ELECCIONES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2013-05-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ELECCIONES NACIONALES

Decreto 502/2013

Constitúyese el Comando General Electoral. Funciones.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0030211/2013 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional

aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de

agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones

Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos.

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo

de agosto anterior a las elecciones nacionales.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS

PROVINCIALES preserven y aseguren el orden durante la realización de

las elecciones primarias y nacionales.

Que el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 encomienda a la Dirección

Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la función

de “Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el

Comando General Electoral (...) en materia electoral.”.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la Secretaria de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA ha

emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente

órgano transitorio de la administración electoral.

Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha intervenido en las presentes actuaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Constitúyese el

COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 11 de

agosto de 2013 y las elecciones nacionales a celebrarse el 27 de

octubre de 2013.

Art. 2° — El comando constituido en el artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.

Art. 4° — El COMANDO GENERAL

ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución

referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral

Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135

del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las

destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones

legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones

nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen

las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras

destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento

provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral,

de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la

custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y

hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Art. 5° — El MINISTERIO DE

DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del

EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA que

éste requiera.

Art. 6° — El MINISTERIO DE

SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la

GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo

requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al COMANDO

GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de

seguridad.

Art. 7° — La movilización de

los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se

extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta

la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Art. 8° — El MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Dirección Nacional Electoral,

coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia

de su competencia.

Art. 9° — Los Comandantes de

Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral

y dependerán de él a partir de su designación.

Art. 10. — Autorízase al

COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente

Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor

cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos

locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en

el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 11. — El COMANDO GENERAL

ELECTORAL y/o los Comandantes de Distrito podrán emitir la

justificación administrativa mencionada en el artículo 127 —primer

párrafo— de la Ley 19.945 en los casos en que los efectivos afectados a

las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.

Art. 12. — Considérense como

actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo

dispuesto por el presente Decreto, sean encomendadas a las fuerzas

subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Art. 13. — El gasto que demande

el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos

especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración

Nacional, Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—

debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción

en forma exclusiva, la rendición de cuentas correspondiente.

Art. 14. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C.

Garré. — Arturo A. Puricelli.

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