BIENES DE CAPITAL INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2001-05-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Decreto 502/2001

Modificación del Decreto Nº 379/2001 por el que se

instrumentó un Régimen de incentivo para los Fabricantes comprendidos

en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones,

que contaren con establecimientos industriales radicados en el

Territorio Nacional.

Bs. As., 30/4/2001

VISTO el Expediente Nº 060-002881/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo

de 2001 se instrumentó un Régimen de Incentivo para los Fabricantes

comprendidos en los sectores de bienes de capital, informática y

telecomunicaciones, que contaren con establecimientos industriales

radicados en el Territorio Nacional.

Que mediante lo establecido en la Resolución Nº 8 de

fecha 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, entre otras

disposiciones, se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del

CERO POR CIENTO (0%) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en las OCHO (8) planillas que,

como Anexo I, forman parte integrante de la misma.

Que las modificaciones realizadas por la Resolución

Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y las que

se realicen, en el universo de bienes comprendidos en el Anexo I de la

Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001 requieren una

adecuación del Régimen previsto en el Decreto Nº 379/2001.

Que con el objeto de mejorar la competitividad de la

industria local productora de bienes de capital se estima oportuno

aumentar el porcentaje del incentivo.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE

ECONOMIA resulta ser el organismo con competencia funcional para ser

designada Autoridad de Aplicación del Régimen.

Que a los efectos de dotar de agilidad al Régimen

instituido por el Decreto Nº 379/2001 con las modificaciones del

presente, resulta necesario otorgar a la Autoridad de Aplicación

facultades para instrumentar su operatoria y para poner a cargo de sus

órganos inferiores la ejecución de funciones vinculadas al Régimen.

Que por cuestiones operativas es necesario la

creación de un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes

comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA

Nº 8/2001 y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Créase un Régimen de Incentivo para

los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la

Resolución Nº 8/ 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, sustituido por el

artículo 1º de la Resolución Nº 27/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que

contaren con establecimiento industrial radicado en el Territorio

Nacional, quienes son los sujetos beneficiarios".

Art. 2º— Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 379/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Las ventas de los bienes nuevos, de

producción local, comprendidos en el Anexo a que se refiere el artículo

anterior, con destino a inversiones en actividades económicas en el

Territorio Nacional, están alcanzadas por el beneficio previsto en el

artículo 3º del presente decreto, en tanto su Derecho de Importación

Extrazona (D.I.E.) sea del CERO POR CIENTO (0%).

Las ventas alcanzadas podrán ser realizadas directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarias o representantes".

Art. 3º— Sustitúyese el Artículo 3 del Decreto Nº 379/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 3º — El beneficio consiste en la

percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos

nacionales, por un valor equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) del

importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los

insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien,

que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO

POR CIENTO (0%). Queda exceptuado de dicha detracción el valor de

aquellas mercaderías procedentes de extrazona que, por su condición de

no producidas en el MERCOSUR con anterioridad a lo dispuesto por la

Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA,

tributaran un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).

Entiéndese por precio de venta al que surja de la

factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos

financieros y de descuentos y bonificaciones".

Art. 4º— Sustitúyese el Artículo 8º del Decreto Nº 379/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 8º — Desígnase a la SECRETARIA DE

INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Autoridad de Aplicación del

presente Régimen, la que podrá dictar las normas complementarias para

la operatoria del mismo y delegar, en un órgano no inferior a

Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos".

Art. 5º(Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 229/2018 B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018)

Art. 6º— Las disposiciones del

presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA

RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.