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CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 499/2017

“Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Objetivos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017

VISTO el Expediente N° EX 2017-10931068-APN-DDYME#CNCPS, la Resolución

Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de

septiembre de 2015 y el Decreto Nº 880 del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la

Resolución Nº 55/2 la “Declaración del Milenio” de fecha 8 de

septiembre de 2000, suscripta por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de

la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas y afianzó el compromiso

nacional para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Que a partir del año 2004, la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, ejerció la función de

coordinación y seguimiento de las políticas y acciones del Estado

Argentino orientadas al alcance de los Objetivos de Desarrollo del

Milenio.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó a través de la

Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la “Agenda 2030

para el Desarrollo Sostenible”, en la que reconocen que en la

actualidad el mayor desafío mundial es la erradicación de la pobreza y

proponen un plan de acción a favor de las personas y el planeta

mediante el fortalecimiento de la paz universal y el acceso a la

justicia.

Que dicha Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169

metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas

económica, social y ambiental, entre otras.

Que en atención a lo aprobado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, resulta necesario designar un organismo encargado de coordinar

las acciones necesarias para su efectivo cumplimiento.

Que para el mejor logro de dicho objetivo se torna indispensable la

adopción de medidas articuladas con los diversos territorios, que

respondan a las necesidades e intereses regionales de modo reducir las

brechas entre las distintas jurisdicciones promoviendo el bienestar

general.

Que conforme los objetivos establecidos por el Decreto Nº 880/16, el

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de su SECRETARÍA EJECUTIVA, resulta

ser el organismo idóneo para coordinar las acciones necesarias para la

efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo

Sostenible” y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la

Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de los Estados Miembros de

las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención

de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo

responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva

implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”

aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las

Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención de

las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA, a

implementar una metodología de trabajo interministerial e

intersectorial con participación de los Organismos competentes de la

Administración Pública Nacional para el cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 3º.- Invítanse a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y a los Municipios, así como a las Organizaciones de la

Sociedad Civil y del sector privado, con competencias y/o intereses en

la materia, en pos del cumplimiento de los compromisos internacionales

asumidos.

ARTÍCULO 4º.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá articular sus acciones con

aquellos Organismos Internacionales cuyas competencias se relacionen

con los postulados de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

ARTÍCULO 5º.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, podrá conformar comités técnicos y

grupos de trabajo, tanto sectoriales como territoriales, para el

adecuado monitoreo, seguimiento y evaluación de los Objetivos de

Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida se imputará a las partidas específicas correspondientes a la

Jurisdicción 20-16-PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES – Programa 21 – Actividad 01, Fuente

de Financiamiento 11- Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

e. 13/07/2017 N° 50215/17 v. 13/07/2017