SEGURIDAD INTERNACIONAL
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 50/2004
Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución N° 1483 (2003) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 14/1/2004
VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS, el Decreto N° 1560 del 13 de agosto de 1990 y el Decreto N° 582 del 31 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.
Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que en el ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 661 (1990), mediante la cual se estableció un régimen de sanciones al Gobierno de la REPUBLICA DE IRAQ, bloqueando sus exportaciones y las importaciones hacia ese país, incluyendo un congelamiento de los activos del Gobierno Iraquí en el extranjero; hasta tanto éste no acate lo dispuesto en la citada Resolución.
Que mediante el Decreto 1560/90, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puso en aplicación las mencionadas sanciones respecto de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución 986 (1995) establece un régimen de excepción a las disposiciones establecidas en la Resolución 661 (1990) al autorizar a los Estados miembros, a importar petróleo y productos derivados del petróleo procedentes de la REPUBLICA DE IRAQ, incluidas las transacciones financieras y otras transacciones directamente relacionadas con esa importación, con el objetivo de satisfacer las necesidades humanitarias de la población iraquí.
Que el Decreto 582/96 puso en aplicación las mencionadas decisiones respecto de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución 1483 (2003) el Consejo de Seguridad modificó el régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE IRAQ, estableciendo, en su parrafo operativo 10, que los Estados dejarán de aplicar todas las prohibiciones relativas al comercio con Iraq y a la prestación de recursos financieros o económicos a ese país, a excepción de las prohibiciones relacionadas con la venta y suministro de armas y material conexo.
Que la misma Resolución dispone en su párrafo operativo 23 que los Estados miembro congelen los fondos u otros activos financieros del Gobierno de Iraq que se encuentren ubicados fuera de su territorio, así como aquéllos que hayan sido sustraídos de ese país o adquiridos por Saddam Hussein u otro funcionario del anterior régimen iraquí, y que de manera inmediata los transfieran al Fondo de Desarrollo para Iraq.
Que el Consejo de Seguridad insta a los Estados miembros, en el párrafo operativo 3 de la mencionada Resolución, a que no den acogida a los miembros del anterior régimen iraquí que pudieran ser responsables de crímenes y atrocidades, asimismo insta a los Estados miembros a que promuevan las medidas necesarias para hacerlos comparecer ante la justicia.
Que, conforme el párrafo operativo 19 de la misma Resolución, el Comité establecido en virtud del párrafo 6 de la Resolución 661 (1990) identificará a las personas y entidades a quienes se les apliquen las referidas medidas.
Que en el párrafo operativo 7 de la misma Resolución el Consejo de Seguridad pide a los Estados miembros la adopción de la medidas que fueren necesarias para garantizar el retorno a las instituciones iraquíes de los bienes culturales y otros artículos de valor arqueológico, histórico, etc. que fueran sustraídos ilícitamente.
Que a través de dicha Resolución se decide poner fin al denominado Programa "Petróleo por Alimentos", establecido en virtud de la Resolución 986 (1995), en el término de seis meses, y que durante ese período el Secretario General seguirá ejerciendo las responsabilidades que le competen conforme lo dispuesto a través de las Resoluciones 1472 (2003) y 1476 (2003).
Que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias en sus ordenamientos jurídicos internos para garantizar la inmunidad judicial del petróleo, sus productos derivados y gas natural, conforme lo establecido en el párrafo operativo 22 de la Resolución 1483 (2003).
Que los Estados miembros de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes de la Nación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1483 (2003) adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Las medidas dispuestas por la Resolución 1483 (2003) terminarán cuando el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS así lo decida. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará a conocer a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial, las decisiones del Consejo de Seguridad a las que se refiere el presente artículo.
Art. 3° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará a conocer, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial, las listas de personas y entidades a quienes se apliquen las medidas a las que se refiere la Resolución 1483 (2003).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampurro. — Rafael A. Bielsa.
