una

mejor gestión del INSTITUTO y a la profundización

de las reformas, como así también al ejercicio pleno

del federalismo a través de la capacitación, asistencia

técnica y mayor información a esas instancias de

gobierno.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Modifícase el artículo

2º del decreto 2295/93, el que quedará redactado de

la siguiente forma:

"ARTICULO 2º.- Serán objetivos del INSTITUTO:

a)

Promover la reforma política en las administraciones

locales con el fin de mejorar los siete: más de representación,

la eficiencia y transparencia de gestión y la participación

comunitaria.

b)

Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la capacidad de

gestión de los gobiernos municipales por medio de la asistencia

técnica para la modernización de los sistemas administrativos

y para la optimización de la capacidad de gerencia de políticas

públicas.

c)

Elaborar y proponer medios tendientes a la formulación

y ejecución de políticas de descentralización.

d)

Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad

de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social.

e)

Colaborar con los estados provinciales en la elaboración

de regímenes de coparticipación municipal que privilegien

la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados.

f)

Organizar un sistema de atención a municipios y comunas

que les permita el acceso a información relativa a transferencias

coparticipables Nación-Provincias.

g)

Colaborar, conforme a las directivas impartidas por el MINISTERIO

DEL INTERIOR, con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la coordinación

de la cooperación internacional y de todos los planes y

programas nacionales de base municipal, comunal y/o territorial.

h)

Colaborar con el fortalecimiento de la administración

y la eficiencia de los sistemas de recaudación tributaria.

i)

Promover la implementación y el desarrollo de sistemas

de control de la gestión municipal de servicios públicos,

por la comunidad.

j)

Impulsar la realización de acuerdos múltiples

entre instituciones municipales para la elaboración de

estrategias y la solución de problemáticas regionales

o de interés común.

k)

Relevar las necesidades de capacitación y diseñar

e implementar planes de capacitación y posteriormente evaluar

el impacto y resultados de los mismos.

Art. 2°-Asígnase al cargo de Secretario General

Ejecutivo del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES rango de

Secretario Ministerial.

Art. 3°-El Secretario General Ejecutivo deberá

presentar la propuesta de estructura organizativa del INSTITUTO,

en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos

a partir del presente Decreto.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.