SEGURIDAD PUBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
Decreto 50/2017
Prórroga. Decreto N° 228/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-04911232-APN-SSAL#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y el Decreto Nº 228 de fecha 21 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el dictado del Decreto N° 228/16, estuvo motivado por la falta de
respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad por
parte del Estado, tales como el impacto de la inseguridad social sobre
los sectores vulnerables del pueblo argentino, los delitos de trata de
personas, el narcotráfico y sus delitos asociados; así como la
evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas que asumen
diferentes aristas, considerando que afectan no solo a la salud y a la
seguridad ciudadana, sino que importa, en el caso del delito del
narcotráfico, una violación a la soberanía nacional en tanto se trata
de un crimen cuya naturaleza es transnacional.
Que a la fecha se han tomado diferentes medidas destinadas a dar
cumplimiento al decreto de Emergencia de Seguridad Pública, tales como
la puesta en marcha del OPERATIVO FRONTERAS; numerosos operativos que
han dado por resultado el secuestro de grandes cantidades de drogas y
precursores químicos; se han establecido las bases para elevar los
niveles de formación de las fuerzas federales; se han generado
políticas de Estado en materia de Seguridad a través de la
participación de las provincias en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR y
del trabajo coordinado con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en los términos establecidos en el Decreto de
referencia.
Que se ha tomado la iniciativa de generar políticas activas en
seguridad creando el PROGRAMA BARRIOS SEGUROS, con la finalidad de
combatir el narcotráfico dentro de los lugares más vulnerables del
país; se firmó el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON LA OFICINA DE
NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, estableciendo el Grupo de Tareas Conjunto AIRCOP (POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, INTERPOL, DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS-AFIP y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES) con el
objetivo de establecer un flujo de información operativa en tiempo real.
Que por otra parte, se creó el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA como una de las
medidas destinadas a combatir la violencia en espectáculos
futbolísticos; se estableció la NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD
DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES,
por medio de la cual los usuarios de los Servicios de Comunicaciones
Móviles se identificarán y verificarán su identidad a los fines de
minimizar el riesgo de que las redes de dichos servicios sean
utilizadas para la comisión de hechos delictivos.
Que asimismo, se concretó la primera etapa del PLAN FEDERAL DE
COMUNICACIONES para dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales de comunicaciones conjuntas troncalizadas en todo el ámbito
de la REPÚBLICA ARGENTINA; se amplió el alcance del SISTEMA FEDERAL DE
COMUNICACIONES POLICIALES a los fines de promover que las Provincias
efectúen la carga de los requerimientos judiciales, entre otras
medidas; las que se encuentran en pleno proceso de ejecución, cuya
continuidad es esencial y, el citado Decreto, cuya prórroga se
propicia, resulta la herramienta normativa fundamental para facilitar
el logro de los objetivos planteados, profundizando de esta manera las
políticas decididas por el GOBIERNO NACIONAL en la lucha contra el
narcotráfico.
Que uno de los mecanismos importantes ha sido la innovación
legislativa, consolidando de esta manera la política de Estado en la
lucha contra el narcotráfico, toda vez que ha permitido al GOBIERNO
NACIONAL contar al momento del dictado del presente, con leyes
impulsadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL a los fines de combatir el
delito complejo y el crimen organizado; por lo que en tal sentido, se
han presentado proyectos de Ley incorporando el procedimiento especial
para los delitos cometidos en flagrancia, otro tendiente a penalizar el
desvío de los precursores químicos a la producción ilegal de
estupefacientes, regular institutos jurídicos para la investigación
como la figura del “arrepentido”, el “agente encubierto”, “agente
revelador”, “informante”, “entrega vigilada” y “prórroga de
jurisdicción”, los que fueron sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN y promulgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como Ley Nº
27.272, Ley Nº 27.302 , Ley Nº 27.304 y Ley Nº 27.319; como así también
el proyecto presentado que impulsa la creación del Régimen Penal
Especial en materia de Espectáculos Futbolísticos.
Que los esfuerzos realizados y los éxitos obtenidos hacen
imprescindible prorrogar la vigencia de la declaración de la emergencia
de seguridad pública dispuesta por el Decreto N° 228 de fecha 21 de
enero de 2016, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir de la fecha de su vencimiento.
Que el Decreto de referencia fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL con
fecha 22 de enero de 2016, y que conforme la regla establecida en el
Decreto 228/16 opera el día 22 de enero de 2017.
Que la lucha contra el narcotráfico es uno de los objetivos centrales
del GOBIERNO NACIONAL compartido por cada una de las Provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES expresado en el Acuerdo Nacional
“Argentina sin Narcotráfico”, el que comprende compromisos operativos;
instrumentales; para la prevención y el abordaje integral de las
adicciones; para garantizar la transparencia; de cooperación con la
justicia y el Poder Legislativo y para la participación de la sociedad
civil.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase la declaración de Emergencia de Seguridad
Pública dispuesta por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016,
por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a
partir de la fecha de su vencimiento, la que podrá ser prorrogada
fundadamente.
ARTÍCULO 2° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.
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