ANEXO I
Naciones Unidas
S/Res/1483 (2003)
Consejo de Seguridad
Distr. General
22 de mayo de 2003
Resolución 1483 (2003)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4761a sesión, celebrada el 22 de mayo de 2003
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión,
Reafirmando la soberanía e integridad territorial del Iraq,
Reafirmando también la importancia de eliminar las armas de destrucción en masa iraquíes y, en su momento confirmar el desarme del Iraq,
Destacando el derecho del pueblo iraquí a determinar libremente su propio futuro político y a controlar sus propios recursos naturales, observando con satisfacción el compromiso de todas las partes interesadas de apoyar la creación de un entorno en que pueda hacerlo lo antes posible y manifestando su determinación de que llegue pronto el día en que los iraquíes se gobiernen a sí mismos,
Alentando al pueblo iraquí a formar un gobierno representativo basado en el Estado de derecho que ofrezca igualdad de derechos y justicia para todos los iraquíes sin distinción de raza, religión o género y, a este respecto, recordando su resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000,
Acogiendo con satisfacción los primeros pasos del pueblo iraquí en ese sentido y observando a este respecto la declaración de Nasiriyah de 15 de abril de 2003 y la declaración de Bagdad de 28 de abril de 2003,
Decidido a que las Naciones Unidas desempeñen un papel fundamental en la prestación de asistencia humanitaria, la reconstrucción del Iraq y el restablecimiento y la creación de instituciones nacionales y locales para un gobierno representativo,
Tomando conocimiento de la declaración de 12 de abril de 2003 de los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del Grupo de los Siete países industrializados, en que sus miembros reconocían la necesidad de una acción multilateral para ayudar a la reconstrucción y el desarrollo del Iraq y de la asistencia del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para esa tarea,
Observando con satisfacción la reanudación de la asistencia humanitaria y la continua labor del Secretario General y los organismos especializados para suministrar alimentos y medicinas al pueblo del Iraq,
Observando con satisfacción que el Secretario General ha nombrado su Asesor Especial para el Iraq,
Afirmando la necesidad de que se rindan cuentas por los crímenes y las atrocidades cometidos por el anterior régimen iraquí,
Subrayando la necesidad de que se respete el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y religioso del Iraq y se protejan en todo momento los lugares arqueológicos, históricos, culturales y religiosos, los museos, las bibliotecas y los monumentos,
Tomando conocimiento de la carta de 8 de mayo de 2003 dirigida a su Presidente por los Representantes Permanentes de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (S/2003/538) y reconociendo la autoridad, la responsabilidad y las obligaciones específicas que, en virtud del derecho internacional aplicable, corresponden a esos Estados en su calidad de potencias ocupantes bajo un mando, unificado (la "Autoridad"),
Señalando además que otros Estados que no son potencias ocupantes están realizando tareas, o quizás lo hagan en el futuro, en el marco de la Autoridad,
Observando complacido además que hay Estados Miembros dispuestos a contribuir a la estabilidad y seguridad en el Iraq mediante la aportación de personal, equipo y otros recursos en el marco de la Autoridad,
Observando con preocupación que sigue sin conocerse, desde el 2 de agosto de 1990 el paradero de numerosos kuwaitíes y nacionales de terceros Estados,
Determinando que la situación en el Iraq, aunque haya mejorado, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Hace un llamamiento a los Estados Miembros y las organizaciones interesadas para que ayuden al pueblo del Iraq en la labor de reformar sus instituciones y reconstruir su país y contribuyan a que existan en el Iraq condiciones de estabilidad y seguridad de conformidad con la presente resolución;
Insta a todos los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a que respondan inmediatamente a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales en favor del Iraq y para ayudar a satisfacer las necesidades humanitarias y de otra índole del pueblo iraquí proporcionándole alimentos, suministros médicos y los recursos necesarios para la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura económica del país;
Insta a los Estados Miembros a que no den refugio a los miembros del anterior régimen iraquí presuntamente responsables de crímenes y atrocidades y a que respalden las medidas encaminadas a hacerlos comparecer ante la justicia;
Insta a la Autoridad a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y otras normas pertinentes del derecho internacional, promueva el bienestar del pueblo iraquí mediante la administración efectiva del territorio, en particular tratando de restablecer condiciones de seguridad y estabilidad y de crear condiciones en que el pueblo iraquí pueda decidir libremente su propio futuro político;
