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PRIVATIZACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AEROPUERTOS

Decreto 500/97

**Licitación Publica Nacional e Internacional para la

concesión de la explotación, administración

y funcionamiento del grupo de aeropuertos, dispuesta por el Decreto

N° 375/97. Modificación del mencionado Decreto, incorporando

otros aeropuertos. Pliego de Bases y Condiciones y Modelo de Contrato

de Concesión.**

Bs. As., 2/6/97

B.O: 3/6/97

VISTO el Decreto N° 375/97 del 24 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Decreto se llamó a licitación Publica

Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la

explotación, administración y funcionamiento de

un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional

de Aeropuertos.

Que dicha norma encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones

de la referida Licitación Pública Nacional e Internacional,

y el Modelo de Contrato de Concesión que forma parte del

mismo, para ser sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha cumplimentado adecuadamente

la tarea encomendada, implementando las decisiones y actos necesarios

para llevar a cabo el proceso licitatorio mencionado, elevando

a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL los precitados

documentos.

Que dentro de las medidas adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS se incluyó una ronda de exposiciones que se

llevó a cabo en las principales ciudades de los ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y de EUROPA, lo que ha permitido recoger tanto

sugerencias a ser tenidas en cuenta en ese proceso licitatorio,

como detectar el potencial interés de inversores y operadores

de primera línea en materia de infraestructura aeronáutica.

Que el Pliego de Bases y Condiciones así elevado contempla

la totalidad de las pautas que para su elaboración fueran

fijadas en el Decreto N° 375/97.

Que tales acciones se han cumplido dentro de las previsiones del

cronograma establecido en el Anexo II del Decreto N° 375/97.

Que en el inciso B del Anexo I del referido Decreto, se autorizó

a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar a la lista

de aeropuertos a concesionar a aquellas aeroestaciones cuya cesión

de uso se conviniera, en debido tiempo y forma, con las jurisdicciones

locales.

Que atento la celebración de distintos convenios en tal

sentido, se considera viable y conveniente la incorporación

dentro del conjunto de aeropuertos enumerados en el Anexo I del

Decreto N° 375/97 a aquellos que se detallan en el Anexo

I del presente.

Que, asimismo, y en razón de esos convenios, resulta apropiado

incorporar al listado de Aeropuertos obrante en el Anexo III del

Decreto mencionado en el Visto, a otros aeródromos que

integrarán el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que en los Anexos I y III del Decreto N° 375/ 97, y sin perjuicio

de lo expuesto precedentemente, deben incorporarse también

aeropuertos cuya situación dominial en favor del ESTADO

NACIONAL se encuentra a la fecha regularizada.

Que respecto a la concesión de la explotación, administración

y funcionamiento del Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery"

se ha fijado un plazo de SIETE (7) años dentro del cual

el concesionario deberá sustituirlo por otro aeródromo

que atienda las necesidades del tráfico aéreo del

aludido aeropuerto, debiendo restituir en esa oportunidad, la

tenencia del predio-sobre el cual se asienta el mismo-a su titular

de dominio.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Modifícanse los Anexos I

y III del Decreto N° 375/97, de conformidad a lo dispuesto

en los Anexos I y III del presente, respectivamente.

Art. 2°-Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones,

y el Modelo de Contrato de Concesión que formará

parte del mismo, para la Licitación Pública Nacional

e Internacional que otorgará la concesión de la

explotación, administración y funcionamiento de

un grupo de aeropuertos que fuera dispuesta a través del

Decreto N° 375/97, y que se adjuntan como Anexo II del presente.

Art. 3°-El presente decreto entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo II. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección

Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

ANEXO I

MODIFICACION DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 375 DEL 24 DE ABRIL

DE 1997

Incorpóranse al Anexo I del Decreto N° 375 del 24

de abril de 1997 a los siguientes aeropuertos

AEROPUERTO DE: NOMBRE

29.

Resistencia Resistencia

30.

Corrientes Corrientes

31.

Jujuy Gobernador Horacio Guzmán

32.

San Juan San Juan

33.

Malargüe Malargüe

34.

Puerto Madryn El Tehuelche

35.

Reconquista Reconquista

36.

Mar del Plata Brig. Gral. Bartolomé de la Colina

ANEXO III

MODIFICACION DEL ANEXO III DEL DECRETO N° 375 DEL 24 DE ABRIL

DE 1997

Incorpóranse como integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos

(S.N. A.) a los siguientes aeropuertos:

AEROPUERTO DE: NOMBRE:

55.

Laboulaye Laboulaye

56.

La Cumbre La Cumbre

57.

Huinca Renacó Huinca Renacó

58.

Reconquista Reconquista