CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 500/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04767628-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 3759/OC- AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio

de Hacienda y del Ministerio de Finanzas” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000).

Que el objetivo general del Programa es lograr una mayor incidencia de

la política económica en las políticas sectoriales de mediano y largo

plazo. Los objetivos específicos son: (i) mejora del proceso de

elaboración de política económica, fortaleciendo las capacidades

técnicas asociadas a ello; y (ii) mejora de la coordinación entre el

MINISTERIO DE HACIENDA (MH), el MINISTERIO DE FINANZAS (MF) y los

ministerios sectoriales en lo referido a la elaboración de políticas

sectoriales de mediano y largo plazo.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) “Gestión del conocimiento”, (ii) “Gestión de la

información”, (iii) “Gestión del pasivo contingente y expedientes”, y

(iv) “Coordinación y alineamiento Institucional”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Enfoque Sectorial Amplio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON

ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO dependiente de la SUBSECRETARÍA

DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS

de dicho Ministerio, creada por la Resolución N° 106 de fecha 13 de

agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

3759/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Hacienda y

del Ministerio de Finanzas”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

3759/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000), destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Fortalecimiento Institucional del

Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas” que consta de las

Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las

Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1)

Anexo Único, que como Anexo I (IF-2017-05001102-APN-SSRFI#MF) forman

parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida, como Anexos II

(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),

las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el

Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección

y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano

de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición

del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 3759/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID N° 3759/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Hacienda y del

Ministerio de Finanzas” al MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial

Amplio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS

INTERNACIONALES DE CRÉDITO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del

citado Ministerio, quedando facultada para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de

la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 13/07/2017 N° 50221/17 v. 13/07/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI,AnexoII,AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.