Insta a quienes concierna a cumplir cabalmente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de LaHaya de 1907;
Insta a la Autoridad y a las organizaciones y los particulares que corresponda a seguir tratando de localizar, identificar y repatriar a todos los kuwaitíes y nacionales de terceros Estados o los restos mortales de los presentes en el Iraq a partir del 2 de agosto de 1990, así como los archivos kuwaitíes, tarea que el régimen iraquí anterior no realizó y, a este respecto, encomienda al Coordinador de Alto Nivel que, en consulta con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Tripartita y con el apoyo adecuado del pueblo del Iraq y en coordinación con la Autoridad, adopte medidas para cumplir su mandato en lo que respecta al destino que han corrido los desaparecidos kuwaitíes y nacionales de terceros Estados y sus bienes;
Decide que todos los Estados Miembros adopten las medidas que corresponda para facilitar el retorno seguro a las instituciones iraquíes de los bienes culturales y otros artículos de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural, o religiosa que fueron sustraídos ilícitamente del Museo Nacional, la Biblioteca Nacional y otros lugares del Iraq desde la aprobación de la resolución 661 (1990) de 6 de agosto de 1990, incluso prohibiendo el comercio o la transferencia de esos bienes o de aquellos respecto de los cuales haya sospechas razonables de que han sido sustraídos de manera ilícita e insta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Interpol y otras organizaciones internacionales, según proceda, a que presten asistencia en la aplicación del presente párrafo;
Pide al Secretario General que nombre un Representante Especial para el Iraq, cuyas funciones independientes consistirán en informar periódicamente al Consejo de las actividades que realice en virtud de la presente resolución, coordinar las actividades de las Naciones Unidas en los procesos posteriores al conflicto en el Iraq, encargarse de la coordinación entre los organismos de las Naciones Unidas e internacionales dedicados a actividades de asistencia humanitaria y reconstrucción en el Iraq y, en coordinación con la Autoridad, prestar asistencia al pueblo del Iraq:
Coordinando la asistencia humanitaria y para la reconstrucción de organismos de las Naciones Unidas y entre organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales;
Promoviendo el retorno, ordenado, voluntario y en condiciones de seguridad de los refugiados y desplazados;
Trabajando intensamente con la Autoridad, el pueblo del Iraq y otros interesados a fin de avanzar en la tarea de restablecer y formar instituciones nacionales y locales para un gobierno representativo y colaborando para facilitar un proceso que culmine en un gobierno del Iraq internacionalmente reconocido y representativo;
Facilitando, en colaboración con otras organizaciones internacionales, la reconstrucción de infraestructuras fundamentales;
Promoviendo la reconstrucción de la economía y condiciones para un desarrollo sostenible, incluso mediante la coordinación con organizaciones nacionales y regionales, según proceda, la sociedad civil, los donantes y las instituciones financieras internacionales;
Alentando la labor internacional para contribuir a las funciones de administración civil básicas;
Promoviendo la protección de los derechos humanos;
Alentando la labor internacional de reconstrucción de la capacidad de la fuerza de policía civil iraquí;
Alentando la labor internacional de promoción de la reforma legal y judicial;
Apoya la formación por el pueblo del Iraq, con la ayuda de la Autoridad y en colaboración con el Representante Especial, de una administración provisional del Iraq que actúe como autoridad de transición dirigida por iraquíes hasta que el pueblo del Iraq establezca un gobierno reconocido internacionalmente y representativo que asuma las funciones de la Autoridad;
Decide que, a excepción de las prohibiciones relacionadas con la venta o el suministro al Iraq de armas y material conexo, salvo el que requiera la Autoridad para cumplir los fines de la presente resolución y de otras resoluciones conexas, dejen de ser aplicables todas las prohibiciones relativas al comercio con el Iraq y a la prestación de recursos financieros o económicos al Iraq impuestas en virtud de la resolución 661 (1990) y resoluciones ulteriores en la materia, incluida la resolución 778 (1992), de 2 de octubre de 1992;
Reafirma que el Iraq debe cumplir las obligaciones de desarme que le incumben, alienta a los Estados Unidos de América y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que lo mantengan informado de sus actividades al respecto y destaca su intención de volver a examinar los mandatos de la Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección y del Organismo Internacional de Energía Atómica, establecidos en las resoluciones 687 (1991) de 3 de abril de 1991, 1284 (1999) de 17 de diciembre de 1999 y 1441 (2002) de 8 de noviembre de 2002;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.