ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 5/2024
**DECTO-2024-5-APN-PTE - Decreto N°
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152639652-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la
actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación y los
Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, corresponde la incorporación de diversos Objetivos a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I.- SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-153962841-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivos 10 y 11 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA,
los siguientes:
“10. Participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiera contable de programas,
proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas
con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de
proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su
competencia.
Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de
programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias
técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación
público-privada, en lo que es materia de su competencia”.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con sus
respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2024 N° 203/24 v. 03/01/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 2**
(ANEXO II)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
I. - SECRETARÍA GENERAL
OBJETIVOS
Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las
atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en lo relativo a las actividades de su competencia.
Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de
las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las
tareas especiales que ésta le encomiende.
Asesorar a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre el diseño y
actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia
de consolidación del proceso democrático.
Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas
públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos
de la comunidad.
Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Participar en la elaboración del mensaje del Presidente de la Nación
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el estado de la Nación.
Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados
prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo
y resultado.
Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas
las disposiciones que sean sometidas a consideración del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y con las de las jurisdicciones ministeriales,
con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción y de los
organismos a los que preste asistencia.
Participar en la asistencia en materia presupuestaria a las áreas
presidenciales de su propia jurisdicción, a las que no cuenten con
servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que
preste asistencia.
Conducir los aspectos logísticos y administrativos, como así
también la asistencia presupuestaria para los viajes del Presidente de
la Nación y las comitivas oficiales que lo acompañen.
Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la
órbita de la Jurisdicción, así como también, a las que no cuenten con
servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que
preste asistencia.
Entender en el resguardo y preservación del patrimonio edilicio,
cultural e histórico de la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial
de la Quinta de Olivos, la Residencia Presidencial de Chapadmalal con
el fin de preservar la memoria histórica y cultural de la investidura
presidencial.
Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL
en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y
designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de
los organismos pertinentes la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e
internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA
ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el
exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la
Administración Pública Nacional.
Entender en la implementación del Programa de Cobertura Médica
Presidencial y coordinar las acciones logísticas y operativas
pertinentes para el resguardo de la salud del Presidente de la Nación.
Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados
actuantes en su órbita.
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
OBJETIVOS
Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a
dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por la
SECRETARÍA GENERAL.
Coordinar el Gabinete de Asesores de la Secretaría.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en los aspectos logísticos y
administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales.
Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,
herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la
disponibilidad de insumos de información, en coordinación con las áreas
competentes y gestionar las acciones y actividades que le delegue la
SECRETARÍA GENERAL.
Intervenir en la coordinación del despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa, como así también en la derivación de
cada trámite a las dependencias de la SECRETARÍA GENERAL, así como la
de los organismos a los que preste asistencia.
Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de la planificación
estratégica de un programa de puesta en valor edilicio, patrimonio
histórico y cultural, como así también la actualización tecnológica y
sustentable de las dependencias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en
forma conjunta con el área con competencia específica.
Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las
distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL para la optimización de la
gestión.
Coordinar los asuntos de la SECRETARÍA GENERAL relacionados con
información institucional de las áreas de la Secretaría General.
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
Entender en el asesoramiento, coordinación y ejecución de las tareas
que le encomiende la SECRETARÍA GENERAL y en particular aquellas
destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento
de sus competencias.
Asistir, en el ámbito de su competencia, en materia de
asesoramiento, sobre el diseño de la política presupuestaria de la
Jurisdicción, así como también de los organismos a los que preste
asistencia, y en el control del movimiento efectivo de fondos y valores.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas de su órbita, en la formulación y programación de la
ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la coordinación administrativa,
financiera, de recursos humanos, informáticos y materiales, de todas
las áreas integrantes de la Jurisdicción, de las entidades
descentralizadas dependientes y organismos de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y organismos dentro del ámbito de incumbencia, a los cuales
brinde apoyo administrativo como así también en la planificación de las
actividades de coordinación administrativa.
Dirigir el seguimiento y trámite de los pedidos de informes que la
SECRETARÍA GENERAL solicite en el ámbito de la Jurisdicción y a pedido
del Presidente de la Nación.
Entender en la administración y coordinación de los sistemas
informáticos y de comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo atinente a la coordinación
administrativa de los viajes del Presidente de la Nación y las
comitivas oficiales que lo acompañen.
Intervenir en la coordinación del servicio jurídico de la
Jurisdicción y la representación del Estado en juicio en las causas en
las que deba intervenir la Secretaría, sus dependencias y los
organismos a los que preste asistencia.
Intervenir en los proyectos de actos administrativos vinculados con
la actividad sustantiva de la Jurisdicción.
Atender la gestión económico-financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y de servicios de la órbita de la SECRETARÍA GENERAL y
de las Secretarías y los organismos a los que preste asistencia
Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los
términos de la Ley N° 27.275.
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVOS
Asesorar en la instrumentación de los planes relacionados con el
desarrollo de las políticas públicas emanadas de las propuestas
efectuadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Participar en la relación con las organizaciones y los sectores
políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a
nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipal, en el ámbito de su competencia.
Entender en la elaboración de informes políticos dirigidos al
Presidente de la Nación y a la SECRETARÍA GENERAL sobre los temas que
le sean requeridos dentro del ámbito de su incumbencia.
Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL en la implementación de acciones de
coordinación y concertación que cubran las necesidades propias del
organismo; e intervenir en lo atinente a la cooperación
interinstitucional para llevar a cabo los programas de gobierno
delegados por la SECRETARÍA GENERAL.
Asesorar al Presidente de la Nación y a la SECRETARÍA GENERAL en
temáticas de coyunturas político institucionales cuando le sea
requerido.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en los asuntos vinculados a
políticas de interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando le sea
requerido.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en el diseño y actualización de
políticas públicas y en programas de gobierno vinculados con las
organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
OBJETIVOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.