BIENES DE CAPITAL INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
Decreto 502/2001
Modificación del Decreto Nº 379/2001 por el que se
instrumentó un Régimen de incentivo para los Fabricantes comprendidos
en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones,
que contaren con establecimientos industriales radicados en el
Territorio Nacional.
Bs. As., 30/4/2001
VISTO el Expediente Nº 060-002881/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo
de 2001 se instrumentó un Régimen de Incentivo para los Fabricantes
comprendidos en los sectores de bienes de capital, informática y
telecomunicaciones, que contaren con establecimientos industriales
radicados en el Territorio Nacional.
Que mediante lo establecido en la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, entre otras
disposiciones, se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del
CERO POR CIENTO (0%) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en las OCHO (8) planillas que,
como Anexo I, forman parte integrante de la misma.
Que las modificaciones realizadas por la Resolución
Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y las que
se realicen, en el universo de bienes comprendidos en el Anexo I de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001 requieren una
adecuación del Régimen previsto en el Decreto Nº 379/2001.
Que con el objeto de mejorar la competitividad de la
industria local productora de bienes de capital se estima oportuno
aumentar el porcentaje del incentivo.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA resulta ser el organismo con competencia funcional para ser
designada Autoridad de Aplicación del Régimen.
Que a los efectos de dotar de agilidad al Régimen
instituido por el Decreto Nº 379/2001 con las modificaciones del
presente, resulta necesario otorgar a la Autoridad de Aplicación
facultades para instrumentar su operatoria y para poner a cargo de sus
órganos inferiores la ejecución de funciones vinculadas al Régimen.
Que por cuestiones operativas es necesario la
creación de un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes
comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 8/2001 y sus modificatorias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Créase un Régimen de Incentivo para
los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la
Resolución Nº 8/ 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, sustituido por el
artículo 1º de la Resolución Nº 27/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que
contaren con establecimiento industrial radicado en el Territorio
Nacional, quienes son los sujetos beneficiarios".
Art. 2º— Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 379/2001 por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Las ventas de los bienes nuevos, de
producción local, comprendidos en el Anexo a que se refiere el artículo
anterior, con destino a inversiones en actividades económicas en el
Territorio Nacional, están alcanzadas por el beneficio previsto en el
artículo 3º del presente decreto, en tanto su Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) sea del CERO POR CIENTO (0%).
Las ventas alcanzadas podrán ser realizadas directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarias o representantes".
Art. 3º— Sustitúyese el Artículo 3 del Decreto Nº 379/2001 por el siguiente:
"ARTICULO 3º — El beneficio consiste en la
percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos
nacionales, por un valor equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) del
importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los
insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien,
que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO
POR CIENTO (0%). Queda exceptuado de dicha detracción el valor de
aquellas mercaderías procedentes de extrazona que, por su condición de
no producidas en el MERCOSUR con anterioridad a lo dispuesto por la
Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA,
tributaran un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).
Entiéndese por precio de venta al que surja de la
factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos
financieros y de descuentos y bonificaciones".
Art. 4º— Sustitúyese el Artículo 8º del Decreto Nº 379/2001 por el siguiente:
"ARTICULO 8º — Desígnase a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Autoridad de Aplicación del
presente Régimen, la que podrá dictar las normas complementarias para
la operatoria del mismo y delegar, en un órgano no inferior a
Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos".
Art. 5º— (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 229/2018 B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018)
Art. 6º— Las disposiciones del
presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.