CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-10-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 504/2023

DCTO-2023-504-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-98218606-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Política

Alimentaria para Poblaciones Vulnerables”, por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar la eficacia y la trazabilidad

de los programas alimentarios implementados por el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Que el referido Proyecto prevé TRES (3) partes: (1) Mejorar los

programas de asistencia alimentaria gestionados por el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, (2) Apoyo al Programa Alimentar Comunidad y (3)

Apoyo al Financiamiento del Programa Prestación Alimentar.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9588-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para

Poblaciones Vulnerables” siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9588-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9588-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD

450.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Fortalecimiento de

la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables”, en idioma inglés

y su traducción al idioma español, que como ANEXO I

(IF-2023-103447572-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las

“Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento

de Proyectos de Inversión” y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco

Mundial para Prestatarios de IPF”, en idioma inglés y su traducción al

idioma español, que obran como ANEXOS II

(IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III

(IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones

Vulnerables” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará

facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 80202/23 v. 04/10/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.