MINISTERIO DE ECONOMIA

Rango Decreto
Publicación 1994-04-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 507/94

Modificación del Decreto Nº 1594/92 por el que se estableciera la conformación organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 8/4/94

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992 y sus modificatorios y complementarios, se estableció la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta necesario efectuar, en el citado Departamento de Estado, la reorganización de algunas de sus unidades dependientes, con el objeto de asegurar la eficaz concreción de los objetivos asignados al mismo.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86 – Inciso 1) de la Constitución Nacional y el artículo 8º de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 1594/92 sus modificatorios y complementarios, por el cual se establece la nómina de Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que quedará conformada del siguiente modo:

— SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

— SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMIA REGIONAL

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA

— SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

— SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

— SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SUBSECRETARIA DE SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES

SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA

— SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

— SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

— SECRETARIA DE MINERIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

— SECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

— SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

— SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

Art. 2º — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1594/92 sus modificatorios y complementarios en la parte correspondiente a las SECRETARIAS DE COMERCIO E INVERSIONES, DE PROGRAMACION ECONOMICA, DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, DE HACIENDA, DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS y de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus Subsecretarías dependientes, las que quedarán redactadas tal como se detalla en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 3º — Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES la Dirección Nacional de Programación de la Integración Económica y sus unidades dependientes con sus cargos, dotación y créditos presupuestarios asignados, así como también los correspondientes a la Unidad Subsecretario de la ex-SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION SECTORIAL E INTEGRACION; esta transferencia incluye los cargos con funciones ejecutivas involucrados. Hasta tanto se realice la adecuación presupuestaria correspondiente, el gasto que demande la aplicación del presente artículo, se imputará a las partidas correspondientes del Programa 18 –SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la Jurisdicción 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4º — Establécese que los gastos correspondientes a los Incisos 2 - Bienes de Consumo y 3 - Servicios no Personales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA serán atendidos con las partidas pertinentes del programa 18 – SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del Presupuesto vigente para el ejercicio 1994.
Art. 5º — Establécese que la Dirección Nacional de Programación Sectorial y Regional y sus Unidades dependientes, que actuaran en la órbita de la ex-SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION SECTORIAL E INTEGRACION pasarán a depender de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA REGIONAL que se crea por el presente decreto.
Art. 6º — Establécese que la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura que desarrollara, hasta la fecha, sus actividades en la órbita de la ex-SUBSECRETARIA DE PESCA, dependerá de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 7º — Establécese que la Secretaría General del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, dependerá directamente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
Art. 8º — Establécese que las transferencias de las SUBSECRETARIAS DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, DE GESTION EMPRESARIA y SECRETARIA GENERAL, que se realizan por el presente Decreto, incluyen las unidades dependientes, cargos, dotación y créditos presupuestarios asignados, esta transferencia incluye los cargos con funciones ejecutivas involucrados. Hasta tanto se realice la adecuación presupuestaria correspondiente el gasto que éstas demanden se imputará a las partidas presupuestarias de origen de la Jurisdicción 50.00 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 9º — Modifícase el Artículo 6º del Decreto Nº 2453 del 26 de noviembre de 1993, el que quedará redactado del siguiente modo:

"Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS dependerá de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS".

Art. 10. — Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a realizar y mantener actualizado el texto ordenado de los Decretos relacionados con la conformación organizativa de su jurisdicción.
Art. 11. — Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas definitivas, a los titulares de los cargos correspondientes a las áreas afectadas por el presente acto.
Art. 12. — Modifícase la distribución administrativa —Recursos Humanos— del Presupuesto General de la Administración Nacional de la Jurisdicción 50.00 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 13. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá elevar en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días, a partir de la publicación del presente decreto, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura organizativa de las áreas afectadas por el presente acto.
Art. 14. — El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 50.00 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

OBJETIVOS

1.

— Definir, ejecutar y controlar dentro del país, las políticas del Comercio Exterior de la Nación, en la programación de la estructura arancelaria, las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sea bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

2.

