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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SALARIOS

Decreto 505/91

Fíjanse las retribuciones para la Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, a partir del 1° de marzo de 1991.

Bs. As., 25/3/91

VISTO lo propuesto por el GOBIERNO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar las retribuciones de las Autoridades Superiores

de los Organismos del Estado de forma que las mismas mantengan una

adecuada relación con las remuneraciones que, por todo concepto percibe

el personal que jerárquicamente les depende.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas que, a partir

del 1° de marzo de 1991, permitan actualizar las retribuciones de estos

funcionarios.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, Inciso 1) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo de 1991, en los

importes que se detallan en los Anexos I a VII, que forman parte

integrante del presente decreto, las retribuciones para las Autoridades

Superiores de los Organismos del Estado.

Art. 2°.- Las

retribuciones que se fijan por el artículo 1° del presente decreto se

liquidarán conforme con los importes consignados para el sueldo básico

y los gastos de representación, con excepción de aquellos casos que

actualmente se liquidan por el último de los conceptos, las los cuales

seguirá aplicándose tal procedimiento.

Art. 3°.- Al personal

comprendido en las disposiciones del presente decreto, se les dejará de

liquidar a partir del 1° de marzo de 1991, el "Suplemento Mensual No

Remunerativo" aprobado por Decreto N° 241 del 5 de febrero de 1991 (A

250.000) en virtud de que el mismo se ha incorporado a la remuneración

mensual, normal, habitual, regular y permanente correspondiente a cada

cargo.

Art. 4°.- Facúltase al

Ministerio de Economía y al Secretario de la Función Pública de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, en forma conjunta, a complementar o

rectificar las planillas anexas en concordancia con las dispocisiones

del presente decreto, previa intervención de la COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Las resoluciones conjuntas que se dicten tendrán vigencia a partir de

la fecha establecida en el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 5°.- COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el organismo de

interpretación con facultades para aclarar las normas del presente

decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia

la Ley N° 18.753.

Art. 6°.- Los gastos emergentes

de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán

imputadas a los créditos asignados a las partidas específicas del

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigente.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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