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MINISTERIO DE PRODUCCION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 505/2016

Secretaría de la Transformación Productiva. Facultades.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007427/2016 del Registro del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto

N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1 de fecha 5 de

enero de 2009, 902 de fecha 12 de junio de 2012, 606 de fecha 28 de

abril de 2014, 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 1.518 de fecha 4 de

septiembre de 2014, 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, 753 de fecha 5

de mayo de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009 se aprobó el

Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1013 a suscribirse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),

destinado a la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE

GRANDE, cuyo objeto es contribuir al desarrollo económico sustentable

de la región del Norte Grande, mediante el fortalecimiento de la

competitividad de los conglomerados productivos que en el marco del

programa se seleccionen.

Que en virtud del Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012 se

constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO

ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR

(Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia

de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo

económico y social.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el

Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico

Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al

financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores

estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta

en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la

generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 aprobó el Modelo

de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de

Exportadores Dinámicos”, cuyo objetivo es mitigar las restricciones

financieras de las empresas exportadoras dinámicas de Manufacturas de

Origen Industrial (MOI) para que puedan sostener y/o incrementar sus

exportaciones a través de la mejora en las condiciones de venta, en la

calidad de productos y procesos y el acceso a mercados.

Que en virtud del Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se

aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Competitividad de Economías Regionales”, cuyo objetivo es mejorar la

competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en

provincias extra-pampeanas y, a su vez, tiene como objetivos

específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de

apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales y para las

cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en

actividades logísticas; y (iii) apoyar inversiones que mejoren la

competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la

agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados.

Que por medio del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 se

creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE

SEGURIDAD Y SALUD”, el cual consiste en el otorgamiento de

financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de

seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y

vehículos policiales.

Que a través del Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobó el

“PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”,

dirigido a las personas físicas y jurídicas, que sean titulares y/o

propietarias de una o más licencias de taxímetros en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en las Provincias, cuyo objetivo es promover la

adquisición de unidades nuevas CERO KILÓMETRO (0 km.) para afectarlas

al transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con

taxímetro.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó

la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)

y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad

y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en consecuencia de ello, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de

2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE

LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con

excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la

órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN es la encargada de formular, ejecutar, evaluar

y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del

sistema productivo nacional.

Que en virtud de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las

áreas afectadas por dichas medidas, en lo que hace a los diversos

aspectos relativos a los contratos, fondos fiduciarios públicos y

programas mencionados precedentemente.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE

GRANDE, previsto en el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009, la que

queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para su ejecución.

Art. 2° —Facúltase a la

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo Modelo se

aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1/09, siempre que las mismas

no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten

en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral

pactado.

Art. 3° — El COMITÉ EJECUTIVO

DEL FIDEICOMISO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA

CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR

(Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de

2012, estará integrado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO

DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. En todos los

casos, cada organismo designará UN (1) titular y UN (1) suplente para

su representación.

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a)

FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad

fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino

exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos del presente

decreto y del contrato de fideicomiso respectivo. El ESTADO NACIONAL

ejercerá su rol de FIDUCIANTE a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

b)

FIDUCIARIO: es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., quien administrará el Fondo

e instrumentará los financiamientos de acuerdo a las instrucciones

impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACION en el marco del Contrato de

Fideicomiso.

c)

BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del FIDEICOMISO los titulares de

los Valores Fiduciarios de Deuda que emita el FIDUCIARIO. Asimismo, en

su caso, serán beneficiarios los destinatarios de los recursos del

Fondo según se los define en el inciso g).

d)

FIDEICOMISARIO: el ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los

fondos integrantes del FONDEAR en caso de su extinción o liquidación,

los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo

productivo nacional.

e)

AUTORIDAD DE APLICACION: es el órgano que definirá las condiciones

de los financiamientos para cada uno de los instrumentos detallados en

el Artículo 7°, y será, a través de sí o de quien designe, la encargada

de confeccionar un informe sobre las solicitudes de financiamiento que

luego será sometido a consideración del COMITE EJECUTIVO.

f)

COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes

mencionados en el Artículo 13 quienes, en el marco del contrato de

fideicomiso, aprobarán o rechazarán las solicitudes de financiamiento

que le fueren remitidas para su consideración por la AUTORIDAD DE

APLICACION o por quien ésta designe.

g)

DESTINATARIOS: son las personas físicas o jurídicas constituidas en

la REPUBLICA ARGENTINA o que se encuentren habilitadas para actuar

dentro de su territorio con ajuste a su régimen jurídico, a las que el

COMITÉ EJECUTIVO les apruebe proyectos vinculados a los destinos

definidos en el presente decreto, que cuenten con la capacidad técnica

y económica para llevarlos adelante y cumplan con lo establecido por la

reglamentación del Fondo. También podrán ser destinatarios del FONDEAR

aquellos Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o

entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales.”

