INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2023-10-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD

Decreto 507/2023

DCTO-2023-507-APN-PTE - Otórgase reconocimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39305909-APN-DNGYFU#ME y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de

reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD, en los

términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que dicho Instituto Universitario fue creado por la Ley N° 5689 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las

actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) con el fin de que la misma produzca el informe

previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus

modificatorias.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 326 del 2 de octubre de 2020 se elevó al

MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe favorable previsto en el artículo 69

de la Ley N° 24.521 con relación a la solicitud de reconocimiento del

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD.

Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la

misión, visión y objetivos del referido Instituto contemplan el

cumplimiento de las funciones básicas universitarias previstas en la

normativa; que los y las profesionales que se desempeñan como

autoridades de gestión de la Casa de Altos Estudios tienen antecedentes

que se adecuan a las funciones que ejercen; que el plan de desarrollo

presentado cuenta con la especificación de objetivos, planes de acción,

definición de indicadores y precisión de las responsabilidades

funcionales; que los planes de estudio han sido ajustados en función de

las observaciones realizadas en las distintas instancias de evaluación;

que el perfil de los graduados y las graduadas que la Institución

pretende formar guarda estrecha congruencia con los planes de

enseñanza, de investigación, de extensión y de transferencia declarados

en la presentación; que el Instituto presentó un detallado proyecto de

política institucional para el desarrollo de la investigación que

contempla una programación integrada de las tareas de investigación,

extensión y transferencia con las tareas de docencia; que el espacio

físico es adecuado en cantidad y calidad para el desarrollo de las

tareas de docencia, investigación, extensión y gestión y que el

proyecto institucional contiene una propuesta de desarrollo extensa y

apropiada de política de relaciones interinstitucionales e

internacionalización.

Que la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) concluye que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

SEGURIDAD cuenta con la normativa y los recursos humanos y físicos

necesarios para implementar el proyecto institucional y el plan de

desarrollo presentado, mediante las acciones previstas que han sido

diseñadas en consonancia con la misión institucional formulada tanto en

la Ley de creación como en su Estatuto académico.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),

corresponde otorgar al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD el

reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 y

sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

SEGURIDAD creado por la Ley N° 5689 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521

de Educación Superior y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que con el fin de que los títulos que se

expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, el INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD deberá obtener la aprobación de su Estatuto,

de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso

de que ello corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk - Aníbal Domingo Fernández

e. 04/10/2023 N° 80206/23 v. 04/10/2023

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