ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-01-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 5/2024

**DECTO-2024-5-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152639652-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación y los

Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, corresponde la incorporación de diversos Objetivos a la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA

DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2023-153962841-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivos 10 y 11 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,

dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA,

los siguientes:

“10. Participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de

proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su

competencia.

11.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación

público-privada, en lo que es materia de su competencia”.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con sus

respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2024 N° 203/24 v. 03/01/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 2**

(ANEXO II)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

I. - SECRETARÍA GENERAL

OBJETIVOS

1.

Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las

atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

en lo relativo a las actividades de su competencia.

2.

Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de

las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las

tareas especiales que ésta le encomiende.

3.

Asesorar a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sobre el diseño y

actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el

contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia

de consolidación del proceso democrático.

4.

Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas

públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos

de la comunidad.

5.

Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas

establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

6.

Participar en la elaboración del mensaje del Presidente de la Nación

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el estado de la Nación.

7.

Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados

prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo

y resultado.

8.

Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas

las disposiciones que sean sometidas a consideración del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

9.

Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y con las de las jurisdicciones ministeriales,

con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.

10.

Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

11.

Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción y de los

organismos a los que preste asistencia.

12.

Participar en la asistencia en materia presupuestaria a las áreas

presidenciales de su propia jurisdicción, a las que no cuenten con

servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que

preste asistencia.

13.

Conducir los aspectos logísticos y administrativos, como así

también la asistencia presupuestaria para los viajes del Presidente de

la Nación y las comitivas oficiales que lo acompañen.

14.

Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,

tecnológicos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la

órbita de la Jurisdicción, así como también, a las que no cuenten con

servicio administrativo financiero propio y a los organismos a los que

preste asistencia.

15.

Entender en el resguardo y preservación del patrimonio edilicio,

cultural e histórico de la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial

de la Quinta de Olivos, la Residencia Presidencial de Chapadmalal con

el fin de preservar la memoria histórica y cultural de la investidura

presidencial.

16.

Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL

en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y

designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de

los organismos pertinentes la colaboración necesaria para el

cumplimiento de sus funciones.

17.

Entender en la organización y logística de los eventos nacionales e

internacionales en los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA

ARGENTINA intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el

exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la

Administración Pública Nacional.

18.

Entender en la implementación del Programa de Cobertura Médica

Presidencial y coordinar las acciones logísticas y operativas

pertinentes para el resguardo de la salud del Presidente de la Nación.

19.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados

actuantes en su órbita.

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por la

SECRETARÍA GENERAL.

2.

Coordinar el Gabinete de Asesores de la Secretaría.

3.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en los aspectos logísticos y

administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales.

4.

Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la

disponibilidad de insumos de información, en coordinación con las áreas

competentes y gestionar las acciones y actividades que le delegue la

SECRETARÍA GENERAL.

5.

Intervenir en la coordinación del despacho, seguimiento y archivo de

la documentación administrativa, como así también en la derivación de

cada trámite a las dependencias de la SECRETARÍA GENERAL, así como la

de los organismos a los que preste asistencia.

6.

Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de la planificación

estratégica de un programa de puesta en valor edilicio, patrimonio

histórico y cultural, como así también la actualización tecnológica y

sustentable de las dependencias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en

forma conjunta con el área con competencia específica.

7.

Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las

distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL para la optimización de la

gestión.

8.

Coordinar los asuntos de la SECRETARÍA GENERAL relacionados con

información institucional de las áreas de la Secretaría General.

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Entender en el asesoramiento, coordinación y ejecución de las tareas

que le encomiende la SECRETARÍA GENERAL y en particular aquellas

destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento

de sus competencias.

2.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en materia de

asesoramiento, sobre el diseño de la política presupuestaria de la

Jurisdicción, así como también de los organismos a los que preste

asistencia, y en el control del movimiento efectivo de fondos y valores.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de su órbita, en la formulación y programación de la

ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

4.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la coordinación administrativa,

financiera, de recursos humanos, informáticos y materiales, de todas

las áreas integrantes de la Jurisdicción, de las entidades

descentralizadas dependientes y organismos de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y organismos dentro del ámbito de incumbencia, a los cuales

brinde apoyo administrativo como así también en la planificación de las

actividades de coordinación administrativa.

5.

Dirigir el seguimiento y trámite de los pedidos de informes que la

SECRETARÍA GENERAL solicite en el ámbito de la Jurisdicción y a pedido

del Presidente de la Nación.

6.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas

informáticos y de comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

7.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo atinente a la coordinación

administrativa de los viajes del Presidente de la Nación y las

comitivas oficiales que lo acompañen.

8.

Intervenir en la coordinación del servicio jurídico de la

Jurisdicción y la representación del Estado en juicio en las causas en

las que deba intervenir la Secretaría, sus dependencias y los

organismos a los que preste asistencia.

9.

Intervenir en los proyectos de actos administrativos vinculados con

la actividad sustantiva de la Jurisdicción.

10.

Atender la gestión económico-financiera, contable, patrimonial,

presupuestaria y de servicios de la órbita de la SECRETARÍA GENERAL y

de las Secretarías y los organismos a los que preste asistencia

11.

Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los

términos de la Ley N° 27.275.

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

OBJETIVOS

1.

Asesorar en la instrumentación de los planes relacionados con el

desarrollo de las políticas públicas emanadas de las propuestas

efectuadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Participar en la relación con las organizaciones y los sectores

políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a

nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipal, en el ámbito de su competencia.

3.

Entender en la elaboración de informes políticos dirigidos al

Presidente de la Nación y a la SECRETARÍA GENERAL sobre los temas que

le sean requeridos dentro del ámbito de su incumbencia.

4.

Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL en la implementación de acciones de

coordinación y concertación que cubran las necesidades propias del

organismo; e intervenir en lo atinente a la cooperación

interinstitucional para llevar a cabo los programas de gobierno

delegados por la SECRETARÍA GENERAL.

5.

Asesorar al Presidente de la Nación y a la SECRETARÍA GENERAL en

temáticas de coyunturas político institucionales cuando le sea

requerido.

6.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en los asuntos vinculados a

políticas de interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando le sea

requerido.

7.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en el diseño y actualización de

políticas públicas y en programas de gobierno vinculados con las

organizaciones y sectores representativos de la comunidad.

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

OBJETIVOS

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