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11.- Desígnase a la SECRETARIA DE LA TRANSFORMACION

PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCION como AUTORIDAD DE APLICACIÓN

del presente decreto, pudiendo dictar las normas reglamentarias,

aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten

pertinentes”.

Art. 6° —EL COMITÉ EJECUTIVO

del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con las

características definidas en el Artículo 3° del Decreto N° 606/14,

estará integrado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

En todos los casos, cada organismo designará UN (1) titular y UN (1)

suplente para su representación. La presidencia del COMITÉ EJECUTIVO

será ejercida por el representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 7° — (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 1271/2016B.O. 19/12/2016).

Art. 8° — (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 1271/2016B.O. 19/12/2016).

Art. 9° —(Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 1271/2016B.O. 19/12/2016).

Art. 10. — (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 1271/2016B.O. 19/12/2016).

Art. 11. — Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes

términos tendrán el significado que, a continuación, se indica:

a)

FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES

FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al

cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso

respectivo.

b)

FIDUCIARIO: Es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los

bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e

irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será

administrar los recursos del FIDEICOMISO, de conformidad con las pautas

establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones

dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO.

c)

BENEFICIARIOS: Son las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en tanto hubieren oportunamente adherido al Programa que por el

presente decreto se crea.

d)

FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los

fondos integrantes del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO

FEDERAL” en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán

destinarse a programas con objetivos similares a los del presente

decreto.

e)

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionados

en el Artículo 6° del presente. Es el encargado de fijar las

condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las

actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En ese

marco, tendrá las siguientes funciones: (i) aprobar o rechazar las

solicitudes de equipamiento con financiamiento que le fueren remitidas

para su consideración por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; (ii) establecer

las especificaciones para la elaboración de los pliegos de bases y

condiciones particulares para las distintas contrataciones, de acuerdo

con la evaluación de las necesidades y capacidad financiera de cada uno

de los beneficiarios, definiendo el orden de prelación de la entrega de

bienes a adquirirse; (iii) aprobar los pliegos elaborados por el

FIDUCIARIO, de conformidad con las especificaciones técnicas

oportunamente indicadas; (iv) convalidar la decisión respecto de la

oferta más conveniente; (v) establecer los mecanismos pertinentes para

que los automotores adquiridos con recursos del Fondo sean de origen

nacional. A tal fin, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN constatará que las

unidades ofrecidas cumplan con el requisito de origen.

g)

BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS MIL

MILLONES ($ 1.000.000.000) aportados por el Tesoro Nacional, que podrá

ser oportunamente ampliado.

h)

CONTRATO DE MUTUO: El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO suscribirá contratos

de mutuo con las jurisdicciones adherentes a medida que sus solicitudes

hubieren sido aprobadas. La monetización de los contratos de mutuo será

realizada exclusivamente mediante el pago de las facturas emitidas por

quienes resultaren adjudicatarios en los procedimientos de selección

destinados a proveer los bienes incluidos en el Programa que por el

presente decreto se crea.

i)

CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO: Serán las establecidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.”

Art. 12. — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO del PROGRAMA FEDERAL DE

FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD que estará

integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente,

designados por los titulares de las Carteras que, a continuación, se

detallan:

a)

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

b)

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS;

c)

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;

d)

MINISTERIO DE SALUD; y

e)

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante

del MINISTERIO DE PRODUCCION. Las reparticiones ministeriales citadas

en los incisos d) y e) intervendrán exclusivamente en las decisiones

relacionadas con materias de su competencia.”

Art. 13. — Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Desígnase como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del PROGRAMA

FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD

al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que en tal carácter podrá dictar las

medidas aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo

establecer los términos del contrato de fideicomiso y aprobarlo, en un

plazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación del

presente.”

Art. 14. — Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Las erogaciones que demande el cumplimiento del Programa

creado por el Artículo 1° serán atendidas con recursos del Tesoro

Nacional e imputadas a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se

realice.”

Art. 15. — Desígnase al

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del “PROGRAMA DE

CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, creado por el

Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015, el que queda facultado a

practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la

normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los

convenios que resulten necesarios para su implementación.

Art. 16. — Las erogaciones que

demande el cumplimiento del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE

TAXIS”, denominado “A RODAR”, aprobado por el Decreto N° 753/15 serán

atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la

Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según la naturaleza del

gasto y la redistribución que, al efecto, se realice.

Art. 17. — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente medida.

Art. 18. —La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 19. —El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 20. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.