DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Rango Decreto
Publicación 2021-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Decreto 506/2021

DCTO-2021-506-APN-PTE - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30206374-APN-DSGA#SLYT, los Decretos

Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de

diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la SECRETARÍA

LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 7 del 30 de enero de

2008 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y

sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los

correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias.

Que por el Decreto Nº 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 7/08 se aprobaron las aperturas inferiores

de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y de la DIRECCIÓN GENERAL

DE ADMINISTRACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la

citada Secretaría.

Que resulta necesario modificar la estructura de segundo nivel

operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL e incorporar y

homologar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de

Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la

SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de conformidad con la PLANILLA ANEXA I

-Organigrama- (IF-2021-66424234-APN-DNDO#JGM) y la PLANILLA ANEXA II

-Acciones- (IF-2021-66429323-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.-.Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones

Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos

pertenecientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2021-66431346-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la o al Titular de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura

organizativa del segundo nivel operativo de la citada Secretaría, sin

que ello implique incremento de las unidades organizativas que la

componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa

intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.-.El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 -

02-SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2021 N° 56881/21 v. 12/08/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.