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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 5/98

**Ratificase un Convenio de Concesión celebrado

con la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima

y la Provincia te Salta, para la explotación de los Servicio.

Interurbanos de Pasajeros en los términos del Decreto N°

1168/92, del ramal ferroviario que une las Ciudades de Salta y

Socompa - Ramal "C-14" de la ex-Linea General Belgrano.**

Bs. As., 2/1/98

B.O.: 8/1/98

VISTO el Expediente N° 59/1 -95 del Registro

de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente

entonces de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto

por el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho decreto se suprimieron los Servicios

Interurbanos de Pasajeros prestados por la EMPRESA FERROCARRILES

ARGENTINOS (actualmente en liquidación), dependiente de

la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA

DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS. ofreciendo el ESTADO NACIONAL a las provincias, la prestación

de dichos servicios.

Que de resultar de interés para los ESTADOS

PROVINCIALES, estos deberían ajustar su operatoria a los

términos del Decreto N° 1168/92.

Que la provincia de SALTA manifestó su interés

en mantener el Servicio Interurbano de Pasajeros.

Que a tal efecto, se firmo un Convenio entre el ESTADO

NACIONAL (ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), la EMPRESA FERROCARRIL

GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la provincia de SALTA con

fecha 25 de marzo de 1996.

Que mediante dicho Convenio el ESTADO NACIONAL concedió

a la provincia de SALTA, la Explotación de los Servicios

Interurbanos de pasajeros en el corredor SALTA SOCOMPA. RAMAL

"C.14" de la ex-Linea General Belgrano, actualmente

en explotación por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Artículo 2° de dicho Convenio.

acuerda que la Concesión implica la explotación

comercial de los Servicios Interurbanos de Pasajeros y toda actividad

complementaria y/o subsidiaria

Que el Convenio de Concesión tendrá

vigencia provisoria hasta su ratificación por el PODER

LEGISLATIVO PROVINCIAL y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, momento

a partir del cual será considerada definitiva.

Que el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL aprobó

el Convenio mediante la Ley Provincial N° 6887, promulgada

por Decreto N° 1768 de fecha 20 de agosto de 1996.

Que mediante notas de la provincia de SALTA y la

EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA. manifestaron

su expreso consentimiento a prorrogar el plazo establecido en

el Articulo 15 del mencionado Convenio de Concesión.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado en estas actuaciones

la intervención que le compete.

Que corresponde aprobar el citado Convenio de Concesión.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado

para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones

emergentes del Articulo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

y de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Articulo 1°-Ratifícase

el Convenio de Concesión y su Anexo I de fecha 25 de marzo

de1996, celebrado entre el ESTADO NACIONAL (ex - SECRETARIA DE

ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS), la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,

y la provincia de SALTA, para la explotación de los Servicios

Interurbanos de Pasajeros en los términos del Decreto N°

1168 de fecha 10 de Julio de 1992, del ramal ferroviario que une

las Ciudades de SALTA y SOCOMPA - RAMAL "C. 14" de la

ex-Linea General Belgrano, actualmente en explotación por

la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA para

el Servicio de Transporte de Cargas, el que en copia autenticada

como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°.-La presente

Concesión es de caracter gratuito y la provincia de SALTA

no recibirá del ESTADO NACIONAL subsidio o compensación

alguna por la prestación del servicio Público que

se compromete a realizar.

Art. 3°-Delégase

en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación final de las Condiciones

particulares de Operación e Inventario definitivo a realizarse

de acuerdo a lo prescripto en el referido Convenio.

Art. 4°-El Convenio

de Concesión que se aprueba por el Artículo 1°

del presente decreto entrara en vigencia definitiva a partir del

día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial.

Art. 5°-Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archivase. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque

B. Fernandez.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede

Central del Boletín Oficial (Suipacha 767. Capital

Federal).