DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

POSTERGASE LA DISOLUCION DEL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA DEL CUARTEL DEL REGIMIENTO 14 DE INFANTERIA DISPUESTO POR DECRETO S. 13758/57, HASTA TANTO LA DIRECCION GENERAL DE INGENIEROS PUEDA CONCRETAR LA DEMOLICION CORRESPONDIENTE.

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**DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 5058/1958**

Bs. As., 17/4/1958

VISTO el expediente “C” letra C. Nº 204 (E.M.G.E.) - Nº 122/58 Cde.13

(M.G.) y lo propuesto por el señor Ministro de Aeronáutica

interinamente a cargo de la Cartera de Guerra y

CONSIDERANDO:

Que es necesario postergar la disolución del Destacamento de Vigilancia

del Cuartel del Regimiento 14 de Infantería, en razón de ser necesario

mantener una adecuada vigilancia sobre el patrimonio que dichos

cuarteles significan, hasta tanto se produzca la demolición de los

mismos.

Que a efectos de una mejor coordinación de dichas tareas resulta conveniente modificar la relación de dependencia existente.

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Postérgase la

disolución del Destacamento de Vigilancia del Cuartel del Regimiento 14

de Infantería dispuesto por Decreto S. 13758/57, hasta tanto la

Dirección General de Ingenieros pueda concretar la demolición

correspondiente.

Art. 2° — El citado Destacamento dependerá de la Dirección General de Ingenieros.

Art. 3° — El Ministro de

Aeronáutica interinamente a cargo de la Cartera de Guerra adoptará las

medidas que correspondan para el cumplimiento de lo establecido en los

Artículos 1º y 2º.

Art. 4° — El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el

Departamento de Aeronáutica, interinamente a cargo de la Cartera de

Guerra.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese en Boletín Confidencial del Ministerio de Guerra y archívese

en el Ministerio de Guerra (Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor

General del Ejército). — ARAMBURU.

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