CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-10-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 505/2023

DCTO-2023-505-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-82244566-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP

V”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD

100.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la mejora

en la productividad, la comercialización y el agregado de valor en la

producción agroindustrial argentina, con enfoque de adaptación al

cambio climático.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)

Incrementar la cobertura y calidad de los servicios de infraestructura

pública en las zonas a intervenir y (ii) Aumentar la adopción de

tecnologías que fomenten la rentabilidad económica y la sostenibilidad

ambiental, y aumentar la adopción de herramientas de diferenciación de

producto.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

componentes: (1) Infraestructura pública rural y (2) Servicios para la

Modernización, Competitividad y Sustentabilidad del Sector

Agroindustrial.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos Sectoriales y

Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL DESARROLLO de

la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

FEDERAL, que actuará como responsable de la ejecución del Programa,

incluyendo las actividades relacionadas con la gestión técnica,

financiera, administrativa y de adquisiciones, gestión ambiental y

social, monitoreo, auditoría y evaluación.

Que, adicionalmente, la evaluación estratégica tendrá al Organismo

Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la

ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

5772/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5772/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5772/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V -

PROSAP V”, que como ANEXO I (IF-2023-109759372-APN-SSRFID#MEC) forma

parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida como ANEXO II

(IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

como ANEXO III (IF-2023- 09375151-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para

la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR,

cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida,

siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o

destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Servicios Agrícolas Provinciales V – PROSAP V” al MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a través de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos

Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA

COMPETITIVIDAD FEDERAL, que actuará como responsable de la ejecución

del Programa, incluyendo las actividades relacionadas con la gestión

técnica, financiera, administrativa y de adquisiciones, gestión

ambiental y social, monitoreo, auditoría y evaluación. Adicionalmente,

las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor

como responsable de la ejecución fiduciaria y como responsable de la

ejecución técnica-metodológica, a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 80205/23 v. 04/10/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.