PRESUPUESTO
Decreto 502/94
Dispónense redistribuciones de algunos gastos a efectos de atender demandas adicionales de la comunidad.
Bs. As., 8/4/94
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para 1994, aprobado por la Ley Nº 24.307, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar normas que contribuyan a la contención del gasto público, sin que ello repercuta en el cumplimiento eficiente de las funciones a cargo del Gobierno Nacional.
Que en base a lo expresado en el considerando anterior, es aconsejable disponer redistribuciones de algunos gastos con el propósito de atender demandas adicionales de la comunidad.
Que resulta conveniente determinar el tipo de documentación que acompañe las órdenes de pago emitidas, a efectos de verificar su sustentación en sumas ciertas y liquidadas.
Que asimismo corresponde dar intervención a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la autorización del inicio de los nuevos proyectos de inversión incluidos en el presupuesto de la Administración Nacional para el presente ejercicio.
Que dentro de las disposiciones de la Ley Nº 24.156, es necesario velar para que todos los recursos asignados por la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional sean utilizados en la forma más eficiente posible.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, Inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – A partir de la fecha de publicación del presente decreto, todo incremento de gastos de cualquier jurisdicción o entidad, financiado con Fuente 11 - Tesoro Nacional, deberá compensarse con una rebaja por igual monto, de dicha fuente, en otra jurisdicción o entidad integrante del Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 2º – Todos los remanentes de recursos correspondientes a ejercicios anteriores de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán ingresarse al Tesoro Nacional antes del 30 de abril de 1994, salvo que exista una norma legal, con jerarquía de Ley, que disponga lo contrario.
Art. 3º – Todas las órdenes de pago que ingresen a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, deberán adjuntar copia autenticada por el responsable del servicio administrativo financiero, de la documentación demostrativa que el importe solicitado corresponde, en todos los casos, a sumas ciertas y liquidadas.
Exceptúase de ese requisito a las órdenes de pago referidas al inciso 1 - Gastos en Personal y las correspondientes a Fondos Permanentes y Cajas Chicas.