MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2019-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 500/2019

DECTO-2019-500-APN-PTE - Delegación de facultades y obligaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-03228713-APN-SSGA#MSG, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene como misión asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en el orden de sus

competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la

preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las

instituciones del sistema democrático.

Que desde su creación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha visto

incrementado tanto en su estructura organizativa como en sus funciones,

objetivos y competencias. Ello conllevó a que paulatinamente se fueran

constituyendo sedes en diversos inmuebles, todas en el ámbito de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que al día de la fecha el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta con OCHO (8)

sedes, TRES (3) de titularidad del Estado Nacional y CINCO (5) que

resultan ser alquiladas, lo que evidencia un sistema totalmente

descentralizado.

Que esta situación no es favorable por cuanto el sistema integral de

gestión depende de enlaces artificiales e insume mucho tiempo poder

realizar consultas, asesoramientos y asistencias en forma personal.

Que en este contexto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra abocado a

la unificación de sus distintas sedes mediante la centralización de los

recursos humanos y materiales en un Edificio único que actúe como sede

de esa Cartera de Estado, con la finalidad de disminuir tiempos de

respuestas y de procesos.

Que asimismo, la centralización operativa en una sola sede permitirá

disminuir los costos de operación, de alquileres, traslados del

personal y de servicios básicos, circuitos administrativos eficientes

en la toma de decisiones, como así también en las políticas públicas

que desarrolla, permitiendo en consecuencia la utilización de sistemas

de comunicación modernos, agilización de la comunicación, gestión

eficiente de recursos tanto materiales como humanos, gestión de

economía de escala y el correcto armado de estructura.

Que el proyecto EDIFICIO ÚNICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD contempla la

puesta en valor y/o refuncionalización y ampliación del inmueble sito

en las intersecciones de las calles México, Azopardo, Ingeniero Huergo

y Chile de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por lo que resulta

necesario habilitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD a llevar a cabo los

procedimientos contractuales necesarios para su implementación.

Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que

las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, podrán ser

delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o

funcionario legalmente autorizado.

Que teniendo en cuenta lo expuesto resulta procedente delegar en el

titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y

obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y

ejecución de construcciones, trabajos o servicios, que revistan el

carácter de obra pública y para la adquisición de materiales,

maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito

de su competencia y jurisdicción, al efecto de llevar a cabo el

PROYECTO EDIFICIO ÚNICO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD como sede de esa

Cartera de Estado.

Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus

modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha

ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o

servicios, que revistan el carácter de obra pública y para la

adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos

destinados a ellas, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, al

efecto de llevar a cabo el PROYECTO EDIFICIO ÚNICO como sede de esa

Cartera de Estado.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Patricia Bullrich

e. 19/07/2019 N° 52541/19 v. 19/07/2019

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.