ELECCIONES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2013-05-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ELECCIONES NACIONALES

Decreto 501/2013

Senadores y Diputados Nacionales. Convocatoria a elecciones.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0030210/2013 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional

aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo

de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones

Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de la mitad de los

miembros de la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y los SENADORES de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y de las provincias del CHACO, ENTRE

RIOS, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL

FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año

las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 11 de agosto y el

27 de octubre respectivamente.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional

Electoral y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código

Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº

2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convócase al

electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,

simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES Y

DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2013.

Art. 2° — Convócase al

electorado de la NACION ARGENTINA para que el 27 de octubre de 2013,

proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a

cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte

integrante del presente acto.

Art. 3° — Las elecciones de

SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el

sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del

Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto

Nº 2135/83) y sus modificatorias.

Art. 4° — El MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la Dirección Nacional Electoral,

adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de

los comicios objeto de la presente convocatoria.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

ANEXO I

OCHO (8) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y

TRES (3) suplentes.

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