IMPORTACION DE VEGETALES

Rango Decreto
Publicación 1983-03-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPORTACION DE VEGETALES

Decreto N° 505/1983

Deróganse los artículos 8°, 11 y 47 del Decreto N° 83.732 del 3 de junio de 1936.

Bs. As., 1/3/83

VISTO el expediente N° 2307/1982 del registro de la Secretaría de

Agricultura y Ganadería, por el que se solicita dejar sin efecto la

obligación del teñido de la semilla de alfalfa importada y determinados

requisitos concernientes a la importación de vegetales y/o sus partes,

establecidos en el Decreto N° 83732/1936 , y

CONSIDERANDO:

Que de la experiencia recogida durante la aplicación del citado

decreto, surge la conveniencia de introducir reformas al mismo que, sin

modificar sus aspectos esenciales, tiendan a eliminar trámites de

relativa utilidad práctica o que sólo revisten un carácter meramente

formalista.

Que si bien los temas comprendidos en el expediente de que se trata no

están directamente vinculados entre sí, razones de economicidad

administrativa aconsejan su enfoque conjunto dentro de un mismo

ordenamiento administrativo.

Que con relación al primer aspecto es dable señalar que en el caso de

semillas de alfalfa importada, la procedencia se garantiza a través de

organismos especializados mediante estampado, rotulado y certificado de

origen.

Que juntamente con ella queda acreditada la identidad del cultivar, lo

que torna aconsejable la no apertura del envase, en ningún supuesto.

Que con respecto al segundo aspecto, cabe puntualizar que la visación

consular o la exigencia del certificado fitosanitario de origen

constituyen requisitos prescindibles cuya finalidad puede ser suplida

con el certificado fitosanitario de embarque, tal cual ocurre con la

práctica.

Que la derogación de exigencias innecesarias, en ambas cuestiones,

conducirá a una más fluida relación comercial con ajuste a las nuevas

orientaciones del intercambio exterior.

Que el presente decreto se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 4084.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Deróganse los artículos 8, 11 y 47 del Decreto N° 83.732 del 3 de junio de 1936.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

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