IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 2025-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS INTERNOS

Decreto 50/2025

DECTO-2025-50-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09428779-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de

Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el

texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus

modificaciones.

Que por el artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la citada ley

se establecen las tasas del gravamen para las operaciones que

involucren los bienes comprendidos en el artículo 38, así como los

montos a considerar para definir el nivel de alícuota aplicable o para

la procedencia de las exenciones allí dispuestas.

Que, asimismo, el último párrafo del citado artículo 39 dispone que la

ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual AGENCIA DE

RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), actualizará trimestralmente, a

partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en dicho

artículo, considerando la variación del Índice de Precios Internos al

por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre

el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente

al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la

actualización que se realice, y que los montos actualizados surtirán

efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer

día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la

actualización, inclusive.

Que en función del profundo proceso de ordenamiento de las cuentas

públicas, el ESTADO NACIONAL está en condiciones de suspender, hasta el

30 de junio de 2027, inclusive, el impuesto interno aplicable a las

operaciones alcanzadas por la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) que

involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e)

del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por

la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, con el objetivo de contribuir a

la sustancial baja de la inflación que se viene evidenciando en el

último año.

Que, asimismo, resulta oportuno reducir, por igual término, a DIECIOCHO

POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) que

se aplica a las operaciones que involucran los bienes comprendidos en

los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,

así como también reducir a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del

TREINTA POR CIENTO (30 %), aplicable a las operaciones que comprenden a

los bienes del inciso c) del mismo artículo.

Que esta medida contribuirá al desarrollo del mercado de automóviles,

motocicletas y embarcaciones a través de la disminución de los precios

de venta al público de los bienes a los que se dirige.

Que el primer párrafo del artículo incorporado sin número a

continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o

para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo

aconseje la situación económica de determinada o determinadas

industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han emitido opinión favorable a la medida proyectada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14

del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la

Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto

en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por

la aplicación de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecida en el

artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes

comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.

ARTÍCULO 2°.- Redúcese a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del

TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) establecida en el artículo 39 de la

Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus

modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes

comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha norma.

ARTÍCULO 3°.- Redúcese a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del

TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de

Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus

modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes

comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de dicha norma.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y

surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a

partir de ese día y hasta el 30 de junio de 2027, ambas fechas

inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 31/01/2025 N° 4791/25 v. 31/01/2025

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