— Definir, controlar y ejecutar la política comercial interna, en la organización y fiscalización del abastecimiento, en las políticas vinculadas como la lealtad comercial, la defensa del consumidor y la competencia y el funcionamiento de las economías regionales.

3.

— Coordinar a los fines del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

4.

— Coordinar el análisis y conciliación del impacto de las políticas laborales y sociales sobre la marcha de la economía.

5.

— Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país.

6.

— Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, así como también de las que surjan de su requerimiento, dirigidas a cualquier área de la jurisdicción ministerial.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVO

1.

— Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna, supervisar las actividades relacionadas con la organización, análisis y seguimiento de los precios y mercados, fiscalización del abastecimiento y en especial, el seguimiento y fiscalización de todo lo relacionado con la lealtad comercial, metrología y la defensa del consumidor, defensa de la competencia y funcionamiento de las economías regionales.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1.

— Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación.

2.

— Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

3.

— Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y demás instrumentos relacionados con el comercio exterior y la promoción de exportaciones.

4.

— Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

5.

— Entender en las negociaciones económicas y comerciales internacionales y en particular en lo referido a la integración regional y hemisférica en el ámbito de su competencia.

6.

— Entender en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio en el exterior. A estos fines administrará servicios de estudio y asesoramiento en apoyo a las exportaciones, tales como oportunidades y acceso a mercados externos, actuales y potenciales áreas con normas de restricciones al comercio multilateral libre, estándares y procedimientos de exportación. Se procurará organizar estos servicios especializándolos por país y por región, o grupos de países según la importancia comercial de cada uno.

7.

— Intervenir conjuntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

8.

— Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la integración regional y hemisférica.

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

OBJETIVOS

1.

— Establecer y llevar a cabo un conjunto de estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la REPUBLICA ARGENTINA, así como también, las vinculaciones operativas con los programas de promoción de inversiones extranjeras, existentes en exterior.

2.

— Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores, en el programa de promoción de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.

3.

— Difundir lo relativo al proceso de privatización y sus resultados en el país y en el exterior.

4.

— Llevar el registro de inversión de capitales extranjeros, sistematizando y organizando la información con el objeto de elaborar las estadísticas correspondientes.

5.

— Coordinar las distintas acciones y procedimientos de privatización de los diferentes entes del Estado.

6.

— Desarrollar un sistema de información centralizada sobre el proceso de privatización y sus resultados.

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

OBJETIVOS

1.

— Analizar y conciliar el impacto de la política laboral y social, sobre la marcha de la economía.

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1.

— Asistir al secretario en la coordinación, a los fines del Comercio Exterior y la Inversión, de los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

2.

— Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

3.

— Asistir al secretario de Comercio e Inversiones en la coordinación de los lineamientos de política y pautas de acción del Banco de Inversión y Comercio Exterior, así como también en el estudio y análisis sobre oportunidades de financiamiento externo para el comercio exterior y las inversiones.

4.

— Intervenir en el seguimiento y negociación de los procesos de integración regional y hemisférica, en el desarrollo de gestiones ante bloques económicos y zonas de integración, así como en las negociaciones multilaterales y con los países de la Región ASIA - PACIFICO, a fin de mantener su consistencia con la política económica global.

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1.

— Elaborar y proponer instrumentos para la programación y análisis de la política económica.

2.

— Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global, sectorial y regional.

3.

— Evaluar y proponer prioridades de los proyectos de inversión pública y de los programas con financiamiento externo, manteniendo actualizado el plan anual de inversión.

4.

— Coordinar la ejecución de las políticas definidas en el plano fiscal, monetario y de ingresos, a fin de asegurar la consistencia de la política económica.

5.

— Coordinar la aplicación de las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración, que coadyuven al logro de la política económica traza da, como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada.

6.

— Conducir, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales, elaborar las estadísticas nacionales socio-económicas, y los análisis y estudios que deriven de ellas.

7.

— Coordinar lo vinculado al Sistema de Cuentas Nacionales y los análisis y estudios que deriven de ellas.

8.

— Programar y evaluar las políticas de gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la población; efectuar diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida de la población.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

OBJETIVOS

1.

— Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen objetivos e instrumentos de políticas macroeconómicas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.