IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 2018-06-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 506/2018

Modificación de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-20197788-APN-DGD#MHA, la Ley de

Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus

modificaciones, su reglamentación, aprobada por el artículo 1° del

Decreto Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones y el

Título III de la Ley N° 27.430, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo 1 del Título III de la Ley Nº 27.430, entre otras

cuestiones, se sustituyeron las tasas de impuestos internos

correspondientes a los productos comprendidos en el Capítulo I del

Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley

Nº 24.674 y sus modificaciones, relativo al tabaco.

Que la misma ley estableció una nueva forma de calcular el impuesto

mínimo aplicable a los cigarrillos, transformándolo en un importe fijo

actualizable por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones

del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto

Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones

acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que también introdujo la figura del impuesto mínimo para los cigarros,

los cigarritos y los tabacos para ser consumidos en hoja,

despalillados, picados, en hebras, pulverizados (rapé), en cuerda, en

tabletas y despuntes, previendo igual mecanismo de actualización.

Que se considera necesario precisar algunos aspectos del modo en el que

se implementarán las futuras actualizaciones de los montos de impuesto

interno mínimo antes referidos.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del
artículo 36 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, aprobada por el

artículo 1° del Decreto Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus

modificaciones, el siguiente:

“ARTÍCULO….- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS actualizará

los importes consignados en el segundo párrafo del artículo 15, el

segundo párrafo del artículo 16 y el último párrafo del artículo 18,

todos ellos de la Ley, en los meses de enero, abril, julio y octubre de

cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de

Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS correspondiente al trimestre calendario que

finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se

realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos

imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes

inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización,

inclusive.”

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel

Etchevehere - Nicolás Dujovne

e. 05/06/2018 N° 39986/18 v. 05/06/2018

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