COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA

Rango Decreto
Publicación 1973-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA

DECRETO N° 499**

Bs., As., 23/1/73

VISTO la Ley N° 18.569, lo propuesto por el Comando en Jefe de la Armada, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 20.114 se ha extendido al ámbito del Comando en Jefe de

la Armada la utilizaión del procedimiento de microfilmación establecido

para el Comando en Jefe del Ejército por la Ley N° 18.569 con los

mismos efectos, alcances, requisitos, procedimientos y facultades

previstos en ella.

Que el artículo 2° de la Ley N° 20.114 fija que la reglamentación de la

ley establecerá las autoridades del Comando en Jefe de la Armada que

tendrán a su cargo la aplicación de la misma, la autenticación de los

microfilmes y de sus fotocopias, la cuenta especual a la que ingresen

los recursos provenientes de la microfilmación a terceros y los

restantes recaudos necesarios para su puestoa en práctica.

Que procede reglamentar la Ley N° 20.114 a fin de que ella pueda ser aplicada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° .- El Comando en

Jefe de la Armada por intermedio de la Contraloria General Naval, es el

órgano de aplicación de la Ley N° 20.114 que autoriza la implantación

en su ámbito del procedimiento establecido por la Ley número 18.569.

Art. 2°.- El proceso de

microfilmación se ajustará estrictamente a las disposiciones de dichas

leyes, debiendo en la autenticación instituida por el artículo 4° de la

Ley N° 18.569 queda establecido el número del "Registro de Contratos

Públicos"a que se refiere el artículo 9° de la misma ley.

Art. 3°.- Siempre que se inicie

un rollo de película en el que se vayan a microfilmar documentos,

expedientes o todo otro tipo de documentación, se deberá microfilmar el

"acta de iniciación", en la que constará: orden de la autoridad militar

que dispone la microfilmación; número de orden del rollo y fecha en que

se comienza; nombre de la dependencia; cantidad o persona a la que

pertenezca el archivo; determinación del material que se va a

microfilmar en primer lugar y nombre de la persona que ejecutará la

tarea.

Art. 4°.-Al comienzo y al

final de cada rollo de película deberá dejarse un espacio en blanco de

cincuenta centímetros (50 cm) de longitud, quedando totalmente

prohibido hacerlo entre cuadros una vez iniciada la microfilmación.

Art. 5°.- Revelado el rollo, el

Jefe responsable y el Escribano Público adscripto, revisarán cada una

de las reproducciones contenidas en él y procederán a hacer microfilmar

el "acta de revisión" que será agregada al final del mismo, y deberá

contener los siguientes requisitos: fecha en que se terminó de

microfilmar; número de exposiciones contenidas en el rollo y desde qué

número corresponden a la codificación; si hay o no documentos

reproducidos defectuosamente dejando constancia del número de

codificación que los identifica; constancia de que los originales

microfilmados en forma aceptable han sido inutilizados mediante la

colocación del sello respectivo, nombre y firma de la persona que hizo

efectiva la microfilmación del rollo, certificada por el Jefe

responsable y el escribano interviniente; constancia de la asistencia o

no de la o las personas interesadas y de su debida notificación

firmando las mismas de conformidad cuando hicieren acto de presencia,

las objeciones que hubieren formulado los interesados asistentes y

constancia de la formal entrega del original si lo solicitaren.

A fin de cumplimentar el artículo 5° de la Ley N° 18.569 se invitará a

los interesados mediante una publicación genérica en el Boletín Oficial

con tres (3) días de anticipación en la que constarán características

de la documentación, lugar, día y hora en que se hará la microfilmación.

Art. 6°.- Luego de

confeccionada el "acta de revisión" mencionada en el artículo

precedente, si hubiere en el rollo documentos defectuosos, se los

microfilmará nuevamente evitando los vicios que originaron su

repetición y a continuación se agregará una ampliación del "acta de

revisión" en donde constará el lugar, la fecha, los números codificados

de los documentos repetidos y el nombre de operador que efectuó las

nuevas tomas.

Art. 7°.- El anexo que contenga

la microfilmación del "acta de revisión" y las copias nuevas con su

correspondiente acta-ampliación, si las hubiere, serán adheridas al

rollo correspondiente de manera que no puedan desprenderse, y pasarán a

formar parte de él.

Art. 8°.- Los originales de los

actos a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° de esta

reglamentación, serán conservados por el notario que tiene a su cargo

el registrio de la documentación.

Art. 9°.- Los originales que no

fueron incinerados, serán anulados mediante la colocación en forma

cruzada de un sello de dos centímetros (2 cm) de ancho por veinte

centímetros (20 cm) de largo que exprese "microfilmado" perdiendo a

partir de ese momento todo valor probatorio.

Art. 10.-Autorízale al Comando

en Jefe de la Armada a percibir un arancel compensatorio de la

actividad originada en la elaboración de trabajos de "microfilmación"

realizados por pedido de terceros.

Art. 11.- Los recursos

provenientes de la aplicación del artículo precedente serán ingresados

a la Cuenta Especial N° 874 "Obras y Servicios Especiales Armada

Argentina" del Comando en Jefe de la Armada y destinados a atender las

erogaciones que tales actividades ocasionen.

Art. 12.- Los gastos que

demande el cumplimineto del presente decreto serán atendidos con los

créditos que se asignan anualmente al Comando en Jefe de la Armada.

Art 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Eduardo E. Aguirre Obarrio

Carlos G. N. Coda

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